Santa Fe ya tiene ley de cuidacoches: la sanción que casi nadie esperaba y el paso que falta en tu ciudad

Santa Fe promulgó la ley que mete a los cuidacoches en el Código de Convivencia: arranca con trabajo comunitario y puede llegar a 20 días de arresto. Pero hay un artículo que lo cambia todo y deja la pelota en la cancha de cada ciudad.

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Santa Fe ya tiene ley de cuidacoches: la sanción que casi nadie esperaba y el paso que falta en tu ciudad
Santa Fe ya tiene ley de cuidacoches: la sanción que casi nadie esperaba y el paso que falta en tu ciudad

El Gobierno de Santa Fe promulgó y publicó este lunes la Ley 14.486, que mete nuevas figuras contravencionales en el Código de Convivencia provincial para sancionar la actividad de los cuidacoches y otras tareas ligadas al estacionamiento en la vía pública. El esquema contempla desde trabajo comunitario hasta 20 días de arresto, con agravantes para situaciones específicas.

La norma, publicada este lunes, reforma el Código de Convivencia. Arranca con trabajo comunitario y prohibición de concurrencia; la reincidencia y ciertos escenarios pueden derivar en arresto.

Pero hay un punto que define todo: la sanción se aplica cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente. Es decir, cada municipio deberá resolver con su propia regulación si adhiere al régimen provincial, en forma total o parcial.

La iniciativa tuvo un largo tratamiento legislativo y logró sanción definitiva en septiembre. El senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, uno de sus impulsores, defendió el enfoque durante el debate: “Vamos a dejar de poner parches sobre el tema y le vamos a dar la oportunidad a las ciudades de que lo moldeen acorde a las realidades y necesidades de cada una, respetando su proceso de autonomía”, había señalado.

Qué dice la ley, artículo por artículo

La norma suma los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe.

El 66 bis sanciona a quien, sin autorización y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local, ofrezca a cambio de una retribución económica espacios de estacionamiento en la vía pública o servicios de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos.

La sanción inicial: entre dos y diez días de trabajo comunitario, más la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención. Si hay reincidencia, la pena escala a 10 a 20 días de arresto.

El texto alcanza tanto los casos en los que la retribución se pide como aquellos en los que se entrega voluntariamente.

Cuándo se duplican las sanciones

El artículo 66 ter dispone que las sanciones del 66 bis se dupliquen en mínimos y máximos cuando la actividad se desarrolle bajo determinadas circunstancias. Los agravantes previstos son:

- Violencia o amenazas contra personas o bienes.

- Actividad en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por personas o entidades autorizadas.

- Intervenciones en las inmediaciones de eventos públicos masivos, en un radio de hasta 20 cuadras, durante las dos horas previas y la hora posterior.

- Aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad vinculadas con género, edad, discapacidad u otras circunstancias.

- Actividad durante el horario nocturno, entre las 18 y las 6.

- Intervenciones en zonas escolares, bancarias, comerciales o próximas a edificios públicos.

Así, lo que arranca con trabajo comunitario puede terminar en una sanción mayor si se comprueba alguno de estos agravantes.

Qué pasa si hay una organización detrás

La ley también crea una figura específica para cuando existe organización previa entre dos o más personas.

El artículo 66 quater fija una pena de 10 a 20 días de arresto cuando las conductas del 66 bis se realicen mediante organización o acuerdo previo.

Y si se acredita la existencia de organizadores, coordinadores o responsables de la actividad, la escala de arresto puede elevarse hasta cuatro veces su mínimo y máximo, sin perjuicio de la responsabilidad individual de quienes participen directamente.

Quién aplica las sanciones

Otro punto central: la acción frente a estas contravenciones queda a cargo de los municipios, con exclusión de cualquier otra autoridad, sin perjuicio de la participación que corresponda a particulares.

La Policía podrá intervenir, pero a pedido de los gobiernos locales y por la vía ministerial correspondiente. El objetivo de esa intervención será hacer cesar la actividad mediante el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público donde se esté desarrollando.

La particularidad es que la ley provincial, por sí sola, no hace que la prohibición se aplique automáticamente en todas las ciudades. El propio 66 bis condiciona las sanciones a que la actividad esté prohibida por la normativa local vigente. Por eso, el próximo paso de cada municipio será definir el mecanismo de adhesión y la regulación correspondiente.

Además de sancionar, la ley busca abordar lo social

El texto incorpora un capítulo de abordaje integral, con medidas para atender la situación social de quienes realizan estas actividades.

El Poder Ejecutivo provincial deberá implementar acciones de prevención e inclusión social: capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje de situaciones vinculadas con salud mental y consumos problemáticos.

Estas políticas deberán articularse con los gobiernos locales y podrán incluir acuerdos de colaboración con organismos públicos y entidades privadas.

El nuevo régimen combina, entonces, dos aspectos: sanciones para la actividad cuando esté prohibida por las normas locales, y herramientas de inclusión para quienes hoy dependen de esta actividad como fuente de ingresos.

El próximo paso, ciudad por ciudad

Con la promulgación y publicación de la Ley 14.486, Santa Fe ya tiene un nuevo marco contravencional para abordar la actividad de los cuidacoches.

Ahora el foco pasa a los municipios y comunas, que deberán definir si adhieren a la normativa y de qué manera la incorporan a sus propias regulaciones.

En ciudades como Rosario, el paso siguiente será la discusión de una ordenanza específica en el Concejo Municipal.

La nueva legislación busca establecer un marco común para toda la provincia, pero deja en manos de cada gobierno local la decisión sobre la prohibición efectiva y la forma de aplicación dentro de su jurisdicción.

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