Tirar escombros en la calle te puede salir carísimo: qué dice la ley en San Juan

En San Juan, tirar basura o escombros en la calle no es solo una mala costumbre: el Código de Faltas lo castiga con multas que llegan a los 3.000 Jus y hasta 30 días de arresto. Enterate qué conductas caen bajo los artículos 169 y 169 bis.

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Tirar escombros en la calle te puede salir carísimo: qué dice la ley en San Juan
Tirar escombros en la calle te puede salir carísimo: qué dice la ley en San Juan

El manejo inadecuado de residuos en San Juan tiene consecuencias legales directas. A través de los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial, las autoridades buscan frenar prácticas habituales que dañan el medio ambiente y la convivencia urbana, como el arrojo clandestino de basura y escombros.

Qué conductas castiga el Código de Faltas

Las contravenciones abarcan desde acciones cotidianas en la vía pública hasta infracciones en el transporte de carga. Las normativas distinguen dos ejes principales de sanción.

El artículo 169 sanciona a quienes arrojen residuos, escombros o animales muertos en lugares no habilitados, provoquen emanaciones de gases sin autorización, liberen efluentes cloacales o líquidos perjudiciales, y generen focos de incendio urbanos o rurales sin permiso.

El artículo 169 bis endurece las penas para quienes transporten residuos sin habilitación oficial o depositen desechos en espacios prohibidos, tales como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos, canales de riego, drenes y zonas adyacentes a rutas.

De cuánto son las multas y qué pasa con los vehículos

Las penalidades previstas en la legislación provincial son severas y se pueden aplicar de forma conjunta o alternativa según la gravedad del caso.

Multas económicas: van desde los 30 hasta los 1.000 Jus en el artículo general, y alcanzan hasta los 3.000 Jus en el caso del transporte ilegal o arrojo en espacios protegidos y cauces de agua.

Arresto y trabajos: las penas de privación de la libertad varían entre los 2 y los 30 días, acompañadas en algunos casos por trabajos de utilidad pública.

Secuestro de vehículos: en las infracciones del artículo 169 bis, la policía procede de inmediato al secuestro de los rodados y elementos utilizados para cometer la falta, los cuales quedan depositados en la comisaría de la jurisdicción.

Con esta advertencia, el área de Gobierno apunta a concientizar a la ciudadanía sobre la normativa vigente y reforzar los controles para proteger el espacio público y los recursos hídricos de la provincia.

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