San Juan: el trámite del Registro Civil que te ahorra un viaje a otra provincia

Si naciste en otra provincia o en el extranjero y vivís en San Juan, este trámite te evita viajar a tu lugar de origen. El Registro Civil local ya recibe las partidas, pero hay requisitos y costos que tenés que conocer.

· 3 min de lectura
San Juan: el trámite del Registro Civil que te ahorra un viaje a otra provincia
San Juan: el trámite del Registro Civil que te ahorra un viaje a otra provincia

El Gobierno de San Juan, a través del Registro Civil, habilitó la inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas que nacieron en otras provincias o en el extranjero pero viven en territorio sanjuanino. El trámite, denominado Extraña Jurisdicción, busca evitar que los interesados tengan que viajar a su lugar de origen para certificar documentación personal, un alivio para futuros trámites administrativos, previsionales o sucesorios.

Qué documentación se necesita

Según informó el Ministerio de Gobierno, para iniciar el trámite hay que presentar el DNI original y una copia de la persona interesada. En el caso de actas emitidas en otras provincias, se requiere la partida original actualizada y debidamente legalizada.

Para documentos extranjeros, la normativa citada por el organismo contempla dos vías: la legalización o apostilla de La Haya, según la Ley 23.458, o la legalización consular ante el Consulado Argentino en el país de origen, de acuerdo con el Decreto 1629/01.

Casos especiales: Italia y Chile

El Registro Civil aclaró que los documentos provenientes de Italia posteriores al 23 de octubre de 1989 no requieren legalización, conforme a la Ley 23.728. En el caso de Chile, los documentos posteriores al 10 de noviembre de 2004 deben ser emitidos por el consulado chileno en Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Además, los matrimonios celebrados en el exterior y sus sentencias disolutorias requieren una orden previa de un juez competente para su transcripción en los libros provinciales.

Traducciones y atención al público

Si la documentación está en otro idioma, debe ser traducida por un Traductor Público matriculado en San Juan y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos local. Cuando no exista un profesional de ese idioma en la provincia, el colegio emitirá una certificación de inexistencia y la traducción podrá ser realizada por un intérprete idóneo bajo declaración jurada, con firma certificada por escribano público.

El trámite lo puede realizar la persona interesada mayor de edad. En el caso de menores de 18 años, deben concurrir acompañados por cualquiera de sus progenitores o representantes legales, con DNI original.

La atención se realiza en la Dirección del Registro Civil, en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, en Ciudad de San Juan, de lunes a viernes de 7:30 a 14:00, por orden de llegada y sin turno previo. El costo es de 10 Unidades Tributarias y la documentación se retira dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la solicitud.

Para consultas, el organismo habilitó el teléfono 0264 4936836, el correo electrónico [email protected] y el sitio institucional https://registrocivil.sanjuan.gob.ar/.

Más para leer

Un incendio arrasó una casa en Ullum: el detalle que habría encendido todo
Sociedad
Sábado de arte en San Juan: qué se puede hacer hoy
Sociedad
Rutas sanjuaninas habilitadas, pero con un peligro que acecha en la madrugada
Sociedad
Niños de jardines de Valle Fértil investigaron los sabores de su tierra: qué descubrieron
Sociedad
La carrera que estuvo a punto de desaparecer y hoy no da abasto en San Juan
Sociedad
El salario docente de San Juan, entre los mejores del país: en qué puesto quedó
Sociedad