San Juan mira con atención: el Senado define qué pasará cuando las minas dejen de producir
¿Qué pasará con Veladero cuando deje de producir? El Senado debate tres proyectos para regular el cierre de minas y San Juan sigue de cerca la discusión.
El Senado nacional comenzará este miércoles 21 de octubre el análisis conjunto de tres proyectos de ley que buscan poner reglas claras al cierre de las explotaciones mineras. La discusión, que involucra planes de remediación, garantías económicas y controles posteriores, tiene un interés especial para San Juan, una provincia donde la actividad minera es central.
La información fue publicada por Minería & Desarrollo en una nota firmada por su editor, Miguel Martín. Según ese análisis, las iniciativas apuntan a definir con mayor precisión responsabilidades que ya están contempladas en la normativa ambiental minera, pero que no cuentan con un régimen nacional integral de cierre y postcierre comparable al de otros países mineros.
En San Juan aún no hay minas en proceso de cierre, pero la pregunta ya se instala: ¿qué pasará con la operación de Veladero, la mina de oro de Barrick y Shandong Gold que lleva 21 años de producción y que hasta ahora estima que seguirá produciendo hasta el año 2030?
Tres proyectos en danza
El tratamiento conjunto estará a cargo de las comisiones de Minería y de Ambiente. En la Cámara alta hay tres expedientes: uno del senador Antonio Rodas; otro de Flavio Fama y Edith Terenzi; y un tercero de Lucía Corpacci. En Diputados también se registró una iniciativa sobre la misma temática.
Aunque presentan diferencias en sus alcances, los proyectos comparten un objetivo: definir con mayor precisión qué responsabilidades deben asumir las compañías desde la planificación de una explotación hasta el cierre definitivo y el período posterior.
Uno de los puntos centrales es que las tareas de cierre no queden para el final de la vida útil del yacimiento. La propuesta es que las empresas deban contar con un plan desde las primeras etapas del proyecto y actualizarlo cuando se produzcan cambios en las operaciones.
Ese esquema permitiría anticipar las obras necesarias, los plazos de ejecución, los responsables y los controles que deberán mantenerse una vez que la mina deje de producir. También contempla la posibilidad de cerrar progresivamente instalaciones que ya no se utilicen, aunque el resto del emprendimiento continúe activo.
Garantías económicas y participación ciudadana
Otro aspecto clave es el respaldo financiero. Las garantías buscan asegurar que existan recursos para ejecutar las tareas comprometidas y que el cumplimiento de las obligaciones no dependa exclusivamente de la disponibilidad económica de la empresa cuando llegue el final de la explotación.
En ese sentido, será importante determinar cómo se calcularán esos montos, con qué frecuencia deberán actualizarse y bajo qué condiciones podrán ejecutarse si el operador incumple sus compromisos.
Las garantías no son lo mismo que un fondo fiduciario. Mientras las primeras funcionan como respaldo del cumplimiento de las obligaciones, un fideicomiso permite afectar dinero o bienes a una finalidad determinada, de acuerdo con las reglas que lo regulen. Las iniciativas no utilizan necesariamente los mismos mecanismos, por lo que el alcance de cada instrumento dependerá del texto que avance en el Congreso.
Los proyectos también abren la discusión sobre la participación de las comunidades en determinadas etapas del proceso. La posibilidad de conocer los planes y formular observaciones forma parte de los mecanismos planteados, aunque su alcance y carácter deberán definirse durante el debate legislativo.
Otro punto que deberá resolverse es cómo se aplicaría una eventual ley a las minas que ya están en funcionamiento. Según el análisis de Minería & Desarrollo, el expediente S-285/25 contempla expresamente nuevas unidades mineras y aquellas que reinicien sus operaciones una vez que la norma entre en vigencia. La relación con los permisos provinciales existentes también será una cuestión a considerar.
Qué hacen Chile, Perú y Canadá
El debate argentino toma como referencia experiencias de otros países mineros. Chile cuenta desde 2012 con la Ley 20.551, que establece la obligación de presentar planes de cierre y contempla garantías financieras para respaldar su ejecución.
El régimen chileno también diferencia las tareas de cierre de las medidas de postcierre. Una vez cumplidas determinadas obligaciones, las garantías pueden liberarse conforme a los procedimientos previstos, mientras que los recursos destinados al seguimiento y control posterior deben atender las exigencias específicas de esa etapa.
Perú, por su parte, cuenta con la Ley 28.090, que regula el cierre de minas y establece planes, garantías y reportes periódicos de avance. Entre los instrumentos de respaldo admitidos por su marco normativo figuran garantías bancarias y fideicomisos.
Ambos países ofrecen referencias para la discusión argentina, aunque sus sistemas responden a sus propias estructuras regulatorias. La cuestión será determinar qué mecanismos pueden incorporarse al régimen nacional sin desconocer las competencias provinciales sobre los recursos naturales y las autorizaciones mineras.
Canadá también cuenta con exigencias específicas, pero su regulación varía según la provincia o jurisdicción. Ontario exige planes de cierre y garantías financieras aceptadas por la autoridad; Quebec contempla respaldos vinculados con los costos estimados de rehabilitación, mientras que Columbia Británica establece garantías y controles según las características de cada operación.
En Argentina ya existen obligaciones ambientales relacionadas con el cierre de las explotaciones. La Ley Nacional 24.585 incorpora la protección ambiental de la actividad minera, mientras que las provincias establecen requisitos y controles dentro de sus competencias.
Por eso, la discusión en el Senado no parte de un escenario sin obligaciones, sino de la posibilidad de establecer un procedimiento nacional más detallado sobre planificación, financiamiento y seguimiento de las tareas de cierre.