Turismo y gastronomía de Entre Ríos: la rebaja de Ingresos Brutos ya rige, pero no alcanza a todos

Hoteles, bares, agencias de viajes y espectáculos de Entre Ríos tienen desde ahora un alivio en Ingresos Brutos, pero no todos los que trabajan en esos rubros entran en el listado. La rebaja ya está en marcha y las cuentas de fin de año empiezan a cambiar para un sector clave de la provincia.

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Turismo y gastronomía de Entre Ríos: la rebaja de Ingresos Brutos ya rige, pero no alcanza a todos
Turismo y gastronomía de Entre Ríos: la rebaja de Ingresos Brutos ya rige, pero no alcanza a todos

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la rebaja de Ingresos Brutos que el Gobierno provincial había dispuesto para el turismo, la gastronomía, la hotelería, los eventos y la cultura. La Resolución Nº 317/26, publicada este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial, puso en marcha el beneficio con vigencia desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026.

La norma instrumentó el Decreto Nº 2745/2026, que había establecido una reducción general y transitoria del 20% sobre las alícuotas de Ingresos Brutos para las actividades incluidas. No se trata de una alícuota única del 20%, sino de un descuento del 20% sobre la tasa que cada contribuyente ya pagaba. Así, una actividad que tributaba al 3% pasa a liquidar al 2,40%.

Qué actividades pagan menos

Según el Anexo I de la resolución, los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales —con restaurante abierto al público o sin él— tendrán una alícuota reducida del 2,40%. La misma tasa se fijó para otros servicios de hospedaje temporal, alojamiento en campings, restaurantes y cantinas con o sin espectáculo, y para el expendio de bebidas en bares.

Las agencias de viajes y los servicios turísticos también fueron incluidos, con alícuotas que varían entre el 4% y el 4,80% según el código y la modalidad de la actividad. Quedan comprendidos los servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes, tanto en comisión como fuera de esa modalidad, el turismo aventura y los servicios complementarios de apoyo turístico.

La rebaja alcanza además el alquiler y la explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares, y la organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto las culturales y deportivas.

El detalle para los espectáculos y los museos

Dentro del listado de ATER se incorporaron determinados servicios de espectáculos artísticos, que tributarán al 4% durante la vigencia del beneficio. La misma tasa se aplicará a los servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

La reglamentación identificó cada código de actividad alcanzado. El beneficio no es general para cualquier contribuyente de esos sectores, sino exclusivo para las actividades enumeradas en el Anexo de la Resolución Nº 317/26.

Cómo liquidan quienes tienen varias actividades

ATER también definió qué pasa cuando un contribuyente desarrolla al mismo tiempo actividades alcanzadas y otras que quedan fuera de la reducción. En esos casos, la rebaja solo podrá aplicarse sobre los ingresos provenientes de las actividades incorporadas al régimen, y el contribuyente deberá discriminar esos montos según las normas vigentes de registración, liquidación y declaración.

Dicho de otro modo: si una empresa obtiene ingresos por una actividad beneficiada y a la vez desarrolla otra que no aparece en el listado, no podrá aplicar la alícuota reducida sobre la totalidad de sus ingresos.

Las nuevas tasas deberán aplicarse exclusivamente sobre los ingresos de las actividades comprendidas que se devenguen entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Con la publicación de la reglamentación, ATER cerró los aspectos operativos del beneficio: los códigos tributarios alcanzados y las alícuotas de 2,40%, 4% y 4,80% que corresponderá consignar al momento de liquidar durante los cuatro meses del régimen transitorio.

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