Tenía 21 años y una beca que se apagaba: la Justicia dijo que no, pero el final no fue el esperado
Una pensión que se cortaba a los 21 años, un joven que seguía estudiando Arquitectura y un fallo que cambió las reglas. Lo que resolvió la Justicia de Corrientes recién ahora se conoce en detalle.
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes declaró inconstitucional el límite de 21 años que la ley provincial fijaba para cobrar una pensión derivada y ordenó extender el beneficio hasta los 25. La medida alcanzó a un joven que cursa Arquitectura en la UNNE y que había quedado sin el pago tras cumplir la edad tope. El criterio fue confirmado después por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia.
El caso llegó a la Justicia por una acción de amparo. El joven había obtenido la pensión derivada tras el fallecimiento de su madre y, cuando cumplió 21, el Instituto de Previsión Social de Corrientes dejó de liquidarle el beneficio. En ese momento cursaba regularmente la carrera de Arquitectura en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
Qué decía la ley y por qué la declararon inconstitucional
El artículo 59 de la Ley Provincial N° 4917 establecía los 21 años como límite para que los hijos cobraran la pensión, siempre que acreditaran regularidad en los estudios. El juez interviniente consideró que esa norma no podía analizarse de manera aislada: la comparó con el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla que la obligación de proveer recursos a un hijo que se capacita puede subsistir hasta los 25 años cuando los estudios le impiden mantenerse de forma independiente.
Para el magistrado, una norma de rango inferior que limita y desnaturaliza una de rango superior afecta el principio de razonabilidad del artículo 28 de la Constitución Nacional. También vinculó la solución con el derecho a estudiar que reconoce el artículo 14 de la Constitución y con los principios de progresividad y pro persona. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial, concluyó, el artículo provincial había quedado desactualizado.
El amparo y los plazos: por qué se admitió el reclamo
Otro punto que el fallo tuvo que resolver fue la vía procesal. El amparo suele tener plazos acotados, pero el juez entendió que existía una afectación continuada por la privación sucesiva del beneficio previsional. Ese argumento permitió analizar el fondo del reclamo sin que el plazo de la legislación local funcionara como impedimento.
La decisión también repasó antecedentes jurisprudenciales sobre situaciones similares y puso en la balanza derechos vinculados con la seguridad social y la educación.
Qué ordenó la sentencia
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al Instituto de Previsión Social de Corrientes seguir liquidando la pensión derivada hasta que el estudiante cumpliera los 25 años, siempre bajo la condición de que mantuviera la continuidad de sus estudios universitarios. En este caso concreto, la fecha de finalización del derecho quedó fijada para el 11 de noviembre de 2025.
Además, dispuso devolver las sumas retenidas desde la interposición de la demanda dentro de los veinte días de notificada la sentencia, con los intereses correspondientes según la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes. Las costas fueron impuestas por su orden.
El criterio adoptado en primera instancia fue posteriormente confirmado por la Cámara y por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, lo que consolidó una interpretación que amplía la protección previsional de los estudiantes universitarios.