Su hija con Síndrome de Down era burlada en un chat: él lo escrachó y la Justicia falló en su contra

El hombre publicó los chats donde se burlaban de su hija con Síndrome de Down y la Justicia terminó condenándolo a él. La Cámara de Apelaciones de General Pico dio vuelta el fallo y ahora deberá pagar un millón de pesos. ¿Hasta dónde se puede escrachar?

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Su hija con Síndrome de Down era burlada en un chat: él lo escrachó y la Justicia falló en su contra
Su hija con Síndrome de Down era burlada en un chat: él lo escrachó y la Justicia falló en su contra

La Cámara de Apelaciones de General Pico revocó un fallo de primera instancia y condenó a un padre a pagar un millón de pesos por exponer en redes sociales a los adolescentes que discriminaban a su hija. El tribunal entendió que, aunque su reacción fue comprensible, violó el derecho a la intimidad de un menor.

El caso se originó en un colegio secundario de La Pampa, donde un grupo de estudiantes creó un grupo privado de WhatsApp para burlarse de una compañera con Síndrome de Down. Los mensajes eran hostiles y discriminatorios. Cuando el padre de la adolescente se enteró y accedió a las capturas de pantalla, decidió actuar por su cuenta.

Lejos de canalizar el reclamo por vías institucionales, el hombre publicó los chats en sus estados de WhatsApp y en Instagram. Lo acompañó con una frase filosa: “Si son tan vivos para burlarse de mi hija, entonces son vivos para que publique todas las capturas”. La publicación duró pocas horas: arrepentido, borró todo. Pero ya estaba en conocimiento de la madre de uno de los jóvenes, que lo demandó por daños psicológicos y violación a la intimidad. Pedía cerca de 8 millones de pesos.

En primera instancia, la jueza rechazó la demanda. Consideró que la reacción del padre no era desproporcionada frente a la gravedad de los mensajes, la vulnerabilidad de la niña y su incapacidad de defenderse. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico dio vuelta el fallo.

Los jueces Roberto M. Ibáñez y Mariano C. Martín entendieron que, aunque el impulso paterno resulta humanamente comprensible, la ley no avala exponer públicamente a terceros como respuesta a una ofensa, menos aún cuando se trata de menores de edad. “La comprensión de los motivos que impulsaron una conducta no equivale a reconocer una causa jurídica de justificación”, argumentaron.

El tribunal remarcó que el hombre tenía otras herramientas para proteger a su hija: denunciar en la escuela, hablar con los padres de los agresores o acudir a la Justicia. En cambio, eligió divulgar una conversación privada ante una audiencia indeterminada en internet. Por eso, fijó una indemnización de un millón de pesos por daño moral.

Los montos millonarios que reclamaba la familia del adolescente fueron desestimados. Los jueces valoraron que el daño fue transitorio, que el padre borró las publicaciones rápidamente y que mostró arrepentimiento durante el proceso. El caso deja abierto el debate sobre los límites del escrache en redes y el dolor de una familia frente a la discriminación.

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