Silenciaron a una nena en una causa judicial: la Justicia anuló todo y aplicó multas
¿Qué pasó cuando la Justicia decidió escuchar a la nena en persona? El hallazgo que terminó con todo el proceso anulado y multas para los adultos.
Un enfrentamiento entre adultos terminó por tapar la voz de una nena en un expediente de familia. La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital anuló todas las actuaciones relacionadas con la designación de su abogado y aplicó multas a los padres y a los letrados intervinientes.
Un abogado según el padre que la acompañara
Los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas detectaron una irregularidad central: la menor se presentaba en el expediente con un letrado distinto según cuál de sus progenitores la acompañara en cada oportunidad. Para el tribunal, esa dinámica desnaturalizaba la figura del abogado del niño, que pasaba a ser una pieza más del conflicto familiar.
“En cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”, señalaron los magistrados.
La audiencia que cambió el rumbo
Antes de resolver, los camaristas decidieron escuchar a la nena en persona, tal como establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De ese encuentro surgió un dato clave: la menor no comprendía del todo para qué servía un abogado del niño, y su postura estaba atravesada por la disputa de los adultos.
Un informe psicológico incorporado a la causa reforzó esa lectura: detectó en la nena dificultades para expresar con libertad sus vivencias familiares y una angustia ligada a la “contaminación del mundo adulto y sus problemáticas”.
Con ese panorama, el tribunal concluyó que las sucesivas designaciones de abogados no habían respondido al deseo genuino de la menor. “Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, sostuvo la Cámara.
Nulidad desde el primer escrito
Los jueces anularon de oficio todo lo actuado desde la primera presentación vinculada al abogado del niño. Además, decidieron no designar un nuevo profesional en esta etapa, al entender que la voluntad de la menor seguía condicionada por el clima familiar.
La figura del abogado del niño está prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061, el artículo 26 del Código Civil y Comercial y el artículo 7 del Código Procesal de Familia de Tucumán. Su función es garantizar una defensa jurídica propia del menor, sin sustituir su voluntad. Para los vocales, eso no ocurrió: “Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como 'Abogados del Adulto'”, afirmaron.
Multas con destino solidario
El fallo no se limitó a la nulidad. Cada progenitor deberá pagar el equivalente a tres consultas escritas, monto que irá a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Los abogados que intervinieron fueron sancionados con el pago de una consulta escrita cada uno, destinada al Hospital del Niño Jesús.
Los camaristas fueron duros al evaluar la conducta de los adultos: “El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo 'inmortalizan', a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones”, afirmaron. También calificaron el desempeño de los profesionales como un “accionar intolerable, pasible de multas”.
Autonomía progresiva vulnerada
La sentencia puso especial énfasis en el principio de autonomía progresiva, que reconoce la capacidad de niños y adolescentes para ejercer sus derechos según su edad y madurez. Según el tribunal, ese principio fue vulnerado al convertir a la menor en un instrumento de las pretensiones de sus padres.
“Estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un 'eslabón' de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos”, remarcó la Cámara.
Un criterio que ya había marcado la Sala
No es la primera vez que la Sala II interviene en un caso similar. En febrero, también con Fromm y Rojas, el tribunal ordenó una revinculación progresiva de una nena de ocho años con su padre y exhortó a ambos progenitores a sostener sus tratamientos psicológicos, tras concluir que la judicialización permanente perjudicaba a la menor.
Ambos fallos comparten un mismo criterio: la responsabilidad de resolver los conflictos familiares recae en los adultos, no en los hijos.