Tenía 20 años y vivía con su abuela: la Justicia salteña dio vuelta su condena y ahora no sale más
Su abuela apareció con más de 30 puñaladas en el departamento donde vivían juntos. Él había zafado con 19 años de cárcel, hasta que la Justicia revisó el expediente y encontró un detalle que lo cambió todo.
El Tribunal de Impugnación de Salta revocó la pena que Agustín Morales cumplía por el asesinato de su abuela y le impuso la prisión perpetua. La decisión, firmada el 19 de octubre de 2026, hizo lugar en parte al recurso del Ministerio Público Fiscal y dio vuelta el fallo que en 2021 lo había beneficiado con una pena de 19 años.
Los jueces consideraron acreditado que el joven mató a María Leonor Giné para quedarse con su dinero y comprar drogas. Sobre esa base aplicaron la agravante de criminis causae, la figura que castiga con más dureza el homicidio cometido para facilitar otro delito: en este caso, la sustracción de efectivo.
De ese modo, Morales quedó condenado por homicidio agravado por el vínculo y por criminis causae, en concurso real con la violación de las medidas sanitarias que regían durante la pandemia de coronavirus.
Cómo fue el crimen que conmocionó a Salta
El hecho ocurrió el 27 de marzo de 2020 en el departamento donde Giné, de 70 años, vivía sobre la calle Belgrano al 900, en pleno centro de la ciudad. Su nieto, que por entonces tenía 20 años, se alojaba allí de manera circunstancial debido a sus problemas de adicción.
El cuerpo de la mujer apareció al día siguiente. Sus familiares fueron hasta el edificio porque no conseguían comunicarse con ella. Giné presentaba múltiples heridas de arma blanca: durante el juicio se precisó que había recibido más de 30 puñaladas.
Las pruebas que sostuvieron la acusación
La investigación reconstruyó los pasos de Morales con cámaras de seguridad y testimonios. También pesaron en la causa las discusiones por dinero que mantenía con su abuela y la desaparición de efectivo después del crimen.
En el primer juicio, realizado en 2021, el tribunal había considerado su adicción crónica a la pasta base y el síndrome de abstinencia como circunstancias extraordinarias de atenuación. La Fiscalía cuestionó ese razonamiento y reclamó la pena máxima, que ahora el Tribunal de Impugnación le terminó dando la razón.