Un acompañante terapéutico abusó de una persona que había sufrido un ACV: la pena que le dieron
Una persona que había sufrido un ACV dependía de su acompañante terapéutico para las tareas diarias. El vínculo terminó en un juicio por abuso sexual con acceso carnal. La defensa pidió la absolución, pero el juez tenía guardado un dato de 2018 que cambió todo.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Cristian Eduardo Salina a ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda. Salina, de 45 años, trabajaba como acompañante terapéutico de la persona damnificada, que había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV).
El juicio y las pruebas
El debate se realizó el 23 de septiembre bajo la dirección unipersonal del juez Pellegrino, con la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y del defensor oficial Alejandro Caram. Durante el juicio, las pruebas presentadas permitieron tener por acreditado que el acusado abusó sexualmente de la víctima.
Los alegatos: pedido de ocho años y absolución
En los alegatos de cierre, el fiscal solicitó una pena de ocho años de prisión con la misma calificación legal que después adoptó la sentencia. La defensa técnica del imputado, en cambio, pidió la absolución al sostener que existían contradicciones en los relatos de los familiares de la persona damnificada y, de manera subsidiaria, requirió la aplicación del beneficio de la duda.
Qué pesó para fijar la condena
Al momento de fijar la sanción, el magistrado consideró atenuantes que el acusado es relativamente joven y que tenía actividad laboral. Como agravantes, en cambio, valoró la naturaleza y gravedad del hecho —un ataque a la integridad sexual de alguien en situación de extrema vulnerabilidad y dependencia física— y la extensión del daño provocado.
El antecedente penal que complicó a Salina
Pellegrino también ponderó un antecedente penal de 2018: en esa ocasión, Salina había sido condenado a seis meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por abuso sexual simple contra una persona internada en una clínica. El juez remarcó que el acusado ya registraba una respuesta penal previa por una conducta de similar tenor.