Siniestro fatal por animales sueltos: la Corte rechazó el último recurso y el imputado cumplirá una probation

Un siniestro vial fatal, animales sueltos en la ruta y una querella que insistió hasta la Corte. La Justicia provincial rechazó el último recurso y el imputado deberá cumplir pautas de conducta: entre ellas, arreglar los cercos de su campo y pagar una reparación. ¿Qué pasará ahora?

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Siniestro fatal por animales sueltos: la Corte rechazó el último recurso y el imputado cumplirá una probation
Siniestro fatal por animales sueltos: la Corte rechazó el último recurso y el imputado cumplirá una probation

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado la querella y dejó firme la probation concedida a un hombre imputado por "homicidio culposo" en un siniestro vial fatal. El acusado deberá cumplir una serie de pautas de conducta durante dos años.

El hecho que originó la causa fue un choque fatal en el que, según la investigación, habría incidido la presencia de animales sueltos en la ruta, provenientes de un campo de propiedad del imputado. A raíz del siniestro, un hermano de la víctima se constituyó como querellante particular, también en representación de su sobrino, que quedó huérfano.

Qué resolvió la Justicia

En diciembre de 2024, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, a cargo del juez Diego Chayle Costilla, había concedido la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años. Entre las condiciones impuestas, el magistrado le exigió arreglar y señalizar los cercos perimetrales de los campos de su propiedad donde hay animales, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol y pagar $500.000 en una cuenta judicial en concepto de reparación.

La querella, representada por la abogada Natalia Páez Vaca, presentó un recurso de casación. Sostuvo que se había aplicado erróneamente el artículo 76 bis del Código Penal y cuestionó el criterio del juez Chayle Costilla, porque para fundamentar la concesión del beneficio había citado jurisprudencia que, según la querellante, correspondía a un caso distinto —un delito menor, con acuerdo entre víctima y victimario—. Para la abogada, esta probation vulneraba los derechos de la familia de la víctima, incluido el derecho a ser escuchada que reconoce la Ley Nacional 27.372 de Derechos de las Víctimas de Delitos. También planteó que dejar sueltos animales en la ruta es una cuestión de interés público que no debería resolverse con una suspensión del proceso.

El voto dividido de la Sala Penal

La Sala Penal llegó a una decisión por mayoría. La ministra Verónica Saldaño consideró que el recurso de casación era formalmente admisible: entendió que la resolución que concede una probation impide la continuación del proceso y, por eso, resulta revisable, y que el planteo había sido presentado en tiempo y por parte legitimada.

Los ministros Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti no coincidieron con ese criterio. Sostuvieron que la ley procesal reconoce el derecho a recurrir solo a quien la norma se lo otorga de manera expresa y que la suspensión del juicio a prueba no es una sentencia definitiva ni resuelve el conflicto de fondo, por lo que la parte querellante carece de legitimación para cuestionarla, más aún cuando el fiscal ya había prestado su conformidad. Ambos remarcaron que eso no implica desconocer los derechos de la víctima, que pudo hacerse oír durante el trámite previo a la concesión del beneficio.

Por mayoría, en febrero de este año la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de legitimación procesal de la querella para cuestionar una probation ya concedida, con el consentimiento fiscal.

El último intento y la vía que queda abierta

Contra esa sentencia, la querella planteó el recurso extraordinario federal, con el argumento de que una resolución de este tipo debe equipararse a una sentencia definitiva y, por lo tanto, debía poder recurrirla ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la Sala Penal concluyó que no existía en el caso una cuestión federal que habilitara esa instancia de excepción, porque la inadmisibilidad de la casación se había fundado en normas procesales de la provincia. Por ese motivo, resolvió no conceder el recurso.

De esta manera, para la querella se agota la vía recursiva en el ámbito de la Justicia catamarqueña. El acusado deberá cumplir, en los términos ya fijados, las pautas de conducta impuestas por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. A la querella, de todos modos, le queda abierta la posibilidad de presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la denegación del extraordinario federal.

Qué es la probation

La suspensión del juicio a prueba —también conocida como probation— es un derecho que la ley acuerda a ciertos individuos acusados formalmente de haber cometido un delito que daría lugar a una condena condicional. La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo, se resuelva su desvinculación definitiva. Es decir, queda absuelto. No se puede conceder para todos los delitos ni a todas las personas sospechadas de cometerlos, y además se tienen que dar varios requisitos. La probation contribuye a una respuesta más humana en la Justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento y, desde un punto de vista práctico, impide que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos materiales y humanos. El elemento esencial de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del acusado.

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