Un ADN con el 99,9999% de certeza y una negativa que lo delató: la historia del hombre de 85 años que deberá indemnizar a su hija
Un fallo judicial en La Pampa sacude a una familia: el ADN no miente y la justicia no perdona. ¿Qué llevó a un hombre de 85 años a enfrentar una condena por no reconocer a su hija?
La Justicia de La Pampa confirmó que un hombre de 85 años es el padre biológico de una mujer y deberá pagarle una indemnización por no haberla reconocido nunca. Un estudio genético privado con una probabilidad del 99,9999% fue clave en el fallo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por las juezas Laura Cagliolo y Fabiana Berardi, ratificó la sentencia de primera instancia del 4 de febrero de 2026. El caso involucra a la demandante REC contra ROG, quien ahora deberá resarcirla por daño material y moral.
¿Qué dijo la Cámara sobre el ADN?
El tribunal consideró acreditado el vínculo biológico mediante un estudio genético privado que arrojó una probabilidad de paternidad del 99,9999%, ratificado luego por el laboratorio que lo realizó. Las juezas destacaron que el demandado nunca pudo probar que ese examen hubiera sido obtenido mediante engaño o presión, como había denunciado.
Además, valoraron la conducta procesal del hombre, quien se negó a realizarse el estudio genético ordenado judicialmente. El Código Civil y Comercial permite considerar esa negativa como un indicio grave en contra del demandado.
También se tomaron en cuenta testimonios que acreditaron la relación que el hombre mantuvo con la madre de la mujer al momento de la concepción.
Los argumentos del demandado que no prosperaron
En su apelación, el hombre sostuvo que la sentencia era arbitraria por basarse en un ADN privado sin cadena de custodia, y que nunca pudo controlar esa prueba. También alegó violaciones al debido proceso y cuestionó la valoración de los testimonios.
La Cámara rechazó todos los agravios. Consideró que la apelación carecía de una crítica concreta y que el demandado solo repitió argumentos previos. Las juezas remarcaron que el laboratorio confirmó la autenticidad del ADN privado y que el hombre no produjo prueba alguna de irregularidades.
Incluso aclararon que la mujer sí se presentó al laboratorio oficial y dejó sus muestras, mientras que el demandado incumplió reiteradamente. El laboratorio oficial informó que no era necesaria la presencia simultánea de ambas partes.
Indemnización por daño moral y pérdida de oportunidades
La Cámara confirmó la indemnización. La primera instancia consideró que la falta de reconocimiento paterno lesionó la identidad, dignidad y desarrollo personal de la mujer. También existió pérdida de oportunidades económicas: la demandante trabajó desde joven, interrumpió sus estudios y fue mantenida solo por su familia materna, mientras el padre tenía capacidad económica.
Para las juezas, el demandado conocía o tenía motivos para conocer que podía ser el padre, pero nunca asumió voluntariamente esa responsabilidad.
Finalmente, la Sala II confirmó el fallo, impuso las costas al demandado y reguló los honorarios de los abogados. La resolución ratificó la filiación y la obligación de indemnizar por décadas de desamparo.