Tropezó con una baldosa que faltaba en pleno centro y la Justicia le hizo pagar a una empresa estatal una cifra inesperada
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Tropezó con una baldosa que faltaba en pleno centro y la Justicia le hizo pagar a una empresa estatal una cifra inesperada

Caminaba por el centro de Resistencia cuando la vereda le jugó una mala pasada. Lo que encontró un escribano en el lugar del hecho terminó de inclinar la balanza de la Justicia y le costará caro a una empresa estatal.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una condena que obliga a Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado (SECHEEP) a indemnizar con más de nueve millones de pesos a una mujer que cayó al tropezar con una baldosa faltante en la vía pública. El fallo, del 2 de octubre de 2026, rechazó los planteos de la empresa provincial y ratificó el resarcimiento por daños y perjuicios.

El accidente que originó todo

El hecho ocurrió el 16 de noviembre de 2022, cerca de las 19:30, cuando la damnificada caminaba por la calle Arturo Illia, en el centro de Resistencia. El mal estado de la vereda provocó su caída. Según el expediente, sufrió heridas de distinta consideración y perdió objetos personales, entre ellos sus anteojos y su teléfono celular.

La mujer demandó a la empresa energética argumentando que la entidad tenía a su cargo el mantenimiento del sector afectado.

Qué argumentó SECHEEP para defenderse

La justicia de primera instancia había admitido la demanda y aplicado los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que regulan la responsabilidad del dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas. También consideró los deberes de conservación que impone el Código de Faltas de la capital chaqueña a los frentistas.

La empresa estatal apeló. Sostuvo que una vereda no es un elemento peligroso por naturaleza, cuestionó la falta de fotografías o registros policiales del momento exacto del accidente y puso en duda la cuantificación de los rubros por incapacidad sobreviniente y daño moral.

La postura de la Cámara

Las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez rechazaron esos cuestionamientos. En su voto, Barreto dejó una definición clave: “El carácter riesgoso de las denominadas cosas inertes no surge de su propia naturaleza, sino de su mal estado de conservación. Así, las cosas inertes pueden considerarse generadoras de riesgos cuando presentan una anormalidad determinante del daño, por ejemplo una vereda rota”.

El tribunal determinó que, al tratarse de un factor objetivo de atribución, el guardián responde por el daño salvo que pruebe una eximente legal, algo que no ocurrió en este proceso.

La prueba que resultó decisiva

Un escribano público realizó una constatación notarial en el lugar del hecho. Verificó que faltaban baldosas y registró desniveles importantes: en promedio, una pieza ausente cada cinco baldosas. Esa evidencia técnica fue respaldada por dos testigos, quienes confirmaron que encontraron a la mujer en el suelo inmediatamente después del impacto.

Para la Cámara, esas pruebas alcanzaron para acreditar la mecánica del suceso, incluso sin fotos del instante exacto.

El monto de la indemnización

El fallo ratificó la cifra de 250.000 pesos por daño moral y avaló los reclamos por la rotura de los anteojos y el teléfono móvil. La empresa estatal deberá pagar además los intereses y las costas del proceso de apelación.

La decisión sienta un precedente sobre la responsabilidad de las empresas estatales frente al deterioro de la infraestructura urbana.

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