Un abogado quedó en la mira de la Justicia por sus dichos sobre una funcionaria judicial

Una funcionaria judicial denunció que un abogado la vinculó públicamente con la causa por tráfico de influencias que salpica a su pareja. La Justicia falló, pero lo que resolvió sobre los medios ya publicados cambió el escenario.

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Un abogado quedó en la mira de la Justicia por sus dichos sobre una funcionaria judicial
Un abogado quedó en la mira de la Justicia por sus dichos sobre una funcionaria judicial

El Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación de Tucumán ordenó al abogado Juan Andrés Robles abstenerse de vincular públicamente a la funcionaria judicial Casella con la investigación por presunto tráfico de influencias que involucra a su pareja, Luis Ontiveros. La medida fue dispuesta por el juez Pedro Pérez, quien además rechazó el pedido de la funcionaria de eliminar las notas periodísticas ya publicadas.

La presentación de Casella se remonta al 17 de junio de 2026, cuando acudió a los estrados civiles con el patrocinio de Luis Alfredo López, amparándose en las normas preventivas del Código Civil y Comercial y en el trámite urgente del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley provincial 9.531). La funcionaria denunció que Robles, querellante en representación de Mario Alberto Martínez Salazar Pérez en el expediente federal, desplegó una campaña mediática y digital que lesionaba su trayectoria, honor e idoneidad profesional. En su escrito destacó que su pliego está ternado para cubrir la titularidad del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán con competencia electoral y sostuvo que las acusaciones configuraban violencia mediática, simbólica y digital motivada por su sola condición de cónyuge del imputado.

La defensa del abogado y los fundamentos del fallo

La defensa de Robles, ejercida por derecho propio con el patrocinio de Fernando Matías Colombres, rechazó la demanda invocando la doctrina de la real malicia y la prohibición de censura previa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El letrado argumentó que su accionar respondía a un deber ético en el marco de una investigación de gravedad institucional, y señaló que Casella se desempeña como relatora directa de la vocalía del camarista Mario Leal, donde también trabajan dos hermanos de Ontiveros. Asimismo, invocó las inmunidades funcionales para la abogacía reconocidas por los Principios Básicos de Naciones Unidas y afirmó que sus manifestaciones no fueron antojadizas, sino réplicas de los elementos y testimonios ventilados en la propia denuncia penal de su asistido.

Al analizar el caso, el juez Pérez evaluó la naturaleza autónoma de las medidas autosatisfactivas y subrayó que su admisibilidad exige una fuerte probabilidad del derecho y una urgencia que justifique evitar un daño irreparable. Revisó las constancias de la pesquisa federal, entre ellas el dictamen acusatorio del fiscal federal N° 2, Agustín Chit, y la resolución del 2 de junio de 2026 del juez federal N° 2, José Manuel Díaz Vélez, que procesó formalmente a Ontiveros por tráfico de influencias agravado y violación de medios de prueba. Pérez resaltó que la propia instrucción penal descartó la intervención de la relatora. Citó al fiscal Chit: "Al momento no se ha determinado que exista una colusión o un acuerdo que involucre al camarista o su relatora con Ontiveros, en el cobro de dinero para direccionar pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán".

Con esa base, el magistrado concluyó que, tras más de un año de trámite, la imputación del querellante quedó desvirtuada: "Por ello, las referencias a la Sra. Casella como vinculada al delito por el que fue imputado su pareja (Sr. Luis Ontiveros) no es una información verdadera, sino falsa, y el demandado no puede negar tener profundo conocimiento de ello, dado su concreta y expresa intervención en la causa penal por la parte querellante".

Distinción clave: abogado no es periodista

El fallo marcó una diferencia decisiva entre la actividad de los medios y la situación del abogado denunciado. El juez dejó asentado que Robles no es un informador profesional: "el demandado en autos no consiste en un periodista o en un medio de comunicación, cuya censura previa a fin de informar sobre determinada cuestión se encuentre prohibida, sino que nos encontramos frente a un particular, abogado, quien ya ejerció su derecho a plasmar ante la justicia y ante la comunidad, la hipótesis delictiva que sostuvo durante más de un año".

En esa línea, puntualizó que si bien Casella reviste interés público por su postulación a jueza, la divulgación de aseveraciones falsas incrementa su vulnerabilidad funcional y profesional sin justificación legítima. Bajo ese estándar, rechazó la pretensión de la funcionaria de obligar a los medios y portales a borrar las notas y coberturas preexistentes. Consideró que imponer una purga retrospectiva de los archivos periodísticos hubiera significado una afectación desmedida: "considero que ello implicaría restringir un derecho a la libertad de expresión del que gozaba el demandado, y el periodismo en general, mientras la investigación penal estuvo en curso, y hasta tanto el resultado de la misma arrojara resultados negativos sobre la Sra. Casella".

Dispuso únicamente que los medios que difundieron las manifestaciones del letrado publiquen la parte dispositiva de la sentencia para reparar el estado de situación pública. Y aclaró que la orden de abstención hacia el futuro no clausura la vía procesal si surgen pruebas novedosas: "limitar, mediante esta Resolución, la libertad de expresión del demandado Robles, a fin de evitar que el daño sobre la reputación, honor, intimidad y dignidad de la actora Casella continúe en el tiempo, y se agrave, luce razonable, por cuanto la medida no impide que, a futuro, de surgir nueva prueba o de existir nuevos hechos, el accionado pueda ocurrir nuevamente ante la Justicia, a realizar la correspondiente persecución judicial".

La parte resolutiva ordenó formalmente a Robles abstenerse de formular declaraciones públicas en medios o redes sociales (Instagram, Facebook, TikTok y X) que vinculen directa o indirectamente a Casella con la pesquisa penal, aludan a su condición conyugal con el único procesado o cuestionen con esos argumentos su idoneidad académica y mérito funcional, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

En paralelo, el fiscal Chit pidió al juez Pérez una copia de los dichos de Casella para analizar si brindó datos que podrían acumularse en la causa que él lleva adelante. El video de la declaración ya fue remitido.

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