Soñaban con Italia, la aerolínea les canceló el vuelo y un juez acaba de ordenar que les paguen

¿Qué hizo la aerolínea después de cancelarles el vuelo a Italia que terminó sellando su suerte en la Justicia?

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Soñaban con Italia, la aerolínea les canceló el vuelo y un juez acaba de ordenar que les paguen
Soñaban con Italia, la aerolínea les canceló el vuelo y un juez acaba de ordenar que les paguen

Un hombre de 46 años y su esposa habían puesto todo para concretar el viaje que llevaban años imaginando. Pero el vuelo a Roma nunca despegó y la empresa que debía llevarlos terminó fundida. Ahora, la Justicia federal porteña falló a su favor: Alitalia deberá indemnizarlos con $866.786 más intereses.

La sentencia fue firmada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, quien entendió que la aerolínea incumplió con sus obligaciones legales y contractuales. El monto deberá pagarse dentro de los diez días posteriores a que el fallo quede firme, con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina como referencia para los intereses.

El viaje que nunca fue

Todo empezó cuando el pasajero compró dos tickets de ida y vuelta para viajar a Italia junto a su mujer. El vuelo estaba programado para el 22 de mayo de 2020, en plena pandemia de coronavirus. La aerolínea lo suspendió y, según denunció el cliente, jamás le ofreció una solución efectiva.

La empresa primero estiró la validez de los pasajes hasta noviembre de 2021. Después dejó de operar y no volvió a responder sus reclamos por ningún canal.

El hombre contó que la cancelación frustró un proyecto familiar que llevaban años planificando, al que describió como “las vacaciones de sus sueños”. Aseguró que la falta de respuestas le provocó graves perjuicios económicos y emocionales. Además del dinero de los pasajes, tuvo que afrontar gastos en equipaje e indumentaria, y tanto él como su esposa sufrieron estrés y problemas de salud por la situación.

Qué argumentó la aerolínea

Alitalia reconoció que los pasajes existían y que el vuelo se canceló por las restricciones impuestas durante la pandemia. Pero sostuvo que se trató de un caso de fuerza mayor y que cualquier reembolso debía ajustarse a las condiciones del contrato y a las normas internacionales.

La compañía también cuestionó la competencia del tribunal y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Esos planteos fueron rechazados en distintas instancias judiciales.

Los fundamentos del fallo

El juez consideró que, si bien la cancelación se debió a medidas gubernamentales por la pandemia, la empresa incumplió con su deber de ofrecer alternativas al pasajero. Así lo exige la ley 27.563, que regula los derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones por COVID-19. Esa norma obliga a las compañías a reprogramar el servicio, entregar vouchers o reintegrar el dinero abonado.

Por eso, el fallo reconoció un daño patrimonial de $616.786, equivalente al valor actualizado de los pasajes, y un daño moral de $250.000 por el sufrimiento y la incertidumbre generados.

En cambio, rechazó el pedido de daño punitivo, al entender que el Convenio de Montreal de 1999, aplicable al transporte aéreo internacional, no permite la imposición de multas de ese tipo.

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