Un aserradero quiso pagar menos indemnización y la Justicia le puso un freno

¿Una empresa puede decidir sola cuándo termina un procedimiento de crisis para despedir y pagar menos? La Justicia respondió con un fallo que marca un límite claro.

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Un aserradero quiso pagar menos indemnización y la Justicia le puso un freno
Un aserradero quiso pagar menos indemnización y la Justicia le puso un freno

La Cámara de Apelaciones 1 confirmó la condena contra un aserradero de Neuquén por el despido de un trabajador que ocurrió mientras el procedimiento preventivo de crisis de la empresa seguía abierto. La Sala II, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, rechazó el argumento de la firma, que pretendía dar por terminado el trámite unilateralmente para pagar una indemnización reducida.

El fallo sostiene que el empleado no puede cargar con los problemas económicos de la compañía. “El trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa, los que son asumidos por el empleador”, afirmó Clerici. Y agregó que reducir la indemnización por la situación financiera implicaría hacer participar al empleado “de los riesgos propios de la empresa demandada, y ello desnaturaliza el vínculo laboral”.

La empresa no podía decidir sola el final del trámite

El aserradero había iniciado el procedimiento ante la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, alegando una fuerte caída de las ventas, dificultades en el sector productivo y problemas económicos que después derivaron en la apertura de su concurso preventivo. La jueza laboral Dalma Tejada reconoció la existencia de la crisis, pero consideró que eso no alcanzaba para justificar el despido, porque cuando la empresa comunicó la desvinculación, el procedimiento administrativo todavía estaba en trámite.

La firma apeló y sostuvo que el trámite había quedado terminado al agotarse los plazos legales. La Cámara rechazó esa interpretación. “La duración del período durante el cual rige la veda de despidos y de medidas de acción sindical no puede quedar librada a la voluntad de las partes”, sostuvo Clerici.

El tribunal remarcó que el procedimiento preventivo de crisis busca generar un espacio de negociación en el que la empresa no puede concretar despidos ni los trabajadores pueden tomar medidas de acción directa. Y que ese espacio no puede quedar sujeto a que una de las partes decida unilateralmente que terminó.

“La demandada no tenía facultades para disponer, por su sola voluntad, la clausura del procedimiento preventivo de crisis”, señaló el fallo. Para poder despedir, indicaron los camaristas, la empresa debía esperar a que la autoridad laboral dictara y notificara la resolución que cerraba el trámite.

Qué dice la Ley de Empleo

El procedimiento preventivo de crisis es un instituto previsto en la Ley de Empleo N° 24.013, que debe desarrollarse antes de comunicar despidos o suspensiones por fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. En este caso, como la desvinculación se comunicó antes de que la autoridad laboral resolviera el cierre, la Cámara confirmó que se trató de un despido sin justa causa.

El trabajador se desempeñaba en la empresa desde 1999, por lo que la diferencia entre la indemnización plena y la reducida que pretendía pagar la firma podía ser significativa. Ahora, la condena quedó firme en segunda instancia.

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