Seis muertos por la caída de árboles en Mendoza: las nuevas reglas para la poda que nadie puede ignorar
La poda invernal llega a su fin en un año con seis muertes por la caída de árboles. La nueva reglamentación promete orden, pero deja afuera a los vecinos: qué pueden hacer y qué les está prohibido.
La temporada de poda invernal en Mendoza termina este lunes 31 de agosto, en un año que dejó una marca trágica: seis personas murieron por la caída de árboles durante distintos temporales. En ese contexto, el Gobierno provincial reglamentó la Ley de Arbolado Público con reglas más estrictas para vecinos y organismos.
Qué cambia con la nueva reglamentación
Según la normativa, la poda invernal está permitida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, salvo que la autoridad provincial disponga una modificación. Durante ese período, los rebajes no pueden superar el 30% de la copa y las cuadrillas deben contar con la supervisión de al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
A partir del 1 de septiembre comienza la llamada poda en verde, que se extiende hasta el 1 de mayo. En esa etapa solo se podrán intervenir ramas de menos de tres centímetros de diámetro cuando interfieran con luminarias, señalización vial o cableado.
¿Quiénes pueden podar?
La intervención sobre árboles en la vía pública está reservada a municipios, Vialidad, Irrigación y empresas eléctricas habilitadas, siempre que cuenten con el permiso correspondiente y la supervisión profesional requerida. Los particulares no pueden podar árboles del arbolado público por cuenta propia: la intervención sin autorización está prohibida y puede derivar en sanciones.
La responsabilidad sobre el arbolado varía según la ubicación. La Subsecretaría de Ambiente, mediante la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá a su cargo la fiscalización ambiental general y el poder de policía sobre ejemplares en rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional. Los municipios mantendrán la jurisdicción exclusiva sobre calles, avenidas, plazas y paseos públicos.
El registro de árboles en Mendoza
La plataforma Mi Árbol, que actualmente reúne información del Gran Mendoza y proyecta convertirse en el registro provincial oficial, contabiliza 615.835 árboles distribuidos en unas 180 especies. Entre las más numerosas aparecen la morera blanca, con 112.110 ejemplares, y el fresno europeo, con más de 55.242 árboles censados.
Cuándo se puede erradicar un árbol
La normativa fija límites para retirar un ejemplar. Entre las causas contempladas están la muerte o decrepitud irreversible, una inclinación que comprometa su estabilidad, daños irreparables en redes de agua, gas o cloacas, afectaciones estructurales sobre construcciones y enfermedades incurables que puedan poner en riesgo al resto del arbolado.
No está permitido eliminar un árbol porque “tapa carteles publicitarios o fachadas comerciales”, porque pierde hojas o flores ni por alergias estacionales. Antes de avanzar con una erradicación, las autoridades deberán evaluar alternativas técnicas que permitan conservar el ejemplar. En casos excepcionales, cuando exista un riesgo inminente de caída que pueda poner en peligro a personas o bienes, las autoridades sí podrán disponer una poda preventiva o la erradicación inmediata.
Las multas por podar o talar sin permiso
El régimen oficializado este 24 de agosto establece infracciones leves, graves y muy graves. Entre las faltas graves se incluyen la poda no autorizada, el corte de raíces sin respaldo técnico, la cementación u hormigonado que impida la permeabilidad de los nichos, el vertido de sustancias nocivas y la erradicación o tala no autorizada de un árbol. Las muy graves contemplan la destrucción no autorizada de dos o más ejemplares, las podas drásticas o mutilaciones que comprometan la supervivencia del árbol, el envenenamiento deliberado y la falsificación u ocultamiento de información técnica.
La escala de sanciones es la siguiente: infracciones leves, entre 100 y 500 UF; graves, entre 501 y 3.000 UF; y muy graves, entre 3.001 y 15.000 UF. Tomando el valor de referencia actual de la UF, la multa máxima puede alcanzar los $9 millones.
Además, el responsable tiene la obligación de recomponer, reparar o compensar el daño ambiental causado. Se considerará reincidente a quien, después de haber recibido una sanción firme, cometa otra infracción de igual o mayor gravedad dentro de los dos años siguientes.
Ante una poda irregular o una intervención sin autorización, los vecinos pueden realizar consultas o denuncias ante el municipio correspondiente o la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.