Un arquitecto salteño vuelve a quedar fuera del ejercicio: la sanción que lo alcanza hasta 2029
El Colegio de Arquitectos de Salta volvió a sancionar a Juan Marcelo Ruiz y la inhabilitación se estira varios años: qué artículos del código le marcaron y hasta cuándo no podrá firmar proyectos.
El Colegio de Arquitectos de Salta volvió a mover el tablero disciplinario y suspendió por dos años la matrícula del arquitecto Juan Marcelo Ruiz, a quien considera responsable de una falta gravísima. La decisión la tomó el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional de la entidad y se apoya en tres expedientes: TE-02/25, TE-03/25 y TE-04/25.
La sanción no llega sola. Según precisó el Colegio, deberá cumplirse de manera sucesiva a otra suspensión que ya pesaba sobre el profesional. Por eso, la inhabilitación para ejercer quedará vigente hasta el 19 de mayo de 2029 inclusive.
El nombre de Ruiz no es nuevo en el ámbito disciplinario: fue denunciado por presuntas estafas vinculadas a la firma Abvancy Steel Framing. La defraudación que se investiga superaría los 103 mil dólares y los 91 millones de pesos.
Qué artículos del código quedaron en el centro de la sanción
La entidad detalló las causales que encuadraron la conducta del profesional. Las faltas fueron atribuidas a distintas normas del Código de Ética Profesional y de la Ley Provincial N.º 6.639, que regula el ejercicio de la arquitectura en Salta.
Entre los deberes que el Colegio consideró incumplidos aparece el del Artículo 2: respetar y hacer respetar las leyes y disposiciones que incidan en los actos de la profesión, además de velar por el prestigio del oficio.
También se mencionó el Artículo 4, inciso a), que obliga a contribuir, con la propia conducta profesional, a que el consenso público se forme un concepto exacto del significado de la profesión, de su dignidad y del respeto que merece.
El Artículo 6, inciso b) apunta a otra cuestión: no aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones ni conceptos análogos ofrecidos por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas u otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos proyectados o dirigidos.
Las faltas previstas en la ley provincial
El expediente también se apoyó en el Artículo 53, incisos b), c) y f), de la normativa 6.639. El inciso b) contempla las violaciones a las disposiciones de esa ley, a sus normas reglamentarias o al Código de Ética Profesional.
El inciso c) se refiere al retardo y a las reiteradas negligencias, la ineptitud manifiesta y las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.
Por último, el inciso f) alcanza a toda acción o actuación pública o privada que, sin encuadrar en las causales anteriores, comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Con esos argumentos, el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional resolvió la nueva suspensión, que se suma a la anterior y extiende la inhabilitación de Ruiz por varios años más.