San Rafael votó, eligió 24 convencionales y ninguno puede asumir: el plan que evalúan ahora
San Rafael eligió 24 convencionales para redactar su Carta Orgánica. Votaron, ganaron, esperaron. Hasta que la Junta Electoral tomó una decisión que los dejó afuera del juego y ahora el municipio evalúa jugar otra carta.
El municipio de San Rafael analiza llevar su pulseada con la Junta Electoral de Mendoza a un escenario internacional. La estrategia apunta a una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los 24 convencionales que fueron elegidos el 22 de febrero pero nunca fueron proclamados, según explicó a Sitio Andino el concejal Francisco Perdigues.
El planteo no busca discutir ante un tribunal internacional si el departamento tiene facultades para redactar su propia Carta Orgánica. El eje es otro: los derechos políticos de quienes fueron votados y quedaron inhabilitados para ejercer ese mandato.
Qué pasó con la elección de febrero
El proceso arrancó en 2025, cuando el intendente Omar Félix impulsó la discusión sobre la autonomía municipal. El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza y, tras una disputa judicial y política con sectores de la oposición y con el Gobierno provincial, se acordó que la ciudadanía eligiera a los integrantes de una convención municipal.
La votación se realizó el 22 de febrero de 2026. Allí se eligieron los 24 convencionales que debían redactar la futura Carta Orgánica. El resultado dio once lugares a San Rafael en Marcha, el espacio del oficialismo departamental; diez a la alianza entre La Libertad Avanza y Cambia Mendoza; dos al Frente Libertario Demócrata y uno a San Rafael Futuro (kirchnerismo).
El máximo tribunal dispuso la suspensión preventiva del proceso de la convención mientras analiza el conflicto. Frenó todos los actos posteriores a la elección, como la convocatoria a la Convención para iniciar el diagrama de la Carta Orgánica. Antes, la Junta Electoral había proclamado al resto de los candidatos electos en febrero (concejales de San Rafael y otros cinco municipios), pero dejó afuera a los 24 convencionales. Ese es el conflicto que la Comuna pretende llevar al sistema interamericano.
El argumento contra la Junta Electoral
Perdigues sostuvo que el conflicto de poderes tiene como partes a la Legislatura —a través de las autoridades que promovieron la acción— y al Municipio, pero que ni los convencionales electos ni la Junta Electoral forman parte de ese proceso judicial.
Por eso, el argumento de San Rafael es que la existencia del conflicto de poderes no alcanzaba por sí sola para impedir la proclamación de los candidatos que habían resultado electos.
El edil y exAuditor del Municipio cuestionó que la Junta haya tomado la suspensión del proceso constituyente como fundamento para no proclamar a los 24 convencionales, ya que —interpreta— no existió una orden específica dirigida a ese órgano para que dejara sin efecto la proclamación. Además, puntualizó que ese órgano actuó cuando aún el Municipio no había sido notificado formalmente del recurso interpuesto en la Corte.
El concejal relató que, frente a esa situación, los convencionales —tanto del peronismo como los del Frente Libertario Demócrata— presentaron pedidos para que la Junta avance con la proclamación, pero no se tuvo respuesta.
Por qué irían a la CIDH y qué efectos tendría
Perdigues detalló que la Comisión Interamericana no sería utilizada como una instancia para apelar la decisión de la Justicia mendocina (que tiene su propio carril en la Corte), sino como un ámbito para exponer una posible afectación de derechos políticos y de participación democrática.
El planteo se vincula con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce los derechos políticos, entre ellos los de participar en los asuntos públicos, de votar y ser elegidos, y de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
De ese modo, el argumento busca correrse del debate estrictamente institucional sobre la autonomía y plantear una incógnita: "qué ocurre cuando un ciudadano vota a un representante y ese representante, pese a haber sido elegido, no puede ejercer el mandato para el que fue elegido".
La CIDH contempla audiencias generales para recibir información sobre situaciones de derechos humanos, tanto respecto de países como de determinadas temáticas. Las solicitudes se presentan para cada tema y la Comisión decide cuáles incorpora a sus períodos de sesiones. Una audiencia de esas características no equivale a una sentencia ni la convierte en un tribunal de apelación. Su objetivo es conocer el caso, escuchar a los actores y evaluar la situación dentro de sus competencias. En los casos en que se aborda la situación de un Estado, la Comisión puede convocarlo para que participe. Evaluadas las pruebas, puede emitir una recomendación, que no es vinculante pero sienta un precedente.
En la argumentación municipal se incluirá como referencia el caso "YATAMA vs. Nicaragua", un antecedente que tiene relación directa con el derecho de participación política en elecciones municipales. YATAMA fue una organización indígena de la Costa Caribe nicaragüense cuyos candidatos fueron excluidos de las elecciones municipales de 2000. El caso llegó a la Corte Interamericana, que analizó la afectación de los derechos políticos y de la protección judicial previstos en la Convención Americana. Si bien no son situaciones idénticas, lo que San Rafael toma de aquel antecedente es el eje en la participación y derechos políticos.
Bajo ese escenario, la apuesta de San Rafael es poner bajo la mirada del sistema interamericano una discusión que hasta ahora se desarrolló dentro de Mendoza. La eventual presentación ante la CIDH no resolvería por sí misma quién tiene razón en la disputa, pero podría convertir el caso en un conflicto de derechos políticos y representación democrática con una dimensión internacional.