San Martín tendrá un predio de 32.000 m²: lo que el club deberá cumplir para no perderlo

El municipio de General San Martín le dio luz verde al club para usar un predio de más de 32.000 metros cuadrados durante dos décadas, pero con una condición que pocos conocen: si no cumple, puede perderlo todo. La ordenanza ya está publicada y fija las reglas del juego.

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San Martín tendrá un predio de 32.000 m²: lo que el club deberá cumplir para no perderlo
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La Municipalidad de General San Martín oficializó la autorización de uso, administración y desarrollo de un predio deportivo para el Atlético Club San Martín, a partir de la Ordenanza N° 3262/2026 publicada este miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial de Mendoza. El terreno abarca 32.716,45 metros cuadrados y la institución lo tendrá por dos décadas, aunque con una serie de obligaciones que deberá cumplir para sostener la autorización.

La normativa fue sancionada por el Concejo Deliberante de General San Martín el 11 de septiembre de 2026 y faculta al Departamento Ejecutivo municipal a otorgar el uso del espacio. Los límites e individualización del terreno surgen del plano anexado al convenio.

Qué se podrá construir en el predio

El texto establece que el espacio deberá destinarse a actividades deportivas, recreativas, formativas, institucionales y comunitarias. Entre las posibilidades contempladas aparecen campos y canchas deportivas, instalaciones de entrenamiento, vestuarios, sanitarios, espacios administrativos, áreas recreativas e infraestructura complementaria.

El acuerdo fija un plazo de 20 años. Una eventual prórroga deberá formalizarse mediante un instrumento expreso y quedará sujeta a la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del club y del grado de ejecución del Plan de Desarrollo del Predio Deportivo. Cuando corresponda legalmente, también deberá intervenir el Concejo Deliberante.

Sin dueño: solo uso y administración

La ordenanza aclara que el convenio no implica transferencia de dominio ni concede derechos de propiedad sobre el inmueble. La autorización comprende exclusivamente el uso, la administración y el desarrollo del predio en los términos del acuerdo.

El club deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo municipal un Plan de Desarrollo del Predio Deportivo con las obras e inversiones proyectadas, las etapas de ejecución, un cronograma estimativo, los servicios previstos, la infraestructura complementaria y las medidas de mantenimiento, seguridad y accesibilidad.

Las inversiones estarán a cargo de la institución y se realizarán por su cuenta y riesgo, salvo acuerdo expreso en contrario. Las obras permanentes requerirán autorizaciones municipales y habilitaciones técnicas, urbanísticas, ambientales y administrativas. La realización de obras o mejoras no otorgará derechos de propiedad sobre el terreno ni generará derechos indemnizatorios por ese solo hecho.

No será de uso exclusivo del club

El predio deberá mantener su carácter deportivo, social y comunitario, por lo que la utilización no será exclusiva del Atlético Club San Martín. El convenio prevé el acceso de otras instituciones deportivas, clubes, asociaciones civiles, entidades comunitarias y organizaciones vinculadas al deporte que desarrollen actividades en el departamento, de acuerdo con la coordinación, la capacidad operativa y las condiciones de seguridad previstas.

La Municipalidad de General San Martín se reserva la facultad de solicitar y coordinar el uso de espacios, días y horarios para programas deportivos municipales, competencias departamentales, provinciales o nacionales, encuentros escolares y actividades de inclusión e integración social, entre otras propuestas declaradas de interés municipal.

Controles, informes y posibles sanciones

La ordenanza establece mecanismos de control sobre el uso y el mantenimiento del predio. El club deberá presentar un informe anual con las inversiones realizadas, las obras ejecutadas, el estado de conservación del terreno, las actividades desarrolladas y la utilización del espacio por parte de otras instituciones. El Departamento Ejecutivo deberá remitir una copia de ese informe al Concejo Deliberante dentro de los 30 días hábiles posteriores a su recepción.

El municipio podrá fiscalizar en cualquier momento el destino del inmueble, las condiciones de seguridad, el estado de conservación, las obras realizadas y el cumplimiento del plan de desarrollo, y podrá requerir la documentación e información que considere necesarias.

En caso de incumplimientos esenciales, abandono del predio, modificación no autorizada de su destino o cesión sin autorización, la Municipalidad podrá aplicar los mecanismos previstos en el convenio, incluida la revocación de la autorización y la restitución del inmueble.

Así, la Ordenanza N° 3262/2026 formaliza las condiciones bajo las cuales el Atlético Club San Martín podrá administrar y desarrollar el predio durante las próximas dos décadas, con obligaciones de inversión y mantenimiento y bajo un esquema de supervisión municipal que busca garantizar su finalidad deportiva y comunitaria.

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