Subió por un portón de tres metros y amenazó a toda una familia: la Corte le puso el sello final
La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena a un año de prisión efectiva para un hombre que trepó un portón de tres metros para amenazar a su expareja y su familia. ¿Qué argumentos rechazó la Sala Penal?
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por unanimidad, la condena a un año de prisión efectiva para un hombre que, en enero de 2021, trepó un portón de más de tres metros para ingresar a la casa de la madre de su expareja y amenazó de muerte a toda la familia. Además, fue declarado reincidente por tercera vez.
El fallo, que lleva la firma de los ministros Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel, rechazó el recurso de casación presentado por la Defensora Oficial Penal Florencia González Pinto. La defensa había cuestionado la falta de prueba independiente y la determinación de la pena, entre otros puntos.
Un hecho violento que no quedó impune
Según la investigación, el 23 de enero de 2021, el condenado ingresó sin autorización al domicilio de la madre de su expareja, trepando un portón de más de tres metros de altura. Una vez adentro, profirió amenazas de muerte contra la mujer y contra el resto de su familia. La condena, dictada por el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, fue confirmada el 23 de febrero de este año.
La Sala Penal consideró que la defensa reeditaba planteos ya resueltos en la instancia de mérito y que varias objeciones, como las referidas a la prueba pericial y la incorporación de testimonios, resultaban extemporáneas por no haber sido introducidas durante el debate.
¿Qué dijo la Corte sobre la pericia psicológica?
La defensa había cuestionado la valoración de la pericia psicológica del condenado, argumentando que ese informe no podía dar cuenta de las circunstancias del hecho. Sin embargo, la Sala remarcó que el juez Correccional la utilizó únicamente para valorar el perfil de personalidad, sin usarla como prueba de la materialidad del hecho. Además, señaló que durante el debate la defensa no la impugnó ni la contradijo con otro elemento de prueba.
La pena: un año de prisión efectiva
En cuanto a la pena, se descartó la doble valoración de agravantes denunciada por la defensa, ya que las circunstancias valoradas no forman parte del tipo penal. El tribunal destacó que el condenado registra un antecedente de 2016, con una pena de seis meses de prisión efectiva y reincidencia declarada por segunda vez.
El juez Herrera había valorado "la naturaleza de la acción y los medios escogidos por el enjuiciado", describiendo el hecho como "extremadamente violento" y motivado por el hostigamiento hacia su expareja. La Sala Penal subrayó que las amenazas se llevaron a cabo en el interior de una vivienda de uso familiar y tuvieron como objeto "el bien más preciado del ser humano, como lo es la vida y la seguridad de toda la familia".
La Sala también aclaró que el reclamo por la demora del proceso, cinco años desde la imputación y diez desde la condena anterior, no había sido planteado por la defensa durante la audiencia de debate, por lo que no podía ser considerado en esta instancia.