Un abogado quedó procesado por la megacausa Adhemar: qué hizo con las pruebas
Una exgerente le confió audios y documentos clave a su propio abogado para destapar la trama Adhemar. El juez dice que hizo todo lo contrario y ahora quedó procesado: qué encontró en el expediente.
El Juzgado Federal N° 1 de Catamarca, a cargo de Miguel Ángel Contreras, procesó sin prisión preventiva al abogado tucumano Alfredo Alejandro Aydar en el marco de la megacausa por estafas piramidales de la firma Adhemar Capital. El magistrado le imputó la presunta autoría mediata de "prevaricato en concurso ideal con encubrimiento agravado" y le trabó un embargo millonario sobre sus bienes.
La resolución judicial, a la que tuvo acceso El Esquiu, se originó a partir de una denuncia penal radicada por Aldana Valeria Donato, exgerente de la sucursal Córdoba de la financiera. Donato había contratado los servicios profesionales de Aydar y le había confiado prueba documental y audios comprometedores vinculados a sospechosos clave de la estructura criminal, entre ellos Sofía Piña y el abogado Lucas Retamozo, defensor del titular de la firma, Edgar Adhemar Bacchiani.
Qué encontró el juez en el expediente
Según los fundamentos de Contreras, Aydar desplegó una maniobra deliberada para perjudicar a su propia asistida y frenar el avance de imputaciones contra terceros. De acuerdo al expediente, el letrado retuvo material probatorio sensible, desalentó a Donato a denunciar —le aconsejó incluso mantenerse "muda"— y utilizó a otro abogado de su entorno, el Dr. Walter Daniel Ibri, para figurar formalmente al frente de la querella y simular que no existían intereses contrapuestos.
El magistrado remarcó: "En lo tocante al imputado Aydar, considero que, de acuerdo a la plataforma probatoria existente en autos, debe dictarse su procesamiento al considerárselo presunto autor mediato de los delitos de Prevaricato en Concurso Ideal con Encubrimiento Agravado por haber ocultado pruebas o instrumentos del delito de un hecho precedente especialmente grave".
Sobre la vulneración de la confianza procesal, la resolución subrayó: "El abogado Aydar incumplió tal mandato, y por el contrario, perjudicó a la parte, no realizando las presentaciones que la misma solicitaba, evitando la incorporación de la prueba aportada, como así tampoco ha canalizado sus pretensiones contra, a la postre, imputados en la causa FTU 42/2021, como ser Lucas Retamozo, todo ello manipulando a la víctima en el sentido que, mientras mantenía su confianza y recibía información, por otra parte, tenía el convencimiento que no la iba a asistir".
Respecto a la pantalla legal implementada, el tribunal detalló que Aydar utilizó a Ibri como mero ejecutor: "El sindicado Aydar ha utilizado como instrumento al Dr. Ibri, quien es la persona que formalmente se presenta como letrado en la querella de AVD en la causa FTU 42/2021, a los fines de aparentar que el mismo no estaría representando intereses contrapuestos en la causa, empero, surge de la plataforma probatoria que el letrado Ibri solo habría seguido directivas del imputado Aydar".
Embargo y falta de mérito para una integrante del estudio
En el plano cautelar, el juez dispuso trabar un embargo sobre los bienes de Aydar por la suma de $5.000.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
En el mismo pronunciamiento, el Juzgado Federal dictó la falta de mérito (artículo 309 del CPPN) a favor de la abogada Tania Pamela Visintini, integrante del estudio jurídico de Aydar que también figuraba en la acusación original.
El juez estimó que no existen elementos de convicción suficientes para procesarla ni certeza definitiva para sobreseerla, y determinó que su actuación se limitó a tareas administrativas bajo relación de dependencia y subordinación jerárquica, sin conocimiento ni dominio del plan delictivo.
Al fundamentar la exculpación procesal de la letrada, Contreras sostuvo: "Visintini no tenía poder de decisión sobre las estrategias procesales adoptadas con Donato; y en efecto, conforme la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal, su intervención se asemeja a la realizada por el Dr. Ibri, lo que deriva en que la misma es un instrumento que no debe responder penalmente por su actuar, al haber obrado lícitamente dentro de sus atribuciones profesionales, siendo que los conocimientos necesarios del presunto hecho delictivo eran poseídos por el 'hombre de atrás', es decir, el Dr. Aydar", finalizó.