Su propio padre lo delató: el audio que destapó el robo de 45 armas de un juzgado
El padre mandó un audio a un comisario de la familia y la causa se activó. Ahora, en pleno juicio, las defensas apuntan contra la jueza que tomó las primeras medidas: dicen que se estaba investigando a sí misma.
El juicio oral por la sustracción de 45 armas de fuego que debían permanecer bajo custodia judicial arrancó este martes en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz, en Río Gallegos. En el banquillo están Brian Emanuel Cabana, Rodrigo Ezequiel Sánchez Maldonado y Jorge Francisco Muñoz, acusados por su presunta participación en una maniobra que habría permitido retirar armamento y municiones secuestrados en causas penales para introducirlos en el circuito ilegal.
Cabana y Sánchez Maldonado llegan imputados por presunta provisión ilegal de armas de fuego agravada por la habitualidad. Muñoz, en tanto, está acusado por sustracción de objetos custodiados, en concurso real con la provisión ilegal de armas agravada por la habitualidad, según la carátula del expediente.
Pero detrás del faltante del arsenal hay dos episodios que sacudieron la causa: la intervención de Roque Muñoz, padre de uno de los imputados, que habría alertado a un familiar policía sobre la continuidad de las sustracciones, y los cuestionamientos de las defensas contra la jueza que intervino en los primeros días. Los abogados sostienen que la magistrada, la ex jueza Bettina Bustos, actuó pese a que los hechos investigados involucraban a personal de su propio juzgado, y piden la nulidad de distintas actuaciones por una presunta falta de imparcialidad.
El tribunal resolvió por unanimidad diferir el tratamiento de esos planteos para el momento del dictado de la sentencia.
Cómo se armó el tribunal
La Cámara Criminal está presidida por la Dra. María Alejandra Vila, con los vocales subrogantes Dr. Carlos Arenillas y Yamila Borquez. La secretaría está a cargo de la Dra. Gabriela Mansilla.
La acusación la sostiene la Dra. María Verónica Zuvic, del Ministerio Público Fiscal. En las defensas, Brian Cabana es asistido por los Dres. César Antonio Guzmán y Joel Vallejos; Rodrigo Sánchez Maldonado cuenta con los Dres. Sandro Levin Dumenes y Daniel Albornoz; y Jorge Francisco Muñoz participa de manera virtual desde Río Turbio, defendido por el Dr. Emin Charif Sat.
El audio del padre
Según explicó la fiscalía, el 30 de noviembre de 2024 Roque Víctor Muñoz le envió un audio de WhatsApp a su sobrino, el comisario Pedro Conti, en el que alertaba sobre la presunta continuidad de las sustracciones de armas del depósito judicial de Río Turbio. La frase que quedó incorporada en la reconstrucción fiscal fue contundente: “Jorge sigue sacando las armas del juzgado”.
En esa misma comunicación también se habría identificado a una persona conocida como “Pupi” como quien comercializaba parte del armamento. Al día siguiente, siempre según la fiscalía, el padre de Muñoz envió otro mensaje con información adicional sobre el presunto circuito de venta.
La relevancia de esa comunicación no se agota en haber puesto en conocimiento de un policía la posible existencia de un delito dentro de una dependencia judicial: también abrió una controversia procesal. La defensa de Jorge Francisco Muñoz argumentó que el vínculo familiar entre quien envió los mensajes y el imputado impedía utilizar esa información para activar válidamente la investigación, y pidió la nulidad de la causa desde sus primeras actuaciones, al considerar que la comunicación entre padre e hijo, transmitida a través de un familiar policía, vulneró las restricciones del procedimiento penal para declarar contra determinados parientes.
La fiscalía rechazó ese argumento: sostuvo que Roque Víctor Muñoz no presentó una denuncia formal ni declaró como testigo contra su hijo, y que se trató de una conversación privada que llegó a conocimiento de las autoridades a través del comisario Conti, quien decidió informar al juzgado después de evaluar lo recibido.
Las fotos que circularon por WhatsApp
La investigación no se habría sostenido únicamente en los mensajes familiares. La fiscalía describió una segunda vía de información que consideró independiente y que, a su criterio, también habría conducido a los investigadores hacia los presuntos responsables.
Según la reconstrucción presentada, el 5 de diciembre de 2024 un integrante de la Policía recibió, por otra vía, la fotografía de una pistola que presuntamente estaba siendo ofrecida a través de WhatsApp. La circulación de imágenes y los ofrecimientos de venta habrían permitido identificar a personas vinculadas con el supuesto comercio clandestino. La fiscalía explicó que las fotografías de las armas circulaban entre integrantes de la fuerza y que los investigadores ya contaban con información sobre presuntas operaciones de venta antes de que se concretaran los allanamientos.
Al día siguiente, el 6 de diciembre, la noticia llegó al juzgado. El 7 de diciembre se realizaron procedimientos en cinco domicilios y se detuvo a los imputados.
Para el Ministerio Público Fiscal, esa segunda vía resulta central para responder al planteo de nulidad de la defensa de Muñoz: argumentó que, aun si se dejaran de lado los mensajes enviados por el padre, las fotografías de las armas que circulaban por WhatsApp habrían permitido avanzar sobre los mismos hechos.

El faltante que cambió la causa
El relevamiento del depósito judicial permitió dimensionar la magnitud del episodio. Según expuso la fiscalía, el inventario realizado el 26 de diciembre de 2024 reveló un faltante de 45 armas de fuego que debían encontrarse bajo custodia de la Justicia.
El dato modificó el alcance de una investigación que inicialmente se había activado por información sobre posibles ventas ilegales. Ya no se trataba solamente de establecer quién ofrecía determinadas pistolas por redes sociales, sino de reconstruir cómo había sido posible retirar reiteradamente armas secuestradas en causas penales de un depósito judicial y qué controles habían fallado para que esos elementos terminaran presuntamente en manos de particulares.

La acusación sostiene que los imputados habrían aprovechado sus vínculos laborales con el Poder Judicial para acceder al lugar donde se almacenaban los efectos secuestrados. Desde allí, presuntamente sustraían armas cortas y largas, de distintos calibres, además de municiones y otros elementos que debían conservarse como prueba. La hipótesis fiscal es que, una vez fuera del ámbito de custodia judicial, el armamento era distribuido entre los involucrados y entregado o vendido a terceros de manera ilegal y habitual.
La gravedad institucional está dada por el lugar donde se habría originado la maniobra: una dependencia destinada a resguardar elementos vinculados con investigaciones penales. El sistema de custodia debía garantizar que las armas permanecieran disponibles para las causas en las que habían sido secuestradas, pero la acusación sostiene que ese mismo circuito habría sido aprovechado para retirarlas y ponerlas en circulación.
La “autoinvestigación” que cuestionan las defensas
Uno de los capítulos más sensibles del debate es el cuestionamiento a la actuación de la jueza Bettina Bustos, quien intervino durante los primeros días de la investigación y dispuso medidas relacionadas con los allanamientos y las detenciones.
Las defensas sostienen que la magistrada debía haberse apartado desde el comienzo, porque los hechos investigados involucraban a personal de la dependencia judicial en la que se desempeñaba. En ese contexto, cuestionaron su imparcialidad y describieron su intervención como una forma de “autoinvestigación”.
El argumento central de los abogados es que la jueza habría tomado decisiones relevantes sobre un hecho que comprometía el funcionamiento de su propio juzgado antes de excusarse junto con integrantes de su equipo de trabajo. En la audiencia, una de las defensas planteó que la magistrada conocía desde el inicio la posible participación de personal judicial en las maniobras investigadas y cuestionó que la cantidad de armas faltantes recién quedara acreditada mediante el inventario del 26 de diciembre, después de los primeros allanamientos y detenciones.
La fiscalía, en cambio, defendió la intervención de la magistrada y argumentó que las decisiones se tomaron ante una situación urgente, cuando ya existían datos concretos sobre la presunta circulación ilegal de armas y el riesgo de que el material probatorio desapareciera.
La excusación y el pase a Río Grande
Durante su exposición, la fiscalía reconstruyó las fechas que considera determinantes: el 7 de diciembre de 2024 se concretaron los allanamientos y las detenciones; el 10 de diciembre se presentó la primera recusación; el 17 de diciembre, el juzgado de recursos rechazó ese planteo y, ese mismo día, la jueza Bustos se excusó junto con su equipo de trabajo. Posteriormente, el 20 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que la causa continuara en Río Grande, ante la necesidad de garantizar que otro magistrado interviniera en el expediente.

La fiscalía sostuvo que el motivo para apartar a la jueza surgió con mayor claridad a medida que avanzó la investigación y se conoció la magnitud del faltante. De acuerdo con esa interpretación, la excusación debía producir efectos hacia adelante, sin invalidar automáticamente las medidas adoptadas con anterioridad. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que las primeras decisiones respondieron a una urgencia concreta y que los allanamientos habían sido solicitados por la propia fiscalía, sobre la base de información policial. También defendió la posterior designación del magistrado subrogante y rechazó que esa decisión del Tribunal Superior de Justicia constituyera una causal de nulidad.
La discusión dejó expuesta una diferencia central: mientras las defensas consideran que el apartamiento tardío confirma un problema de imparcialidad desde el inicio, la fiscalía sostiene que no corresponde otorgarle efecto retroactivo a una excusación decidida cuando la investigación ya había avanzado.
Los pedidos de nulidad
Otro de los puntos discutidos fue la legalidad de los procedimientos en los domicilios de los acusados, en particular el allanamiento de la vivienda de Brian Emanuel Cabana, en 28 de Noviembre. Su defensa pidió la nulidad del procedimiento y de las pruebas obtenidas como consecuencia directa del operativo, y planteó que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales durante la declaración indagatoria de su defendido. El abogado solicitó que el tribunal examinara específicamente la ejecución del allanamiento, la incorporación de los elementos secuestrados y las circunstancias en que se obtuvieron las declaraciones.

La fiscalía rechazó los planteos por considerar que no se había identificado de manera concreta cuál era el perjuicio ocasionado a la defensa. Sobre el operativo, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el grupo especial ingresó primero al domicilio, aseguró el lugar y a las personas que se encontraban en su interior, y que posteriormente la División de Investigaciones realizó el registro con la presencia de dos testigos. Señaló además que los testigos ratificaron el acta del procedimiento y que existían constancias de las requisas personales y del vehículo de Cabana. Respecto de la indagatoria, consideró insuficiente el argumento de que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales sin especificar qué derecho había sido afectado ni cuál era el perjuicio concreto.
Qué se les imputa a cada uno
La acusación sostiene que Brian Emanuel Cabana y Rodrigo Ezequiel Sánchez Maldonado habrían participado en la provisión ilegal de armas de fuego agravada por la habitualidad. Según la hipótesis fiscal, ambos habrían aprovechado su condición laboral para acceder al depósito judicial de Río Turbio y retirar, en reiteradas ocasiones, armas de fuego y municiones secuestradas en diferentes causas penales. Una vez fuera de la custodia judicial, los elementos eran distribuidos o entregados a particulares, en el marco de una presunta operatoria habitual.
En el caso de Jorge Francisco Muñoz, la imputación incluye la sustracción de objetos custodiados, en concurso real con la provisión ilegal de armas de fuego agravada por la habitualidad.
El operativo “Empleado Infiel”
La causa se remonta al operativo “Empleado Infiel”, desplegado en diciembre de 2024, cuando una investigación de la División de Investigaciones de la Cuenca Carbonífera permitió avanzar sobre una presunta red dedicada a la sustracción y comercialización clandestina de armas.
Los procedimientos incluyeron allanamientos en 28 de Noviembre, Río Turbio y establecimientos de la zona, entre ellos El Palenque, en las cercanías del Valle Primavera. En aquella etapa inicial, la investigación derivó en la detención de seis sospechosos, según los antecedentes difundidos sobre el caso. Entre los procedimientos también se registró la interceptación de uno de los involucrados cuando intentaba cruzar hacia Chile por el paso internacional Dorotea, donde intervino Gendarmería Nacional.
Los allanamientos permitieron secuestrar armas de distintos tipos y calibres, municiones, teléfonos celulares, computadoras, tablets y otros elementos que quedaron incorporados a la investigación. También se encontraron legajos y registros judiciales que, de acuerdo con la información difundida entonces, contenían datos relacionados con armas y pericias.
Los testigos y las pruebas
El debate prevé la declaración de distintos testigos vinculados con la investigación, los allanamientos y las actuaciones policiales y judiciales. Entre las personas mencionadas en la audiencia figuran efectivos policiales, funcionarios y testigos de los procedimientos.
La fiscalía solicitó el comparendo de la licenciada Natalia Sánchez, identificada durante la audiencia como perito oficial, mientras desistió de otros testimonios propuestos. Las defensas pidieron modificar el orden de las declaraciones para que algunos testigos vinculados con los allanamientos fueran convocados antes que los propuestos por la fiscalía: entre ellos mencionaron a Leonela Olmedo, Roxana Paredes, Michael Oriel Martínez y Leandro Videla. El tribunal rechazó alterar el orden previsto en la agenda, aunque aclaró que las partes podrán interrogar y contrainterrogar a los testigos y solicitar que vuelvan a declarar si necesitan ampliar alguna consulta.
El análisis de las actas de allanamiento, las pericias, los registros de comunicaciones y las declaraciones testimoniales será determinante para establecer cómo salieron las armas del depósito judicial, quiénes habrían intervenido en las sustracciones y cuál fue el destino del material secuestrado.