ANMAT prohibió un aceite de oliva, una miel, una harina de almendras y otros productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país de una serie de productos, entre ellos un aceite de oliva, una miel y una harina de almendras.

Así quedó plasmado en las Resoluciones 1261/2025; 1270/2025; 1271/2025 y 1281/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En la primera de ellas se dispuso la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea’, Origen de Mendoza, Rne 13631954 – Rnpa 13761982”.

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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes”.

Por ello advierte la Anmat se trata de un “producto ilegal” del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

La Resolución 1270/2025, en tanto, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Harina de almendra con piel’; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”.

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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente”.

Por ello advierte la Anmat se trata de un “producto ilegal” del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

Por su parte la Resolución 1271/2025 prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Miel marca Cejamebel – Multifloral silvestre de las sierras cordobesas’, Zona de producción: Zona rural Chuña, Depto. Ischilín, Traslasierras, Córdoba. RNE: 04002104, RNPA: 04021361”.

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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes”.

Por ello advierte la Anmat se trata de un “producto ilegal” del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

Por último, la Resolución 1281/2025 dispone la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, de los siguientes productos: ‘Smart Clean: Desinfectante de Superficies’. ‘Smart Clean: Concentrado Granulado para Diluir’. RNE 020049191. ‘Limpiador Sanitizante. Smart Clean. Antibacterial’. Para todo tipo de superficies. 4EN1. Para Diluir. Limpia. Desengrasa. Aromatiza. Sanitiza. RNE: 020049191. EE: EX-2023-149322649”.

La prohibición rige para todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos de estos productos.

De acuerdo con la Anmat se trata de productos domisanitarios que no cuentan con los correspondientes registros ante ese organismo, “estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos”.

Disposición 1261/2025:

Disposición 1270/2025:

Disposición 1271/2025:

Disposición 1281/2025:

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Fuente: minutouno.com

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