Trasladaron a dos adolescentes a las bardas: la pena que recibieron los cuatro policías
Cuatro policías, dos adolescentes y una noche en las bardas de Roca. El tribunal ya fijó las penas, pero la decisión sobre la prisión efectiva no fue la que pedía la Fiscalía. ¿Qué argumentaron los jueces?
El Tribunal integrado por Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez dio a conocer este lunes 2 de noviembre las penas para los cuatro policías que habían sido declarados responsables por las agresiones y amenazas contra dos adolescentes en las bardas de Roca. Las condenas quedaron en prisión de ejecución condicional, con inhabilitaciones para ejercer funciones policiales de entre cuatro y seis años.
La lectura estuvo a cargo de Gatti y las decisiones se tomaron por unanimidad. El mismo tribunal había anticipado su veredicto el 24 de septiembre, cuando declaró penalmente responsables a los cuatro efectivos pero descartó la calificación de torturas que había impulsado la Fiscalía.
Una por una, las condenas
El más castigado fue Jorge Luis Espinoza, a quien los jueces señalaron como autor material de los delitos. Recibió tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación especial para tareas policiales.
Mauricio Omar Escobar, partícipe necesario, deberá cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, además de cinco años de inhabilitación.
Ana María Marilaf y Betiana Soledad Beltrán, también partícipes necesarias, fueron condenadas a dos años de prisión condicional cada una, con cuatro años de inhabilitación para ejercer como policías.
Los cuatro, además, tendrán que hacerse cargo de las costas del proceso. Ninguno irá a la cárcel de manera inmediata: la modalidad condicional se mantiene siempre que respeten las condiciones que fijó el Tribunal.
Qué deberán cumplir durante dos años
Las reglas de conducta se extienden por dos años e incluyen fijar y sostener domicilio, presentarse periódicamente ante el organismo correspondiente y no cometer nuevos delitos.
También se les impusieron restricciones vinculadas al consumo de sustancias y alcohol, y una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los adolescentes y de sus domicilios.
El incumplimiento de estas pautas puede revertir el carácter condicional de las penas, según lo estipula el artículo 27 bis del Código Penal.
Por qué los jueces no dieron prisión efectiva
Al fundamentar la sentencia, Gatti explicó que el Tribunal tuvo en cuenta la gravedad de los hechos, los medios empleados y el daño provocado a las víctimas. Aun así, los magistrados no coincidieron con la valoración de la Fiscalía a la hora de justificar penas superiores a los tres años.
El juez indicó que la escala penal del caso va de uno a cinco años de prisión y que el punto medio, tres años, debía funcionar como referencia para luego ajustar cada sanción a las circunstancias de cada condenado.
Como atenuantes se consideraron la falta de antecedentes penales computables, la impresión personal que dejaron los acusados y su comportamiento durante el juicio.
Para Marilaf y Beltrán pesó además su menor jerarquía y participación, y el hecho de que, según lo que se analizó en el debate, les pidieron a Espinoza que frenara las agresiones contra los jóvenes.
Del otro lado, como agravantes, los jueces valoraron que los cuatro eran empleados policiales y que las víctimas habían sido llevadas a un lugar alejado, lo que agravó su indefensión.
La diferencia entre Espinoza y el resto se apoyó en que quedó acreditado que fue él quien ejecutó las agresiones y las amenazas. En el caso de Escobar, en cambio, se ponderaron su mayor jerarquía y sus funciones para imponerle una pena más alta que la de sus dos compañeras.
Lo que había pedido la Fiscalía
En la audiencia de cesura del lunes 26 de octubre, el fiscal Gastón Britos Rubiolo había reclamado prisión efectiva para los cuatro. Su planteo era de cuatro años y diez meses para Espinoza, cuatro años y ocho meses para Escobar, cuatro años y cuatro meses para Marilaf y cuatro años y dos meses para Beltrán.
También solicitó inhabilitación especial por el doble del tiempo de cada condena y el pago de las costas procesales.
Para sostener el pedido, el fiscal afirmó que los condenados habían usado recursos del Estado y armas reglamentarias para intimidar a dos adolescentes, cuando su rol era justamente prevenir delitos y proteger a la población.
Britos Rubiolo mencionó las lesiones físicas y las secuelas psicológicas de las víctimas, sostuvo que los acusados no mostraron arrepentimiento y les atribuyó un supuesto pacto de silencio y maniobras para eliminar evidencia.
El pedido de las defensas
Los abogados defensores habían rechazado la prisión efectiva y reclamado penas mínimas en suspenso.
Juan Pablo Chirinos, defensor público de Espinoza, pidió dos años de prisión condicional e inhabilitación. Argumentó que debía considerarse la situación familiar de su asistido y sus responsabilidades de cuidado, y propuso cursos sobre derechos humanos y violencia institucional como reglas de conducta.
Flavia Rojas, defensora pública de Marilaf, sostuvo que el pedido fiscal no contemplaba bien las circunstancias personales de su asistida. En la audiencia destacó el testimonio de una psicóloga que la describió como una mujer vulnerable y de personalidad tranquila. A partir de esa evaluación, argumentó que Marilaf no había estado en condiciones de oponerse a quien portaba el arma durante los hechos.
Federico Diorio, defensor de Escobar, y Oscar Pineda, abogado de Beltrán, también pidieron penas mínimas de ejecución condicional, con pautas de conducta y presentaciones trimestrales.
El fallo que descartó la acusación de torturas
El 24 de septiembre, los jueces habían declarado a los cuatro policías responsables por privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de función, en concurso ideal con vejaciones, severidades y amenazas con armas.
En esa resolución, Espinoza quedó como autor y Escobar, Marilaf y Beltrán como partícipes necesarios.
La Fiscalía había llevado el caso a juicio con una acusación por torturas, pero el Tribunal descartó esa calificación y optó por responsabilizar a los policías por los otros delitos que quedaron establecidos en el veredicto.
Esa decisión no implicó que los jueces negaran las agresiones denunciadas por los adolescentes. Al contrario: dieron por acreditados los hechos y la participación de los cuatro, aunque con una calificación jurídica distinta de la que pedía la acusación.
Cómo empezó todo en Alta Barda
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 15 de junio de 2024. Los cuatro policías, que cumplían funciones en la Comisaría 47 de J.J. Gómez, llegaron en un patrullero a un playón deportivo del barrio Alta Barda, en Roca.
Allí interceptaron a dos adolescentes y los obligaron a subir al vehículo policial. Después los trasladaron hacia una zona de bardas, donde sufrieron agresiones y amenazas con armas.
Durante el episodio, uno de los adolescentes resultó herido en una pierna por el impacto de un perdigón de escopeta. Los jóvenes lograron escapar y permanecieron ocultos en las bardas.