Tres votos, cero dudas: el error que tumbó la compra millonaria en Campo Grande

¿Alcanzaban tres votos para comprar 14 terrenos por $204 millones? La Cámara de Apelaciones de Cipolletti dijo que no y anuló la ordenanza, pero lo que encontró en el expediente va más allá de una simple cuenta.

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Tres votos, cero dudas: el error que tumbó la compra millonaria en Campo Grande
Tres votos, cero dudas: el error que tumbó la compra millonaria en Campo Grande

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti declaró la nulidad absoluta de la Ordenanza 80/24, el instrumento con el que el Municipio de Campo Grande aprobó la compra directa de 14 terrenos por $204 millones. La decisión, tomada el 17 de septiembre de 2026 por los jueces Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y la jueza Soledad Peruzzi, revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda presentada por dos concejales.

El fallo no solo deja sin efecto la operación: también expone una cadena de irregularidades en el procedimiento. La compra, además, es objeto de una investigación penal paralela en la que se analizan las condiciones en que se concretó la adquisición de los inmuebles, vinculados al proyecto de construcción de la Escuela Primaria N° 300 de San Isidro.

El voto que faltó

El principal cuestionamiento de la Cámara apuntó a la cantidad de votos con los que se aprobó la norma. La Carta Orgánica exige dos tercios de la totalidad del Concejo para adquirir inmuebles. Con cinco miembros, ese umbral representaba 3,33 votos. La ordenanza fue suscripta por Rosa Mesonero, Sandra Fuentes y el entonces presidente del cuerpo —hoy intendente— Daniel Hernández: tres votos.

El tribunal recordó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para explicar el cálculo: “cada voto (o, si se quiere, un voto) no es divisible en fracciones”. Así, concluyó que “no se obtuvieron los cuatro (4) votos mínimos requeridos” y que la ordenanza “carece de validez por no cumplir con las exigencias de la mayoría calificada”.

Los jueces también observaron que los concejales Mónica Gabriela Gunkel y Patricio Alejandro Ñevin no participaron de la discusión ni de la votación. “No discuten algo en lo que participaron y en cuya votación perdieron; sino algo que se realizó sin su debida intervención”, sostuvo la Cámara, que consideró afectado el “derecho de función” de los ediles.

Los agujeros de la compra directa

La Carta Orgánica habilita la contratación directa solo para casos excepcionales, con “reales razones de urgencia y/o conveniencia manifiesta”. Para la Cámara, esos extremos no quedaron respaldados: no encontraron constancias suficientes sobre la situación registral y dominial de los terrenos, otras ofertas económicas, estudios sobre la conveniencia del proyecto y su ubicación ni “tasaciones previas comparativas”.

El fallo también reparó en la secuencia de la operación. La ordenanza, fechada el 25 de septiembre de 2024, por un lado “aprueba una compra” y por otro “ratifica” una compraventa celebrada con Vanesa Alejandra Sánchez en esa misma fecha. El boleto de compraventa anexo también llevaba fecha del 25 de septiembre, mientras que el sellado ante la ART y la certificación de firmas aparecen al día siguiente en la documentación municipal.

Otro punto fue la publicidad de la norma. La Carta Orgánica obliga a publicar las ordenanzas dentro de los 15 días de su sanción, pero la Cámara indicó que “no consta que se hubiese intentado publicar la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia”. Esa omisión, según el tribunal, obstaculizó el derecho de oposición de los vecinos frente a una operación que comprometía recursos municipales.

“Se ha prescindido de claras y expresas mandas de la Carta Orgánica Municipal”, resumió la Cámara al cerrar su análisis. Con esos argumentos, los tres integrantes hicieron lugar a la demanda, revocaron el fallo de primera instancia y declararon la nulidad absoluta de la Ordenanza 80/24. Las costas judiciales de ambas instancias quedaron a cargo de la Municipalidad de Campo Grande.

En junio, la Justicia penal había formulado cargos contra el intendente Daniel Hernández, otros funcionarios y una particular por una presunta defraudación contra la administración pública. Esa causa tramita por separado de la contencioso administrativa que ahora resolvió la Cámara.

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