Ser jurado en San Juan: lo que nadie te dice sobre la carga que puede caerte encima
Te toca ser jurado, no querés y pensás que con decir que no alcanza. La ley tiene otros planes: es una carga pública y solo te salvás si acreditás un motivo. Los detalles que el juez Correa reveló sobre el sistema que se viene en San Juan.
El juicio por jurados populares está cada vez más cerca de desembarcar en San Juan. Este año se hizo un simulacro del nuevo formato y la Corte de Justicia capacita a su personal con la idea de ponerlo en marcha el año que viene. La ley que lo crea se sancionó en 2018, pero recién ahora hay un trabajo articulado para aplicarla.
El sistema se estrenará con los delitos más graves, como asesinatos y abusos sexuales. En lugar del juez que decide, doce personas comunes y corrientes tendrán la última palabra: determinarán si el acusado es culpable o inocente. El magistrado quedará para lo técnico y, si hay condena, fijará la pena.
Invitado al programa Entre Vistas de Canal 13, el juez penal Benedicto Correa respondió las dudas más frecuentes sobre cómo funciona el tribunal ciudadano.
¿Cómo se elige a los jurados?
Primero, la Justicia Electoral arma un listado de postulantes mediante un sorteo entre los inscriptos en el padrón. Se sortea un jurado cada mil habitantes y esa lista dura un año. Después, de ahí salen 48 personas que las partes consideran en una audiencia donde pueden recusar a quienes crean que no deben integrar el proceso. Así se depura la nómina hasta llegar a los que efectivamente actuarán. Son 12 titulares y 4 suplentes.
¿Quién puede ser jurado y quién no?
Pueden serlo las personas de entre 18 y 70 años, argentinos nativos o naturalizados con 5 años de ciudadanía, con secundario completo y aptitud física y psíquica para la tarea. No pueden: quienes ocupen un cargo electivo, empleados del Poder Judicial, miembros de las fuerzas de seguridad, abogados, escribanos, autoridades de partidos políticos, ministros de un culto religioso ni condenados por delito doloso. Tampoco los que tengan parentesco, amistad o enemistad con las partes.
¿Te podés negar si te toca?
No porque sí. Es una carga pública y hay que aceptarla. La única salida es acreditar un motivo real y razonable: una mujer amamantando, alguien con hijos chicos a cargo que no pueda delegar, problemas de salud que impidan la tarea o un viaje previsto. Cada caso debe justificarse.
¿Qué pasa con el trabajo y la plata?
Si sos empleado, el empleador está obligado a pagarte esos días, no puede descontártelos. Si sos independiente y no podés trabajar, la Corte de Justicia dispone un monto como compensación.
¿Y si un jurado se enferma o recibe presiones?
Si alguien se enferma y no puede seguir, lo reemplaza un suplente que también está presente en las audiencias. La ley no prevé el aislamiento durante el juicio, pero puede darse en situaciones excepcionales, por ejemplo si los jurados denuncian presiones o amenazas. Para protegerlos, el proceso garantiza su anonimato: su identidad no puede darse a conocer. Las partes sí saben quiénes son, para poder recusarlos, pero al terminar la audiencia de selección se comprometen a no revelarla bajo ningún punto de vista.
¿Unanimidad o mayoría?
En muchas provincias el veredicto es por unanimidad, pero en San Juan es por mayoría: se necesitan 8 votos para condenar y 10 para imponer prisión perpetua.