Sobreendeudados en Río Negro: dos personas lograron que la justicia frene sus deudas y descuentos
Docente y vecina de Viedma lograron que la justicia las declare en quiebra por deudas impagables. ¿Qué medidas tomaron los jueces? Los detalles que pocos conocen.
Dos vecinos de Río Negro lograron que la justicia los declare en quiebra por sobreendeudamiento, un recurso que hasta ahora era exclusivo de las empresas. Los fallos, en Viedma y El Bolsón, frenaron los descuentos salariales y abrieron un proceso concursal.
La crisis económica y el aumento de la morosidad en los últimos dos años empujaron a personas físicas a buscar una salida legal ante la imposibilidad de pagar sus deudas. Hasta ahora, solo las empresas podían declararse en quiebra, pero dos casos recientes en la provincia marcan un antes y un después.
El caso de El Bolsón: una docente ahogada por los créditos
En El Bolsón, una docente se presentó ante el Juzgado Multifueros luego de caer en una espiral de préstamos. Para pagar una cuota, tomaba otro crédito, hasta que los descuentos absorbían casi todo su salario. Cuando ya no pudo más, recurrió a la justicia.
La jueza consideró acreditado el estado de cesación de pagos y abrió un concurso preventivo. Además, ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro suspender todos los descuentos vinculados a préstamos y créditos sobre su sueldo, salvo las retenciones legales.
Según el expediente, la docente llegó a percibir apenas 83.000 pesos de bolsillo en algunos períodos. También denunció que muchas entidades le otorgaron créditos de forma digital, sin evaluar su capacidad real de pago, y se definió como una consumidora en situación de hipervulnerabilidad económica.
El fallo pionero en Viedma
En la capital provincial, el Fuero Civil dictó el primer fallo en la provincia que admitió la quiebra de una persona humana. El caso se encuadró como “pequeña quiebra” y se originó por sobreendeudamiento con créditos de consumo, descuentos salariales y débitos automáticos.
La mujer se había endeudado tanto con sistemas formales como informales. Estos últimos no verificaron su situación en el Veraz y le dieron créditos aunque no calificara. El origen de esta situación fue una trágica circunstancia familiar.
El juez sostuvo que la Ley de Concursos y Quiebras (24.522) no excluye a las personas humanas y que la expansión del crédito al consumo generó nuevas formas de insolvencia que requieren respuesta judicial. “La ausencia de una regulación especial para el consumidor sobreendeudado no puede traducirse en una denegación de tutela jurisdiccional”, afirmó.
El magistrado también destacó que “corresponde aplicar las herramientas previstas por la Ley 24.522, interpretándolas de manera compatible con la realidad del caso y con los principios que informan la protección constitucional del consumidor”.
En su fallo, el juez declaró la quiebra bajo el régimen de pequeña quiebra y dispuso una serie de medidas cautelares: suspensión de descuentos sobre haberes, retención del 20% del salario para depósito judicial, suspensión de débitos en cuentas bancarias, inhibición general de bienes y suspensión de pleitos patrimoniales. También ordenó la publicación de edictos, la intervención del síndico y la inscripción en el Registro de Juicios Universales.
El fallo concluye que una persona puede solicitar su propia quiebra si acredita el estado de cesación de pagos y cumple los requisitos legales. La falta de un régimen específico para consumidores sobreendeudados no impide el acceso al proceso concursal.