Santa Cruz ya tiene Defensor del Pueblo: quién será el primero en ocupar el cargo

¿Quién será el primer Defensor del Pueblo de Santa Cruz y cómo se elegirá? La ley ya está publicada, pero la oficina todavía no recibe denuncias.

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Santa Cruz ya tiene Defensor del Pueblo: quién será el primero en ocupar el cargo
Santa Cruz ya tiene Defensor del Pueblo: quién será el primero en ocupar el cargo

La provincia dio un paso clave para contar con una Defensoría del Pueblo que podrá investigar reclamos ciudadanos, pedir documentación y promover acciones administrativas y judiciales. La Ley 4014 fue publicada el 8 de octubre en el Boletín Oficial junto con el decreto de promulgación parcial, y ahora resta lo más importante: elegir a la persona que estará al frente.

Qué dice la norma

El organismo funcionará dentro del Poder Legislativo, pero con autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El proyecto original (428/2024) fue presentado por los diputados Piero Boffi, Javier Jara y Fernando Martínez. La Legislatura lo sancionó el 27 de agosto y el gobernador Claudio Vidal firmó el Decreto 938 el 18 de septiembre.

Una de las herramientas más concretas está en el artículo 17: el Defensor podrá solicitar informes, documentos y otros elementos para sus investigaciones. Los organismos tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para responder, ampliable si la complejidad del pedido lo justifica. El requerimiento alcanza a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, y no podrá invocarse el secreto de la información salvo que una ley prohíba expresamente entregarla.

Si un funcionario incumple en tiempo y forma, eso está previsto como causal de mal desempeño. Y si una autoridad obstaculiza gravemente una investigación, la Defensoría podrá informar a los poderes Legislativo y Ejecutivo provinciales para que intervengan. Además, podrá practicar inspecciones, recibir testimonios, solicitar pericias y realizar investigaciones para esclarecer los hechos.

Qué reclamos podrá atender

La Defensoría podrá actuar por iniciativa propia o a pedido de una persona. Entre sus funciones están investigar actuaciones u omisiones irregulares de la Administración Pública Provincial, atender fallas sistemáticas y supervisar la eficacia de los servicios públicos provinciales. La ley menciona expresamente denuncias relacionadas con ambiente, salud y educación, y permite formular recomendaciones, advertencias y recordatorios de deberes legales, además de sugerir cambios normativos cuando detecte disposiciones que generen situaciones injustas o demoras injustificadas.

El alcance comprende ministerios y organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y aquellas con participación estatal mayoritaria. El titular podrá iniciar y continuar acciones judiciales y administrativas, pero esa atribución no lo convierte en juez ni le permite resolver por sí mismo una causa judicial.

Reclamos gratuitos y con identidad reservada

Las quejas podrán presentarse por escrito o de manera verbal, con reserva de la identidad del interesado. Las actuaciones serán gratuitas y la ley prevé una línea telefónica pública y gratuita para recibir denuncias.

Sin embargo, la intervención tendrá límites. Deberán rechazarse, mediante una decisión fundada, las presentaciones de evidente mala fe, sin una pretensión existente o con fundamentos inconsistentes. También se desestimarán las cuestiones pendientes de resolución administrativa o judicial. Si una persona inicia actuaciones judiciales sobre un asunto que ya investiga la Defensoría, la norma dispone suspender esa intervención. Por eso, no debe interpretarse como una vía para revisar cualquier expediente en trámite ni como un reemplazo de los procedimientos administrativos y judiciales.

Cómo se elegirá al Defensor y cuánto durará su mandato

La designación requerirá el voto de dos tercios de la Cámara de Diputados y un examen oral y público. La ley establece que el nombramiento será nulo si no se cumple ese procedimiento. Los aspirantes deberán inscribirse en un registro y contar con el aval de al menos una asociación civil. Entre los requisitos figuran tener como mínimo 30 años, ser abogado con cinco años de ejercicio verificable, cumplir las condiciones de vinculación o residencia provincial, no poseer antecedentes penales y no estar inscripto como deudor alimentario.

El mandato será de dos años, con posibilidad de una única reelección consecutiva. El titular percibirá una dieta equivalente a la de un diputado provincial y tendrá las inmunidades y privilegios previstos para los legisladores. La función será incompatible con otras actividades públicas o privadas, salvo las excepciones contempladas en la ley, como docencia e investigación. También estarán vedadas las actividades políticas partidarias, sindicales y gremiales. Además, deberá presentar un informe anual antes del 1 de mayo, que será publicado en una web de acceso público y discutido en una audiencia pública en la Legislatura.

Qué cambió con el veto parcial

La promulgación incluyó observaciones sobre el inciso referido a la remoción del titular y sobre el artículo que regulaba su cese y reemplazo. El Ejecutivo planteó incorporar expresamente el mal desempeño o la negligencia como causales de remoción. También señaló una contradicción: un artículo permitía una cobertura interina por 60 días ante una vacancia, mientras otro la prohibía. El decreto vetó esas disposiciones y ofreció textos alternativos. La publicación de esa propuesta no acredita, por sí sola, que la Legislatura haya aceptado la nueva redacción.

La ley publicada no equivale a una oficina que ya recibe denuncias

La documentación oficial confirma la creación y las facultades de la institución, pero no acredita la designación de un titular ni la habilitación de un canal de atención. Para su funcionamiento efectivo deberán concretarse la selección y asunción del Defensor y la organización de la estructura prevista por la ley. Hasta que se comunique oficialmente su apertura, no corresponde presentar la Defensoría como una oficina que ya está recibiendo reclamos.

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