Un "arrepentimiento" que no convenció: la jueza que frenó la libertad del agresor
La justicia correntina detectó que el arrepentimiento del acusado era una estrategia para evitar la cárcel. ¿Qué dijo el agresor que terminó incriminándolo?
La doctora Josefina González Cabañas, al frente del Juzgado de Garantías de Corrientes, tiró abajo un acuerdo que dejaba en libertad al hombre acusado de atacar a cuchillo a su expareja adolescente. La magistrada detectó que las disculpas del imputado eran una farsa y ordenó que la causa vaya a juicio.
El pacto, presentado por la Fiscalía y la Defensa, proponía una condena de 3 años de prisión en suspenso para el sujeto, quien además había violado una orden de restricción vigente. Pero la jueza no solo lo rechazó: dejó en claro que el acusado representa un riesgo real para la víctima.
Un ataque que nadie esperaba
Todo ocurrió cuando el hombre, mayor de edad, decidió desobedecer la prohibición de acercamiento impuesta por la Justicia de Familia. Con el rostro cubierto y un cuchillo en la mano, esperó a la joven fuera de su casa y la atacó sin piedad. Las heridas cortantes y las amenazas de muerte solo cesaron cuando un vecino comenzó a gritar, logrando espantar al agresor.
El imputado llegó a esta instancia acusado de Lesiones Leves agravadas por violencia de género, Amenazas coactivas y Desobediencia judicial, todo en concurso real.
Las frases que delataron su verdadera intención
Los abogados defendieron el acuerdo argumentando que su cliente estaba "arrepentido". Sin embargo, las propias palabras del acusado durante la audiencia lo hundieron:
"Me explicaron que me tenía que hacer cargo", dijo, dejando en evidencia que su aceptación de culpa no era más que una estrategia para evitar la cárcel.
Justificó sus actos asegurando que "no va a volver a pasar porque me voy a ir a vivir lejos", demostrando una alarmante falta de comprensión sobre la gravedad de lo que hizo.
Lo más impactante: el agresor pidió "que ella no se acerque más a mí ni su familia porque me hicieron mucho daño", intentando ponerse en el lugar de víctima frente a la mujer que él mismo atacó premeditadamente.
Un fallo que marca precedente
La jueza González Cabañas recordó que el Estado tiene la obligación de actuar con debida diligencia reforzada, tal como exige la Convención de Belém do Pará. Aceptar una pena menor y en libertad habría dejado a la víctima en riesgo inminente y enviado un mensaje pésimo.
Para sostener su decisión, citó la Sentencia N° 86/26 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que establece que "el proceso penal no es un contrato privado entre particulares, sino una herramienta de orden público donde se ventilan intereses superiores de la sociedad y derechos fundamentales de las personas".
Con este rechazo, el Poder Judicial de Corrientes reafirma que las salidas alternativas al juicio deben ser controladas estrictamente, priorizando la verdad real y la protección de las víctimas de violencia estructural.