Tirás basura en la calle o quemás hojas: el Código de Faltas ya te tiene en la mira

Pensabas que tirar una bolsa en la esquina no tenía consecuencias. El Código de Faltas de San Juan dice lo contrario: multas de hasta 3.000 Jus, arresto y secuestro del vehículo para quienes transportan residuos sin habilitación.

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Tirás basura en la calle o quemás hojas: el Código de Faltas ya te tiene en la mira
Tirás basura en la calle o quemás hojas: el Código de Faltas ya te tiene en la mira

El Ministerio de Gobierno de San Juan dio a conocer las contravenciones vinculadas al manejo inadecuado de residuos y las sanciones que pueden recaer sobre quienes incurran en esas conductas. La información surge de los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial, que abarcan desde el arrojo de basura en la vía pública hasta la quema de hojas sin autorización.

Arrojar residuos en la calle, depositar escombros en terrenos baldíos o cauces de riego y transportar desechos sin la habilitación correspondiente son algunas de las acciones alcanzadas por la normativa. Las penas previstas incluyen multas económicas, trabajos de utilidad pública y arresto, según la conducta que se constate.

¿Qué conductas pueden ser sancionadas?

El artículo 169 contempla el arrojo de residuos, desechos, escombros, animales muertos y sustancias que ensucien o afecten a las personas o al medio ambiente. También incluye determinadas emanaciones, el vertido de líquidos perjudiciales y la provocación de fuego sin autorización.

El artículo 169 bis, por su parte, alcanza el transporte de residuos sin habilitación y el arrojo o depósito de desechos en espacios como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos y arroyos, canales de riego, drenes, desagües y zonas adyacentes a la red vial.

Qué establece la normativa

El artículo 169 dispone sanciones que pueden aplicarse de forma conjunta o alternativa: multa de treinta a mil Jus (unidad de medida arancelaria), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco a treinta días para quien, en lugares públicos o privados no habilitados, realice alguna de las siguientes acciones:

a) Arroje residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.

b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin autorización, capaces de producir efectos nocivos para la salud o alterar el medio ambiente.

c) Libere o arroje efluentes líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, con perjuicios para la salud humana o el medio ambiente.

d) Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.

e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.

El artículo 169 bis establece arresto de dos a treinta días y multas de hasta tres mil Jus para quien transporte residuos sin la habilitación o autorización expedida por la autoridad competente. Las mismas penas se aplican a quien arroje o deposite en la vía pública, baldío, sitio común propio o ajeno, riberas y cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes, residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos, cosas, sustancias sólidas o líquidas, o cualquier elemento que ensucie, moleste o afecte a personas o al medio ambiente.

En todos los casos, se procederá al secuestro de los vehículos y elementos usados para cometer la falta, que serán depositados en la comisaría de la jurisdicción donde se constató la infracción.

Con esta información, el Ministerio de Gobierno busca dar a conocer las conductas alcanzadas por la normativa provincial y las consecuencias que pueden corresponder ante su incumplimiento.

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