¿Se acabó la paciencia? La ley que promete desalojos exprés y sacude el mercado de alquileres
El Senado aprobó la media sanción del desalojo exprés. ¿Cómo afectará a inquilinos y propietarios en Santa Fe? Los detalles que pocos conocen.
El Senado dio media sanción a un proyecto que podría cambiar las reglas del juego en materia de ocupaciones y deudas de alquiler. La iniciativa, conocida como 'desalojo exprés', ya genera debate en Santa Fe mientras espera su tratamiento en Diputados. ¿Qué pasará con los inquilinos que no pagan?
La norma, impulsada bajo el nombre de 'Inviolabilidad de la propiedad privada', busca acelerar los tiempos de la Justicia en casos de usurpación y deudas de alquiler. José Ellena, vicepresidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario, analizó su posible impacto en la provincia y fue contundente: la medida agilizará los procesos, pero en el mercado tradicional la negociación seguirá siendo la primera opción.
El foco en las usurpaciones
Según Ellena, el procedimiento ya funciona en distritos como la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza. Sin embargo, para que tenga efecto en Santa Fe, la Legislatura local deberá adherir formalmente a la norma nacional, una vez que sea sancionada por el Congreso.
El referente del sector aclaró que los conflictos que llegan a la Justicia son mínimos: la litigiosidad en viviendas ronda apenas entre el 0,3 y el 0,5 por ciento de los casos. Por eso, el mayor beneficio no estaría en los contratos tradicionales, sino en situaciones de ocupación indebida.
"Yo lo tomaría más para los casos en que hay usurpación u ocupación indebida. En esos casos, esta ley sí va a ayudar y va a ser una muy buena herramienta para resolver casos que antes demandaban años", sostuvo Ellena.
Morosidad en alza y diálogo como salida
El contexto económico complicó el cumplimiento de los pagos. "La morosidad en la cartera de alquileres se viene agravando y no escapa a la situación socioeconómica que estamos padeciendo todos", advirtió el vicepresidente de la entidad.
Ante este panorama, desde las inmobiliarias apuestan al diálogo. "Es cuestión de sentarse a acordar términos y condiciones", indicó Ellena, quien remarcó que la mayoría de los inquilinos tiene buena conducta de pago.
Los corredores intentan convencer a los propietarios de evitar los tribunales. "Los tiempos de la Justicia suelen ser extensos y de resultados inciertos, por lo que resulta más conveniente establecer planes de pago o recurrir a las garantías", explicó.
Finalmente, sobre el impacto real del desalojo exprés, Ellena concluyó: "La negociación siempre está. Los términos en cuanto a la intimación y al incumplimiento se van a mantener. Lo único que cambia es la ejecución del desalojo".
Qué dice el proyecto
El texto establece que el desalojo exprés se aplicará en inmuebles usurpados o tenedores precarios. El juez podrá ordenar la entrega inmediata si el derecho del propietario es verosímil y se presenta caución juratoria.
También podrá intimar la devolución en 72 horas si el dueño acredita documentalmente su titularidad. En alquileres, los propietarios podrán intimar a inquilinos morosos, pero deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para regularizar la situación.
Si el incumplimiento persiste, se podrá iniciar el desalojo, que deberá resolverse en 10 días hábiles. La notificación se hará en el domicilio del contrato o por correo electrónico.
El propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones, aunque podrá dejar constancia de deudas pendientes. En casos con menores o adultos en desamparo, el juez deberá intervenir con organismos de protección.