Tres mujeres presas por el caso del niño de Las Termas: la Fiscalía movió una ficha clave y la defensa no la vio venir

La defensora oficial pidió la libertad de la madre, la abuela y la tía del niño de Las Termas. La Fiscalía respondió con un argumento que apunta a otra cosa: no discutió el fondo, sino quién podía presentar ese recurso. La jugada puede definir si las tres mujeres siguen presas.

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Tres mujeres presas por el caso del niño de Las Termas: la Fiscalía movió una ficha clave y la defensa no la vio venir
Tres mujeres presas por el caso del niño de Las Termas: la Fiscalía movió una ficha clave y la defensa no la vio venir

La causa por el presunto abuso sexual de un niño en Las Termas de Río Hondo sumó un nuevo round judicial este jueves, cuando el Ministerio Público Fiscal salió a responder el hábeas corpus que había presentado la defensora oficial Ana Silvia Gerez y pidió que las tres detenidas sigan tras las rejas.

La fiscal auxiliar Dahiana Pérez Vincens contestó formalmente el planteo ante el juez de Control y Garantías Diego Martín Vittar y sostuvo que las detenciones de la madre, la abuela y la tía del menor se hicieron con órdenes judiciales fundadas y procedimientos legales, y que luego se convirtieron en prisión preventiva durante la audiencia del lunes 5 de octubre.

Qué dice la Fiscalía sobre las detenciones

La respuesta, incorporada al legajo 2616/26, es la primera contestación formal al recurso con el que Gerez había denunciado una presunta privación ilegítima de la libertad y había acusado al Ministerio Público Fiscal de armar una causa para separar al niño de su entorno materno.

Pérez Vincens rechazó esa versión y aseguró que las detenciones de Olga Vanesa Jiménez, Maira Alejandra Jiménez y Olga Petrona Coronel surgieron de un pedido expreso de la Unidad Fiscal de Las Termas de Río Hondo, que derivó en una resolución del juez Vittar que autorizó los allanamientos y ordenó las detenciones inmediatas.

La fiscal precisó que los procedimientos los ejecutó personal del Departamento de Trata de Personas y Delitos Conexos de la Policía de Santiago del Estero, con colaboración del Departamento de Seguridad Ciudadana Nº 6, y remarcó que se cumplieron conforme a los procedimientos válidos. Con ese argumento buscó desarmar uno de los ejes de la defensora tutelar, que había denunciado que las mujeres fueron privadas de su libertad sin una orden suficientemente fundada. Para la Fiscalía, hubo intervención judicial previa y control posterior.

El argumento que puede definir el hábeas corpus

Pero el punto más fuerte de la contestación no pasa por la existencia de las órdenes de detención, sino por la procedencia misma del recurso que usó Gerez. Pérez Vincens sostuvo que el hábeas corpus es una herramienta constitucional excepcional para proteger la libertad personal frente a restricciones ilegítimas, pero que no puede reemplazar los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la legislación procesal.

En esa línea, marcó que la presentación la hizo la representante del Ministerio Tutelar y no la defensora técnica de las tres acusadas, rol que identificó en cabeza de la doctora Olga Nataly Montero.

La distinción no es menor: para la Fiscalía, los cuestionamientos contra una decisión de un juez penal deben canalizarse por los mecanismos de impugnación del Código Procesal Penal. Para respaldarse, Pérez Vincens citó antecedentes de la Corte de Justicia, entre ellos resoluciones de las causas Capellán, Guillermo (2003) y una presentación vinculada con Ángel Stamelaco (2001), sobre los límites de las acciones constitucionales cuando se pretende revisar decisiones tomadas dentro de un proceso judicial.

La fiscal también recordó que el hábeas corpus protege la libertad física frente a lesiones, restricciones o amenazas ilegítimas, y frente al agravamiento ilegal de las condiciones de detención o casos de desaparición forzada. Pero argumentó que quienes están privados de libertad en un proceso penal tienen vías procesales específicas para cuestionar las resoluciones judiciales. Bajo esa lectura, el recurso de Gerez resulta improcedente porque intenta revisar, por una vía excepcional, medidas de coerción ya dispuestas y controladas por un magistrado competente.

Prisión preventiva sin plazo: qué confirmó la Fiscalía

Uno de los datos más relevantes del escrito es la confirmación expresa de que la prisión preventiva se dictó sin plazo determinado. Según Pérez Vincens, el juez Vittar ratificó las detenciones en la audiencia del lunes 5 de octubre y las convirtió en prisión preventiva sin fijar un plazo específico.

Eso no significa que las imputadas hayan recibido una condena ni que su encarcelamiento sea irreversible: siguen alcanzadas por una medida cautelar que puede revisarse por las vías procesales correspondientes y dentro de los límites legales aplicables.

La postura del Ministerio Público Fiscal choca con los argumentos de la defensora tutelar, que había denunciado que las mujeres fueron detenidas sin justificación suficiente, que existían antecedentes de procedimientos anteriores contra el mismo grupo familiar y que no se verificaban los riesgos procesales necesarios para sostener la privación de libertad. Gerez también cuestionó con dureza la situación actual del niño, afirmó que la Fiscalía desconocía su paradero y denunció una presunta sustracción por parte del padre. Esas acusaciones forman parte de su presentación y no deben considerarse acreditadas judicialmente.

La contestación de Pérez Vincens se concentró en defender la legalidad de las detenciones y la improcedencia procesal del hábeas corpus. En las tres páginas del escrito no desarrolló una respuesta específica sobre el supuesto desconocimiento del paradero del menor, las acusaciones vinculadas con el padre ni los antecedentes de presunto hostigamiento denunciados por Gerez. Esa circunstancia no permite concluir que tales denuncias sean verdaderas, pero deja planteada una diferencia sustancial entre el alcance de los cuestionamientos de la defensora y los argumentos que eligió la Fiscalía para responder.

Qué pidió la fiscal y qué pasa ahora

En el petitorio final, Pérez Vincens fue categórica: solicitó no hacer lugar al hábeas corpus por improcedente, conforme al artículo 433 y concordantes del Código Procesal Penal de Santiago del Estero, y rechazó expresamente el pedido de inmediata libertad de las tres imputadas. No obstante, dejó abierta la posibilidad de una audiencia oral si el juez lo considera pertinente.

La presentación todavía no es una resolución judicial definitiva sobre el recurso. Es la postura formal del Ministerio Público Fiscal, que ahora deberá examinar el juez Vittar. El magistrado tendrá que decidir si rechaza el hábeas corpus con esos fundamentos o adopta otra decisión dentro de sus atribuciones procesales. Hasta que haya un pronunciamiento que modifique las medidas vigentes, las tres mujeres seguirán sometidas a la prisión preventiva ordenada.

El enfrentamiento entre la defensora tutelar y la Fiscalía agrega una controversia sobre garantías constitucionales a una investigación ya marcada por acusaciones de extrema gravedad, informes médicos discutidos y versiones enfrentadas sobre la situación del niño. El debate procesal gira ahora alrededor de una pregunta central: si las restricciones de libertad están legalmente justificadas y si el hábeas corpus es una vía apropiada para someterlas otra vez a control judicial. La respuesta deberá surgir de una resolución fundada, mientras sigue pendiente el esclarecimiento de los hechos denunciados y la obligación estatal de proteger integralmente al menor, sin anticipar culpabilidades ni desplazar su interés superior.

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