Talar 56 árboles les salió carísimo: ahora deberán plantar 224 y no pueden zafar de la multa

Talar 56 árboles en un excamping de San Antonio Oeste les puede costar $210 millones y 224 nuevos ejemplares. La Justicia les negó la suspensión, pero todavía no dijo si la multa es válida. ¿Podrán zafar en el juicio?

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Talar 56 árboles les salió carísimo: ahora deberán plantar 224 y no pueden zafar de la multa
Talar 56 árboles les salió carísimo: ahora deberán plantar 224 y no pueden zafar de la multa

La Justicia rechazó el pedido de dos mutuales de San Antonio Oeste para frenar cautelarmente una multa municipal de alrededor de $210 millones por el retiro de 56 ejemplares o restos arbóreos de un inmueble que antes funcionaba como camping y donde hoy avanza un proyecto inmobiliario. El fuero Contencioso Administrativo no hizo lugar a las medidas solicitadas, pero aclaró que aún no definió si la sanción es válida.

La sanción la había impuesto el Juzgado de Faltas, que consideró que los trabajos sobre el arbolado se hicieron sin la autorización previa y específica que exige la normativa local. La multa se calculó en 50 USAM por cada ejemplar: 2.800 USAM que, según el valor vigente informado en la causa, rondan los $210 millones.

A eso se suma otra obligación fijada en la resolución municipal: reponer cuatro árboles por cada uno retirado. Es decir, plantar 224 nuevos ejemplares.

Qué pidieron las mutuales y por qué la Justicia les dijo que no

Las mutuales cuestionaron las resoluciones administrativas y armaron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo. Mientras se sustancia el juicio principal, pidieron que se suspendiera el cobro de la multa, que no se la registrara como deuda y que se les entregaran certificados de libre deuda sin exigir el pago previo.

El tribunal rechazó esas cautelares, pero dejó en claro que la decisión no anticipa si la multa es válida. Tampoco resolvió en esta instancia si corresponde responsabilizar a las mutuales, si el monto se calculó bien, si la sanción es exigible o si la ordenanza que la fundamenta es constitucional.

El origen de la causa

Las actuaciones municipales arrancaron con una denuncia de particulares por la eliminación de arbolado en el inmueble. El 8 de julio de 2025, el juez de Faltas y personal de inspección fueron al lugar y dejaron asentada la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados por intervención humana.

Para la resolución municipal, correspondía aplicar una ordenanza con reglas específicas para el arbolado de predios que son o fueron destinados a camping. También se consideró que la intervención estaba vinculada con el proyecto inmobiliario y que no se había obtenido la autorización previa requerida.

Un punto que deberá analizarse en el juicio principal es una presentación del 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. Allí, el profesional que intervenía en el proyecto informó sobre la necesidad de retirar arbolado para preparar el suelo, mencionó riesgos por el estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación.

Las mutuales sostuvieron que esa comunicación probaba que el municipio conocía el proyecto y remarcaron que después los planos fueron aprobados. El tribunal, sin embargo, consideró que en esta etapa ese elemento no alcanza para declarar ilegítima la sanción, porque la infracción se vinculó puntualmente con la falta de autorización previa para intervenir el arbolado.

Las dudas que quedan abiertas

Las entidades también cuestionaron cómo se estableció la existencia de los 56 ejemplares: plantearon que la constatación municipal no tuvo participación de un especialista forestal o botánico y que las fotos del expediente no permiten determinar con rigor técnico la cantidad, el estado, la antigüedad ni las causas de la remoción. La Justicia señaló que esos planteos requieren más análisis y eventual producción de prueba.

En el juicio principal deberá definirse, entre otros aspectos, si la constatación alcanzó para establecer cuándo y por qué se retiraron los árboles y si hacía falta una pericia especializada. También queda pendiente cómo se distribuye la responsabilidad entre los involucrados: las mutuales objetaron que se les atribuyera responsabilidad solo por ser propietarias y sostuvieron que los trabajos los hizo materialmente una empresa constructora y el profesional interviniente.

Otro argumento fue el supuesto carácter desproporcionado y confiscatorio de la multa, sumado a la obligación de plantar 224 árboles. Las mutuales plantearon que una sanción de esa magnitud podía afectar sus recursos y la prestación de servicios a sus asociados. El tribunal respondió que no se presentaron estados contables, informes financieros ni otros elementos que permitieran medir concretamente ese impacto.

Durante el trámite, las mutuales informaron que el 21 de agosto de 2026 recibieron una intimación de deuda. La resolución consideró que esa comunicación demuestra que existe una pretensión de cobro vigente del municipio, aunque aclaró que no se acreditó el inicio de una ejecución judicial, un embargo, una inhibición ni otra medida de desapoderamiento patrimonial.

Tampoco se probó, según el tribunal, que la falta de un certificado de libre deuda hubiera paralizado concretamente algún trámite. Las entidades habían señalado que esa situación podía afectar permisos, habilitaciones y autorizaciones, pero no identificaron un trámite rechazado ni una obra suspendida por ese motivo.

Con esos elementos, el fuero Contencioso Administrativo entendió que no estaban reunidos los requisitos para suspender cautelarmente la sanción y mantuvo la situación vigente mientras sigue el proceso principal. La resolución remarcó que el rechazo de las cautelares no anticipa el resultado del juicio: la validez de las resoluciones municipales, la responsabilidad de las mutuales y de los demás involucrados, la determinación y exigibilidad de la multa y la constitucionalidad de la ordenanza deberán definirse en la sentencia definitiva.

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