Tirar escombros en una acequia ahora puede salir carísimo: la sanción que ya rige en Mendoza
La ley ya está publicada y cambia las reglas para quien ensucia la calle o una acequia. Hay multas que llegan a millones y un agravante que puede duplicar todo: ¿quiénes quedan alcanzados?
El Gobierno de Mendoza ya tiene en marcha un régimen de sanciones más duro para quienes ensucian la vía pública. La Ley 9737, publicada en el Boletín Oficial, modificó el Código Contravencional provincial (Ley 9099) y ahora prevé desde multas millonarias hasta arrestos y jornadas de limpieza comunitaria para quienes arrojen residuos en lugares prohibidos.
La norma abarca a personas físicas y también a empresas, y se aplica en todo el territorio mendocino. La Legislatura la había aprobado el 6 de octubre, y quedó oficializada este lunes 19 de octubre.
Qué conductas quedan alcanzadas
La ley apunta a quienes arrojen o acumulen basura, malezas, metales, escombros o aguas servidas en calles, plazas, parques, senderos, acequias, canales y terrenos. También alcanza a los propietarios que no mantengan limpios los frentes de sus viviendas o propiedades.
Para esas faltas, las multas van de 1.000 a 2.000 Unidades Fijas, es decir, entre $500.000 y $1 millón. Como alternativa, el infractor puede recibir un arresto de 10 a 20 días y 30 jornadas de trabajo comunitario de limpieza. Además, quien comete la infracción debe cubrir los gastos de remoción de los residuos y de reparación de los daños.
El agua, el punto más sensible
El castigo sube cuando la basura llega a la infraestructura hídrica. Tirar escombros u otros elementos en canales, acequias, hijuelas, colectores y cauces aluvionales puede costar entre 1.500 y 3.000 UF (de $750.000 a $1,5 millones), o derivar en arrestos de 15 a 25 días más 25 jornadas de limpieza comunitaria. La norma también castiga las conductas que obstruyan o pongan en riesgo el paso del agua.
Empresas, con la multa más alta
Las personas jurídicas enfrentan sanciones económicas mayores. Si la infracción se comete en el marco de actividades desarrolladas en su nombre, interés o beneficio, la multa escala a 5.000 a 10.000 UF, o sea, entre $2,5 millones y $5 millones. A eso pueden sumarse decomisos, clausuras o inhabilitaciones, sin perjuicio de la responsabilidad individual de quienes hayan cometido la falta.
El agravante que duplica los montos
La ley incorpora un agravante para las contravenciones cometidas durante alertas, emergencias hidrometeorológicas o estados de catástrofe declarados oficialmente. En esos casos, los topes mínimos y máximos pueden duplicarse: una persona podría recibir una multa de hasta $3 millones por afectar un cauce de agua, y una empresa, de hasta $10 millones.
Menores y destino de la recaudación
Cuando el infractor es menor de edad, sus padres, tutores o guardadores deben responder solidariamente por los gastos de reparación, limpieza o remoción, según lo establece el Código Contravencional.
Otro de los cambios es a dónde va el dinero. Los fondos de determinadas multas contravencionales se repartirán cada año entre los cuerpos de bomberos voluntarios que tengan certificado de operatividad. La medida abarca las infracciones por residuos y otras faltas enumeradas en la ley, y la distribución quedará sujeta a la reglamentación correspondiente.