La medida fue oficializada a través de la Disposición 959/2025 publicada el pasado 12 de febrero en el Boletín Oficial.
Los productos fueron identificados con los siguientes rótulos:
• “GEL LINGUAL” ProFresh (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.
• “ENJUAGUE BUCAL” ProFresh (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.
• “PASTA DENTAL” ProFresh (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.
• “SPRAY ORAL” ProFresh (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.
ANMAT explicó que los mencionados productos “presentaban datos falsos referidos a su supuesta inscripción sanitaria”, utilizando la habilitación de la empresa Dermosoluxion SRL, “establecimiento que desconoce la marca “ProFresh” e informa que no había participado en la elaboración de los productos objeto de estas actuaciones”.
De esta forma, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los cuales se desconoce el establecimiento a cargo de su elaboración y, en consecuencia, las garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente, se decidió prohibir estos productos en todas sus presentaciones y contenidos netos.
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