Un auto lo embistió por la espalda y mató al placero de Chichinales: seis meses después, la Justicia tomó una decisión
Un Chevrolet Prisma, un ciclista de 80 años y una calle rural de Chichinales: seis meses después del impacto que le costó la vida a Isidoro “Tito” Calvo, la Justicia se pronunció en Regina. La defensa apuntó contra las pericias y el juez fijó un plazo clave.
La Justicia de Río Negro le formuló cargos al automovilista acusado de embestir y provocar la muerte de Isidoro “Tito” Calvo, el histórico placero de Chichinales que circulaba en bicicleta por la calle rural N° 4 cuando fue atropellado por un Chevrolet Prisma. La audiencia se realizó de manera presencial en la Ciudad Judicial de Regina, presidida por el juez Agustín Bianchi.
El hecho ocurrió hace seis meses, el 5 de marzo a las 17.55, en la arteria que conduce al balneario chichinalense. Según la acusación del fiscal Juan Carlos Luppi, el conductor circulaba detrás del ciclista, en el mismo sentido, y al llegar a la intersección con la calle N° 5 lo habría embestido con la parte frontal derecha del vehículo.
Como consecuencia del impacto, Calvo fue despedido de la bicicleta y sufrió un politraumatismo severo que le provocó la muerte en el lugar.
Qué le atribuye la Fiscalía al conductor
Luppi sostuvo que el automovilista no habría mantenido el dominio del auto, no habría conservado una distancia adecuada y circularía a una velocidad que no resultaba apropiada para las características del camino rural, sin advertir oportunamente la presencia del ciclista. Para el fiscal, esa conducta encuadra en el delito de homicidio culposo, al entender que el resultado fatal se produjo por una conducta imprudente y antirreglamentaria.
Los cuestionamientos de la defensa
El defensor Guillermo Carricavur cuestionó los argumentos del fiscal y apuntó contra los elementos técnicos que sostienen la acusación. Señaló que la pericia accidentológica no logró determinar con precisión el punto de impacto por falta de elementos concretos, y que tampoco fue posible establecer la velocidad a la que circulaba el auto a partir de cómo se elaboró el croquis del lugar.
Para el defensor, afirmar que el conductor no mantuvo el dominio del vehículo no alcanza por sí solo para establecer una responsabilidad penal. También cuestionó que no se haya podido determinar con certeza si existió una invasión de carril, una maniobra de giro o algún otro desplazamiento antirreglamentario de alguno de los involucrados, y negó que pueda sostenerse un exceso de velocidad.
La decisión del juez Bianchi
El magistrado coincidió en que existen aspectos de la mecánica del siniestro que todavía no pudieron ser determinados técnicamente. Sin embargo, remarcó que la formulación de cargos es una instancia preliminar de la investigación y que en esta etapa no se requiere contar con la totalidad de las pruebas que eventualmente serían necesarias para llegar a un juicio.
En ese marco, consideró que los elementos reunidos hasta el momento resultan suficientes para avanzar con la imputación. Uno de los puntos que señaló fue que el auto circulaba detrás de la bicicleta, circunstancia que, a criterio de la acusación y según fue valorado en la audiencia, resulta relevante para analizar la responsabilidad del conductor.
Finalmente, el juez estableció un plazo de cuatro meses de investigación preparatoria, período durante el cual tanto la Fiscalía como la defensa podrán incorporar nuevos elementos y avanzar en el esclarecimiento de la mecánica del hecho. La causa continuará con nuevas medidas destinadas a determinar con mayor precisión cómo ocurrió el siniestro y cuáles fueron las circunstancias que provocaron la muerte de Isidoro “Tito” Calvo.
