InicioPolicialesCasación absolvió y liberó a los condenados a perpetua por el femicidio...

Casación absolvió y liberó a los condenados a perpetua por el femicidio de Araceli Fulles

Araceli Fulles tena 22 aos cuando fue asesinada el 2 de julio de 2017
Araceli Fulles tenía 22 años cuando fue asesinada el 2 de julio de 2017.

Los tres hombres que habían sido condenados a prisión perpetua en 2021 por el femicidio de la joven Araceli Fulles, asesinada en 2017 en la localidad de José León Suárez, fueron absueltos por el Tribunal de Casación bonaerense, en un fallo en el que criticó a los jueces de primera instancia por darle credibilidad a las pruebas aportadas por un adiestrador canino que actuó como perito de parte y que fue duramente cuestionado por su intervención en otras causas de repercusión pública, informaron fuentes judiciales.

El fallo de la Sala I benefició a los condenados Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, quienes recibieron la inmediata libertad.

Los jueces Daniel Carral, Víctor Violini y Ricardo Maidana cuestionaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Martín y absolvieron por mayoría a los acusados, al validar la apelación de la defensa oficial que contó con el apoyo de la organización de derechos humanos Innocence Project bajo la figura de “amigos del tribunal” (amicus curiae).

Es que, en minoría, el camarista Maidana propuso sin éxito anular el juicio realizado en 2021 en el que se dictó un veredicto condenatorio y realizar un nuevo debate.

De todas formas, de manera unánime, los tres jueces cuestionaron, entre otros puntos, la labor de uno de los peritos de parte que aportó pruebas fundamentales para el caso, el adiestrador canino Marcos Herrero.

La fiscal Daniela Bersi y el abogado que representa a la familia Fulles, Diego Szpigiel, aseguraron que analizarán los fundamentos del fallo y posiblemente apelen ante la Suprema Corte bonaerense

“El tribunal ignora la complejidad del planteo que hizo la defensa sobre la actuación de Marcos Herrero, pues era claro que no se limitaba a los aspectos puramente formales de su intervención (como el cumplimiento de los protocolos sugeridos en la búsqueda de personas, los avales del instructor, las certificaciones de su perro particular o la rigurosidad científica de su método, aunque estos cuestionamientos también se hicieron y no fueron respondidos con seriedad, ya de por sí no menores), sino sobre el temor fundado de que su actuación haya sido ilegítima”, dijeron en el fallo.

Luego, criticaron con énfasis “las consecuencias directas” que tuvo la actuación de ese perito “en la formulación de la hipótesis acusatoria y en la propia existencia de la prueba de cargo esencial que se valoró en contra de los acusados, pues, en definitiva, la constatación del olor de la víctima dentro del corralón depende de la fiabilidad que se asigne a las afirmaciones de Marcos Herrero, cuando dijo que su perro le comunicó el reconocimiento de aquel olor”, aseguró.

Además, el juez recordó que un tribunal mendocino lo “encontró culpable por plantar evidencia falsa en la búsqueda de Viviana Luna, al ser contratado por su familia en la provincia de Mendoza” y recibió una pena de 8 meses de prisión condicional.

“Se dio por probado que su perro ‘halló’ restos óseos que pertenecían al mismo esqueleto que el de otros huesos también ‘encontrados’ por Marcos Herrero en la provincia de Santa Cruz, durante un procedimiento de búsqueda similar”, sostuvo Carral, quien también se refirió a que el mismo perito encontró una “piedra turmalina dentro de un móvil de la UPPL de Bahía Blanca (policía local)”, en el marco de la investigación por la muerte de Facundo Astudillo Castro en plena pandemia por el coronavirus.

Para el magistrado, “resulta inexplicable que los jueces no hayan examinado los antecedentes de Marcos Herrero, ni la posibilidad de que haya sido él quien colocó, de manera intencional, diversos elementos que luego simuló encontrar con sus perros con el objeto de mostrar el éxito de su labor”.

Es que Carral señaló que durante el debate que la defensa cuestionó el trabajo de Herrero, pero el TOC omitió responder este planteo, aún cuando existían elementos que permitían dudar de su confiabilidad y de la legalidad de su actuación.

“Se puede afirmar que la ausencia de evidencia física que corrobore empíricamente la presencia de la víctima en el corralón, en el auto o en los objetos que marcó el perro, se explican a partir de la actuación de Marcos Herrero. Ya vimos que existen buenas razones para sostener que (al igual que lo hizo en otros casos judiciales), fue la persona que colocó los objetos que luego dijo ‘encontrar’ durante la búsqueda de Araceli y con su ‘olor’, para mostrar el éxito de su tarea y, con el mismo objetivo, bien pudo direccionar y transmitir las marcaciones de su perro dentro del corralón, ‘prueba’ esencial sobre la que se edificó el caso de la fiscalía y la condena del tribunal”, destacó.

Además de las absoluciones, Casación ordenó extraer las actuaciones y enviarlas a la Fiscalía General de San Martín para que se investigue la actuación de Herrero en esta causa.

La fiscal Daniela Bersi y el abogado que representa a la familia Fulles, Diego Szpigiel, aseguraron que analizarán los fundamentos del fallo y posiblemente apelen ante la Suprema Corte bonaerense.

El juicio por el femicidio de Araceli Fulles comenzó el 13 de septiembre del 2021, al que llegaron siete personas como acusadas pero todas ellas en libertad, aunque a raíz de una serie de amenazas hacia familiares de Araceli y testigos, dos de ellos fueron detenidos con prisión preventiva.

Finalmente, el TOC 3 condenó a prisión perpetua a Cassalz, Cabañas y Escobedo y absolvió por falta de pruebas a Hernán Rodrigo Badaracco, Carlos Antonio Ibarra, Daniel Alaniz y los hermanos Jonathan y Emanuel Ávalos.

El fallo de la Sala I benefició a los condenados Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, quienes recibieron la inmediata libertad

Además, los jueces señalaron como coautor del hecho a Darío Badaracco, quien había sido detenido en la causa, pero murió el 13 de abril de 2019, luego de haber permanecido internado cinco días en un hospital de la ciudad de Olavarría tras ser atacado a golpes y quemado con agua caliente por dos compañeros de celda en el penal de Sierra Chica.

Durante el transcurso del juicio oral, la defensa de los acusados cuestionó el trabajo del adiestrador Herrero, pero el tribunal omitió responder ese planteo.

El hecho ocurrió durante la noche del 2 de julio de 2017 cuando, según el TOC 3, alrededor de las 7 de la mañana la víctima se dirigió hacia un corralón que era propiedad de Cassalz, donde “se produjo su muerte violenta”, en la que Darío Badaracco, Marcelo Escobedo y Hugo Cabañas fueron considerados como los responsables de causarle a la joven una “asfixia mecánica” por “estrangulamiento a lazo” con un elemento compatible con precintos plásticos.

La escena del crimen fue validada por los jueces a partir del “marcamiento positivo de olor” del can “Halcón” de Herrero, que dio cuenta de la presencia de Araceli en la oficina, baño y terraza del corralón.

Finalmente, tras 25 días de búsqueda, el cuerpo de Araceli fue hallado el 27 de abril debajo de unos escombros, en el patio de la casa de Darío Badaracco, ubicada en Alfonsina Storni 4477, de José León Suárez, partido de San Martín, tras la intervención de perros pertenecientes a los Bomberos Voluntarios de Punta Alta.

Fuente: telam.com.ar

Más Noticias

También puede interesarte