Senadores aprobaron por amplia mayoría un alivio para los deudores mendocinos
33 votos a favor, uno en contra y un requisito que pocos esperaban: la letra chica que deberán cumplir las entidades para quedarse con el beneficio. Qué dice la norma que ya es ley en Mendoza.
La Cámara de Senadores de Mendoza convirtió en ley este martes el régimen que busca promover la refinanciación de deudas de familias y empresas y bajar los niveles de morosidad en la provincia. La votación terminó con 33 votos a favor y uno en contra, tras la sanción previa de Diputados.
El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo y contempla beneficios fiscales para incentivar a las entidades acreedoras a ofrecer nuevas condiciones de pago. A la iniciativa oficial se sumaron otras dos propuestas con objetivos similares, presentadas por Jorge Difonso (LUM) y Gabriela Lizana (FRMLN).
Qué se considera refinanciación
El nuevo régimen entiende por refinanciación aquellas operaciones en las que una entidad acreedora modifica las condiciones de pago de una deuda existente: plazos, cuotas, tasas de interés, garantías u otras cláusulas contractuales. El objetivo es aliviar la carga financiera del deudor o mejorar la recuperabilidad del crédito.
También quedan comprendidas las operaciones que permitan usar una refinanciación para cancelar deudas existentes con otra u otras entidades acreedoras.
Los beneficios fiscales
Uno de los principales beneficios es la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones de refinanciación que cumplan con las condiciones de la norma. Además, los ingresos de las entidades que otorguen estas refinanciaciones estarán alcanzados por una alícuota reducida del 5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que la operación reúna determinados requisitos.
Para acceder a este beneficio, la refinanciación deberá contemplar una Tasa Nominal Anual que no supere el 40% y un plazo mínimo de devolución de 24 meses. Así, la ley busca que el beneficio fiscal se traduzca en mejores condiciones para quienes necesitan reestructurar sus compromisos, y evitar que se use únicamente como herramienta de transferencia de carteras.
La norma establece expresamente que no serán consideradas refinanciaciones, a los efectos del régimen, la cesión, venta, securitización o transferencia de carteras de deudores a terceros, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
No solo para morosos
La fundamentación del texto destaca que el régimen no está destinado exclusivamente a quienes ya están en situación de mora. A los beneficios fiscales podrán acceder quienes busquen refinanciar sus compromisos para evitar ingresar en una situación irregular.
El objetivo es reducir el nivel de riesgo del sistema financiero y favorecer, a partir de una menor morosidad, una mayor disponibilidad de crédito y mejores condiciones de financiamiento para el conjunto de los mendocinos.
Vigencia y controles
La ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer una prórroga por hasta seis meses adicionales.
Las entidades que accedan a los beneficios deberán presentar mensualmente ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM) una declaración jurada con el detalle de las operaciones de refinanciación realizadas durante el período, conforme a las condiciones que determine la reglamentación.
ATM podrá solicitar información complementaria y cruzar los datos declarados con la información disponible en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina. En caso de detectarse falsedad en la información presentada, las entidades infractoras deberán afrontar las sanciones previstas en el Código Fiscal provincial y abonar los tributos omitidos, junto con los intereses, accesorios y multas correspondientes.