Un asesor de municipios saboteó antenas de Claro y dejó sin señal a un pueblo por 37 horas

¿Qué indicios convencieron a la Cámara Federal de Resistencia para confirmar el procesamiento del acusado?

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Un asesor de municipios saboteó antenas de Claro y dejó sin señal a un pueblo por 37 horas
Un asesor de municipios saboteó antenas de Claro y dejó sin señal a un pueblo por 37 horas

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento de un asesor de municipios chaqueños acusado de incendiar y dañar antenas de telecomunicaciones de la empresa Claro en distintas localidades del interior del Chaco. Los ataques dejaron sin señal a varias poblaciones durante más de 37 horas.

El fallo, firmado este miércoles 2 de septiembre por las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García, rechazó el recurso presentado por la Defensoría Pública Oficial y ratificó la calificación legal fijada por el juez de primera instancia: interrupción de las telecomunicaciones, en concurso con daño agravado y amenazas agravadas.

El acusado, identificado como S.O.W., fue detenido a fines de junio de 2025 en la provincia de Formosa, donde también habría realizado actos de sabotaje contra antenas de la misma empresa.

Antenas incendiadas y un reclamo de dinero

La causa se inició en junio de 2025 a partir de una denuncia de AMX Argentina (Claro) por actos de vandalismo contra sus antenas en Presidencia de la Plaza y Lapachito. Según la acusación, desconocidos ingresaron a los predios, cortaron los cercos perimetrales, incendiaron cableado y sabotearon generadores, lo que provocó la interrupción del servicio que afectó a varias localidades durante aproximadamente 37 horas. Con posterioridad se sumaron hechos similares en Villa Ángela y San Bernardo.

La investigación vinculó estos episodios con O.W. luego de que la empresa aportara comunicaciones previas en las que el hombre reclamaba a un técnico de Claro el pago de supuestas deudas municipales. Tras los ataques, según la denuncia, habría enviado nuevos mensajes relacionados con el conflicto.

La reconstrucción de los hechos

El fallo describe en detalle cómo se fue armando la imputación. En los hechos del 11 de marzo de 2025, cámaras de seguridad instaladas en el sitio de Presidencia de la Plaza registraron, alrededor de las 4 de la madrugada, a un hombre que cortó la reja perimetral, ingresó al predio y provocó un incendio. Una hora más tarde, en Lapachito, a unos 50 kilómetros de distancia, otra cámara captó el arribo de una camioneta Toyota SW4 blanca que, según el informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, coincide con un vehículo registrado a nombre de O.W.

A esas imágenes se sumó el análisis de las antenas de telefonía celular de la línea atribuida al acusado. Según el informe pericial, el teléfono dejó de registrar actividad en Resistencia poco antes de las 3 de la madrugada de ese día, permaneció sin conexión durante el horario en que ocurrieron los ataques en Presidencia de la Plaza y Lapachito, y volvió a conectarse recién después de las 7, sobre la ruta que conecta ambas localidades con la capital chaqueña. El tribunal consideró que ese patrón de desconexión y reconexión, repetido también en los episodios de Villa Ángela y San Bernardo en junio, constituye un indicio relevante, más allá de que no pueda por sí solo probar la autoría.

También pesó en la decisión el resultado de una requisa sobre la camioneta del acusado, en la que se secuestraron elementos como un dispositivo tipo aerosol capaz de generar llama, un pulverizador con líquido inflamable, un cargador de gas y diversas herramientas de corte. Para las juezas, esos elementos resultan compatibles con la modalidad de los ataques, caracterizados por incendios y daños en el cableado.

Respecto de las amenazas, el tribunal analizó una serie de mensajes de WhatsApp enviados por O.W. en los que advertía que, ante la falta de pago, “la cosa se pondría complicada” y anticipaba una “semana muy intensa en el norte”. La Cámara entendió que esas frases, leídas en el contexto de los hechos investigados, exceden un simple reclamo económico y permiten sostener, de manera provisoria, el anuncio de un mal futuro dirigido a forzar una conducta.

Los argumentos de la defensa

El defensor oficial Raúl Tuninetti había pedido la revocación del procesamiento y el sobreseimiento de su asistido, o subsidiariamente una falta de mérito para seguir investigando. Sostuvo que no existían pruebas objetivas, más allá de los dichos de la propia empresa denunciante, que confirmaran los daños en algunos de los sitios. Cuestionó que la sola presencia del vehículo o la compatibilidad física del acusado con las imágenes alcanzaran para atribuirle los hechos, y calificó de borrosos e insuficientes los registros fílmicos aportados. También argumentó que las comunicaciones por WhatsApp debían leerse en el marco de la actividad profesional de su defendido como asesor de municipios, y planteó que las denuncias respondían a una persecución sostenida de la empresa en su contra.

Qué dijo la Cámara

El tribunal rechazó, en primer término, que la resolución de primera instancia fuera arbitraria, al considerar que cumplía con los requisitos de fundamentación que exige el Código Procesal Penal de la Nación. Sobre el fondo, remarcó que un procesamiento no requiere certeza sobre la existencia del hecho ni sobre la participación del acusado, sino solamente el grado de probabilidad o sospecha que la ley exige en esta etapa preliminar del proceso, y que ese estándar, más bajo que el de una condena, se encontraba satisfecho con la prueba reunida hasta el momento.

Con ese fundamento, confirmó íntegramente la resolución apelada y dejó constancia de que la defensa mantiene la posibilidad de aportar nueva prueba y controvertir los indicios reunidos en las etapas siguientes del proceso.

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