Se negó a pasarle plata a su hijo con autismo y la jueza le dio una lección que no va a olvidar
Un padre de Monteros quiso dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo con autismo y la Justicia le respondió con un fallo que sienta precedente. ¿Qué argumentó la jueza para frenarlo en seco?
Un padre de Monteros intentó zafar de la cuota alimentaria de su hijo con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la Justicia le puso un freno que marcará un antes y un después en la forma de resolver estos casos. La jueza Mariana Rey Galindo rechazó de plano su argumento y ratificó el embargo del 35% de su sueldo como empleado municipal.
El hombre había planteado que el joven ya es mayor de edad y que no existe una sentencia formal de incapacidad ni una tutela designada para la madre. Con esa carta intentó suspender el pago. Pero la magistrada fue categórica: la falta de un juicio de restricción a la capacidad civil no borra el derecho a la subsistencia del joven ni desconoce el rol de cuidado de la progenitora.
El origen del conflicto
Todo empezó en mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación, Gustavo Paliza, patrocinó a la madre en una demanda de alimentos. La mujer presentó el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de pensión no contributiva e informes neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos que acreditan las terapias permanentes que necesita su hijo.
Tras fijarse la cautelar sobre el salario del padre y fracasar la mediación, el hombre interpuso una excepción formal: alegó que la madre no tenía "personería" para reclamar en nombre de su hijo mayor de edad y exigió un poder notarial firmado por el joven o un juicio que lo declare incapaz.
Los argumentos de la jueza Rey Galindo
La magistrada desestimó in limine el planteo por inadmisible y contrario a la celeridad que exige el derecho alimentario. Recordó que el Código Procesal de Familia prohíbe deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento durante las audiencias de alimentos, priorizando la urgencia y el carácter tuitivo del proceso.
Además, remarcó que “la discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida”, derribando así el argumento de que una persona con autismo carece de derechos automáticos. También ponderó la tarea ininterrumpida de la madre, quien asume de manera exclusiva la crianza, las terapias diarias y el sostenimiento integral del joven, y consideró innecesario someter a la familia a un desgaste burocrático para garantizar el sustento vital.
En ese sentido, informes interdisciplinarios advirtieron que forzar al joven a concurrir a estrados judiciales o someterse a actos solemnes le genera graves cuadros de desestabilización emocional.
Con este pronunciamiento, el proceso principal continuará su curso para fijar la cuota alimentaria definitiva, sin supeditar la subsistencia del joven a los resultados del trámite sobre determinación de capacidad que marcha por cuerda separada.