Santa Cruz apagó los surtidores: nadie podrá cargar nafta por su cuenta
Tres sanciones posibles, ninguna multa económica y un organismo que todavía debe designarse: así funcionará la ley que prohíbe el autoexpendio de combustible en Santa Cruz.
La provincia de Santa Cruz dio un giro en la forma de despachar combustible: una nueva ley prohíbe que los conductores manipulen los surtidores y se abastezcan solos. La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a todas las estaciones de servicio del territorio.
La Ley N° 4024 salió publicada el 13 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial N° 6165. Con eso, la provincia dejó formalmente prohibido el autoexpendio de combustibles en su territorio.
El texto fue sancionado por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre y promulgado por el Poder Ejecutivo Provincial el 23 de septiembre, a través del Decreto N° 1017.
Qué dice la norma
El primer artículo de la ley es claro: queda prohibido el autoabastecimiento, el autoexpendio, la manipulación o la utilización de los surtidores por parte de personas ajenas al personal de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio.
En la práctica, esto significa que la operación de los surtidores queda exclusivamente en manos de los trabajadores de cada establecimiento. Los conductores no podrán cargar combustible por sus propios medios.
Controles y sanciones
La ley establece que el Poder Ejecutivo Provincial deberá designar al organismo que se encargue de aplicarla. Ese organismo tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento, el dictado de disposiciones reglamentarias y complementarias en materia de seguridad, y la aplicación de sanciones ante posibles infracciones.
El artículo 4 fija tres tipos de penalidades: apercibimiento, clausura temporaria y clausura definitiva en caso de reincidencia. La norma no prevé multas económicas entre las sanciones enumeradas.
Además, deja en manos de la autoridad de aplicación la reglamentación complementaria vinculada con la seguridad y los procedimientos de control.
La medida abarca a todas las estaciones de servicio y bocas de expendio ubicadas en territorio santacruceño, y establece un marco normativo provincial para la modalidad de despacho de combustibles.