Un accidente con mancuernas en un gimnasio termina en una condena millonaria: los detalles que alarman

Un hombre perdió un dedo en un gimnasio y la Justicia le dio la razón con una condena récord. ¿Qué condiciones inseguras denunció y por qué el fallo hace temblar a toda la industria del fitness?

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Un accidente con mancuernas en un gimnasio termina en una condena millonaria: los detalles que alarman

La Justicia ordenó a un gimnasio de Buenos Aires y a la empresa franquiciante pagar una indemnización de $85 millones a un socio que perdió un dedo. El fallo, confirmado en segunda instancia, marca un precedente crucial sobre la seguridad en los clubes deportivos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena, estableciendo que los gimnasios deben garantizar condiciones seguras. El monto se desglosa en $55 millones por incapacidad física y $30 millones por daño moral, más intereses y costas judiciales.

Un momento que cambió una vida

El hecho ocurrió en 2019 en una sede ubicada en la zona de Retiro. El demandante, de 32 años en ese momento, terminaba una serie con mancuernas de 20 kilos. Al dejar el peso en el suelo, su dedo índice izquierdo quedó atrapado entre dos pesas.

La lesión fue devastadora: una fractura expuesta que derivó en la amputación del dedo y el metacarpiano asociado. Las secuelas lo llevaron a someterse a diez intervenciones quirúrgicas, incluyendo la colocación de un neuroestimulador para manejar un dolor crónico.

¿Qué falló en la seguridad del lugar?

La víctima denunció que el accidente se produjo por la falta de condiciones adecuadas. Según su relato, el piso era de cerámica y las pesas nunca estaban correctamente ordenadas, una situación que describió como habitual.

También señaló que el personal no lo asistió de manera efectiva tras el accidente. Esta versión fue reforzada por testigos. Un amigo describió el gimnasio como “bastante desordenado” y mencionó quejas frecuentes sobre el estado de las instalaciones.

Una empleada confirmó la existencia de carteles con protocolos, pero admitió que los socios participaban en las tareas de orden, lo que sugería falta de personal dedicado. Un profesor de educación física que ayudó en la atención ratificó ese punto.

La defensa de las empresas condenadas

La empresa que explota la franquicia negó toda responsabilidad, argumentando que su función era solo comercial y de licenciamiento de la marca, sin injerencia en la operación diaria. Intentó responsabilizar al cliente por un supuesto descuido personal.

La titular del gimnasio local admitió el accidente, pero rechazó la versión sobre cómo sucedió y destacó que el cliente nunca había presentado quejas previas. La aseguradora, por su parte, reconoció la póliza pero marcó límites en la cobertura.

El razonamiento de los jueces

El fallo consideró que la disposición insegura de las pesas y el entorno poco adecuado fueron factores determinantes. Los magistrados explicaron que el deber de seguridad en una relación de consumo es claro: el proveedor debe garantizar la indemnidad de los usuarios.

El tribunal descartó los argumentos de las empresas, resaltando que los testimonios coincidían en describir el desorden habitual. La decisión se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza exonerar responsabilidad solo porque la víctima aceptó riesgos al hacer actividad física.

¿Cómo se calculó la millonaria indemnización?

La Cámara elevó el monto por incapacidad a $55 millones, por encima de lo fijado en primera instancia. Los jueces aclararon que el cálculo contempló mucho más que el impacto laboral, evaluando las consecuencias en la vida cotidiana y el entorno familiar.

La sentencia subrayó que el uso de fórmulas matemáticas es solo una herramienta auxiliar, y que el monto debe reflejar las posibilidades productivas y el bienestar afectados. Sin embargo, rechazó el daño punitivo reclamado, al considerar que no se probó una conducta dolosa por parte de las empresas.

Las repercusiones del fallo

El fallo deja en claro que los gimnasios no pueden trasladar a los socios la responsabilidad por el orden y la seguridad, incluso cuando la actividad implique riesgos inherentes. La exposición voluntaria a riesgos deportivos no exime a los proveedores de cumplir con estándares razonables.

El caso también plantea debates pendientes, como la actualización de las sumas aseguradas ante procesos inflacionarios y la extensión de la cobertura de seguros en este tipo de establecimientos. La decisión judicial resalta la importancia clave de las pruebas testimoniales y periciales.

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