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Abuso en Palermo: según los jueces las condenas fueron leves porque no hubo un plan

El 28 de febrero de 2022 el grupo abus de una joven en el barrio porteo de Palermo Foto Archivo

El 28 de febrero de 2022 el grupo abusó de una joven en el barrio porteño de Palermo / Foto: Archivo.
Los jueces que condenaron a cuatro imputados por diversos abusos sexuales que hace dos años sufrió una chica de 21 años en las inmediaciones de la Plaza Serrano del barrio porteño de Palermo, concluyeron que no se pudo probar que entre los acusados hubiera existido un plan previamente acordado para captar y violar a la chica, lo que hizo caer un agravante clave de la calificación penal con la que llegaron al juicio y, por lo tanto, que todo terminara con algunas absoluciones y penas más leves.

Así se desprende del extenso fallo de 222 páginas -al que tuvo acceso Télam-, que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 dio a conocer este semana con los fundamentos de la sentencia del debate oral que el pasado 22 de diciembre culminó con solo dos de los seis imputados originales con una condena de prisión efectiva.

Ángel Pascual Ramos (25) y Lautaro Dante Ciongo Pasotti (26) son los únicos que terminaron condenados a seis años de cárcel por “abuso sexual con acceso carnal” y hoy continúan en prisión por el caso.

Del fallo se desprende que ambos quedaron comprometidos por los videos de las cámaras de seguridad que aquel 28 de febrero de 2022 los captaron abusando de la joven dentro del auto de Ciongo Pasotti, por pericias de ADN que detectaron sus perfiles genéticos en hisopados o en la ropa interior de la víctima, por el relato de los panaderos que llamaron al 911 para denunciar el hecho y hasta por la declaración indagatoria de uno de los absueltos.

En tanto, Thomás Fabián Domínguez (23) y Steven Alexis Cuzzoni (21) también terminaron condenados, pero a un año de prisión “en suspenso” por un delito más leve, “abuso sexual simple”, por lo que el día del fallo, recuperaron la libertad.

En el debate se probó, también con videos, que ambos besaron y manosearon a la víctima cuando estaban en un kiosco llamado “Curiosity”, en Serrano al 1500, pero no les atribuyeron participación ni responsabilidad alguna en lo que más tarde pasó dentro del Volkswagen Gol estacionado sobre la calle Serrano al 1300, donde los otros dos condenados concretaron un abuso sexual más grave con la chica.

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Los absueltos fueron Ignacio Retondo (24), quien para el tribunal sólo estuvo tocando la guitarra en la vereda, y Franco Jesús Lykan (25), quien pudo probar que esa mañana estaba muy alcoholizado y solo subió al asiento trasero del auto para dormirse.

Lykan terminó condenado, aunque también a una pena de solo seis meses de prisión en suspenso sólo por las “lesiones leves” ocasionadas al vecino Luis Riveros Espínola, cuando le pegó creyendo que estaba filmando con su celular lo que hacían en el auto sus amigos.

Detalles del fallo

La clave del fallo es que los jueces Gabriel Eduardo Vega, Gustavo Pablo Valle y Domingo Luis Altieri consideraron que a lo largo del debate nunca se pudo probar la hipótesis original de la acusación planteada en el requerimiento de elevación a juicio por el fiscal de instrucción Eduardo Rosende.

Allí se sostenía que desde que captaron a la joven en el after “Espacio Ro Techno Bar” y luego circularon por Plaza Serrano, había existido entre los seis acusados “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles” y que les valió, desde la instrucción, una imputación como “coautores” de un “abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas”, delito con una pena de hasta 20 años de cárcel y que los mantuvo casi dos años en prisión preventiva.

Tampoco acompañaron los jueces la idea reformulada por el fiscal de juicio Fernando Klappenbach de que el plan se inició en el kiosco “Curiosity”, donde Domínguez y Cuzzoni, tuvieron un primer acercamiento sexual con la joven para “ablandarla”.

“Considero que valoradas las pruebas de acuerdo al riguroso escrutinio que impone el principio de inocencia, no cabe estar a la hipótesis del acusador público. Es que el material probatorio arrojó datos que hacen dudar de la gestación de un plan como el descripto”, afirmó el presidente del TOC 14, el juez Vega, quien lideró con su voto los fundamentos a los que adhirieron sus otros dos colegas.

El juez le dio un gran valor probatorio a las decenas de videos de cámaras de seguridad con los que se pudo reconstruir el hecho y evaluar el comportamiento de la víctima y de los imputados.

“El caso que nos ocupa, constituye toda una rareza. Es que, de una parte, la víctima no recuerda casi nada, mientras que los imputados obraron como empecinados en que cada cámara de filmación instalada en los escenarios del suceso, capte todos los movimientos que emprendieron esa lamentable jornada”, dice el fallo.

Vega analiza que el hecho de que no se hayan cuidado de esas cámaras, es otro indicio de la inexistencia de un plan.

La joven no podía dar su consentimiento y los imputados se aprovecharon de su vulnerabilidad

Las cuatro imputados que terminaron condenados por el abuso ocurrido hace dos años en el barrio porteño de Palermo y sus defensas sostuvieron en el juicio que todo lo que hicieron fue con el consentimiento de la víctima, pero para el tribunal quedó claro que por el grado de intoxicación que presentaba, la chica no estaba en condiciones de consentir ningún acto y que los imputados se aprovecharon del estado de “vulnerabilidad” la joven.

“Encuentro acreditado que (la víctima) no estaba en condiciones de consentir libremente la práctica sexual y que los imputados (Ángel) Ramos, (Lautaro) Ciongo Pasotti, (Thomas) Domínguez y (Alexis) Cuzzoni estaban en posición de advertir ese impedimento”, concluyó en los fundamentos el juez Gabriel Vega, del Tribunal Oral en lo Criminal 14.

El magistrado señaló que quedó demostrado que la chica -entonces de 21 años-, “ingirió en la larga jornada del 28 de febrero de 2022 abundante cantidad de cerveza, fumó marihuana y tomó éxtasis”.

Mencionó que a raíz de lo que explicaron en el debate varios peritos, ese día se dio una situación de “poli consumo” en la que “la persona no tiene posibilidad de consentir ningún acto”.

“El estado en que (la víctima) se encontraba revela que nada de lo que hizo esa noche fue verdaderamente significado por ella”, señala el fallo y agrega: “Las prácticas sexuales claramente no se correspondían con su libre preferencia sexual -la chica declaró en el juicio que le gustaban las mujeres-, además de que ni siquiera sabía con quiénes estaba”.

Para el tribunal, distinta es la situación al evaluar el estado de conciencia de los imputados, los cuales también habían consumido alcohol y drogas.

El juez Vega sostuvo que, en base a lo relatado por los testigos que interactuaron con ellos y a las imágenes de las cámaras, quedó “convencido de que Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Domínguez, estaban perfectamente enterados del estado de vulnerabilidad que presentaba” la víctima.

“Si el plan criminal suponía llevar a la víctima a un lugar donde con resguardo pudieran ultrajarla, de todos los lugares que había en el mundo, el menos indicado era el vehículo de Ciongo Pasotti, ubicado en un lugar neurálgico de la ciudad, donde se daban cita cuanto paseante de feriado largo de carnaval y turista había en el universo. Los furtivos criminales en ese plan rigurosamente pautado ni siquiera se tomaron el trabajo de cuidar el detalle de verificar que no hubiera cámaras que los vigile, algo bastante previsible en el escenario escogido”, sostuvo.

También subrayó que “fueron secuestrados y peritados los celulares de todos los imputados y no se encontró vestigio alguno que indicara que existió en el ínterin alguna clase de comunicación entre ellos al estilo de: ‘muchachos los espero en el auto’, ‘vamos para allá’, ‘a las 13.30 hs. nos encontramos en Curiosity y vamos para el auto’. No existió ninguna conversación de este estilo, y por supuesto descarto las telepáticas”.

A su vez, al analizar los videos, el juez sostiene que “la planificación previa de llevar a la víctima hasta el automotor para accederla carnalmente, es incompatible con los espontáneos gestos de sorpresa que se puede apreciar en los imputados que quedan fuera del vehículo”.

Sobre esto, remarca el fallo que “no sólo no hubo tal plan, ni previo, ni urdido en el momento, sino que tampoco hubo una vigilancia activa. Eran espectadores de un acto desagradable que el buen gusto aconsejaba repudiar en lugar de festejar”.

Por ello, Vega concluye que “todo lo que ocurrió no fue, entonces, una obra mancomunada, sino el fruto de apuestas individuales que se congregaron casual y causalmente en un mismo tiempo y espacio”.

El juez le dedicó algunos párrafos a las declaraciones de Natalia Duarte Godoy y Orlando Ibarra, los panaderos que llamaron al 911 y se pelearon con el grupo, incluso agrediendo a la propia víctima, y que, si bien fueron tomadas por válidas, quedaron cuestionadas por las defensas.

Sostiene el fallo que los comerciantes tuvieron un “cuestionable comportamiento” con la víctima, al señalar que “dijeron que pretendieron protegerla, cuando las imágenes captadas en la puerta de su negocio muestran como la golpearon brutalmente” y que “llegaron a afirmar una escena que, por las filmaciones, sabemos no existió: que al menos cuatro imputados a la vez, dos en el asiento delantero (Ciongo Pasotti y Ramos) y dos en el trasero (Lykan y Cuzzoni) agredían sexualmente a la víctima”.

En otra parte del fallo, los jueces explicaron que -por mayoría-, declararon nulo el alegato de los abogados de la querella de la víctima, que habían pedido 20 de años de cárcel para los seis acusados, porque nunca fundamentaron ese pedido de pena máxima y porque incorporaron a la calificación un agravante -el “grave daño en la salud física o mental de la víctima”-, que no estaba en la acusación original.

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Fuente: telam.com.ar

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