Un avión quedó bajo su custodia y años después apareció destruido: ahora deberá pagar US$ 45.000

En primera instancia la demanda había sido rechazada: no se sabía quién se llevó las piezas del avión. La Cámara dio vuelta el fallo con un argumento que apunta directo al que tenía las llaves del hangar.

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Un avión quedó bajo su custodia y años después apareció destruido: ahora deberá pagar US$ 45.000
Un avión quedó bajo su custodia y años después apareció destruido: ahora deberá pagar US$ 45.000

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico revocó un fallo de primera instancia y condenó a un hombre a pagar US$ 45.000 más intereses a su expareja por la pérdida de valor de una aeronave que integró el patrimonio común de la sociedad conyugal y que permaneció bajo su custodia exclusiva durante casi ocho años.

La resolución fue dictada el 26 de agosto de 2026 por la Sala B del tribunal, integrada por la jueza sustituta Estela L. Rodríguez y el juez de Cámara Ángel C. M. Aragones.

En primera instancia la demanda había sido rechazada. La jueza reconoció que el avión presentaba un deterioro importante y una depreciación económica, pero sostuvo que no se había probado que ese perjuicio derivara de una conducta atribuible al demandado, ya que no podía determinarse quién retiró las piezas faltantes ni quién provocó el desmantelamiento.

El argumento que dio vuelta el caso

La Cámara adoptó un criterio distinto. Para la jueza Rodríguez, la discusión no debía girar en torno a quién retiró materialmente cada pieza, sino al deber de conservación que recaía sobre quien tenía la guarda exclusiva del bien.

“La cuestión no consiste en determinar si la actora logró acreditar quién retiró materialmente cada una de las piezas faltantes”, afirmó la magistrada. Exigir esa prueba, agregó, implicaría trasladarle a la demandante una carga “de muy difícil y quizás imposible” cumplimiento, porque los hechos se desarrollaron durante un período prolongado dentro de un ámbito bajo control exclusivo del demandado.

El tribunal rechazó además la explicación de que la pérdida de valor obedeciera simplemente al paso del tiempo, a la falta de mantenimiento o al vencimiento de las habilitaciones para volar. Según el fallo, el avión no solo había perdido condiciones de aeronavegabilidad: cuando fue inspeccionado años después estaba “totalmente destruida”, con faltantes de piezas y componentes esenciales. Ese desmantelamiento, remarcó la Cámara, era muy diferente del problema mecánico que presentaba cuando quedó inmovilizado judicialmente.

Del problema de motor al faltante generalizado

El expediente permitió reconstruir esa diferencia. En 2015, cuando comenzaron las discusiones por la liquidación de la sociedad conyugal, el propio demandado informó que la aeronave tenía problemas en el motor. Un presupuesto de reparación fechado el 30 de septiembre de 2015 detalló trabajos sobre el block del motor, el cigüeñal, los cilindros, los engranajes de distribución, la unidad de combustible y componentes eléctricos.

Para la Cámara, se trataba entonces de una falla mecánica concreta, sin constancia de un faltante generalizado de piezas ni de un estado de desmantelamiento como el que se verificó después.

El 3 de noviembre de 2015 se dispuso judicialmente la inmovilización del avión. El mandamiento constató que estaba dentro del hangar del demandado, donde también había otras aeronaves vinculadas con su actividad de fumigación aérea. El aparato quedó sujeto con fajas en distintos puntos y permaneció en ese lugar bajo la custodia material del hombre.

Desde entonces, señaló la Cámara, la mujer que promovió la demanda no tuvo acceso efectivo al avión ni posibilidad material de controlar su estado, mantenerlo o conservarlo. Esa situación se prolongó durante casi ocho años.

Qué reveló la inspección de 2023

Una inspección realizada el 17 de marzo de 2023, según la pericia del ingeniero y perito aeronáutico Julián Oscar Raposo, constató que la aeronave había sido prácticamente desmantelada y que la reparación resultaba antieconómica. El peritaje estimó un valor residual de US$ 20.000, frente a un valor de mercado de entre US$ 150.000 y US$ 160.000, y atribuyó al faltante de piezas una reducción de valor de aproximadamente US$ 90.000.

Con ese conjunto de circunstancias, la Cámara consideró acreditada mediante indicios y presunciones la responsabilidad del demandado. El fallo aclaró que no se trató de una presunción aislada ni de una inversión automática de la carga de la prueba: el razonamiento fue que el avión tenía un valor importante, en 2015 presentaba principalmente un problema mecánico, en noviembre de ese año quedó inmovilizado dentro del hangar del demandado, durante casi ocho años permaneció bajo su control exclusivo y en 2023 apareció con componentes faltantes y un deterioro extraordinariamente mayor.

Además, el tribunal remarcó que el demandado no acreditó una causa ajena que explicara el deterioro: no demostró intervención de terceros, caso fortuito, robo, acto de vandalismo ni otra circunstancia que rompiera el vínculo entre la custodia y el daño constatado.

En ese punto cobró relevancia el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual debe exigirse la acreditación de un hecho a la parte que está en mejores condiciones objetivas para demostrarlo. Era el demandado quien podía explicar en qué condiciones había permanecido la aeronave en su hangar, qué medidas de seguridad se habían adoptado y si habían intervenido terceros.

La sentencia sostuvo que eso no implica presumir automáticamente la responsabilidad de quien tenía el bien, sino exigirle una colaboración activa para explicar razonablemente lo ocurrido cuando el hecho se produjo dentro de su esfera exclusiva de control.

Al quedar el avión bajo su custodia por disposición judicial, el hombre asumió el deber de conservación y preservación de un bien que también pertenecía a la otra integrante de la sociedad conyugal. Por eso la responsabilidad no se fundó en que se hubiera probado que desarmó personalmente cada componente, sino en el incumplimiento de ese deber de conservar adecuadamente la aeronave.

Cómo se calculó la cifra

La pericia había establecido una pérdida de valor de US$ 90.000. Como el avión formaba parte del patrimonio común, el tribunal consideró que a la demandante le correspondía el 50% de ese perjuicio, es decir, US$ 45.000, que era además la suma reclamada en la demanda.

El monto se fijó a la fecha de la inspección que permitió determinar objetivamente el daño, el 17 de marzo de 2023, con intereses hasta el efectivo pago. Para la cancelación, el fallo dispuso que el demandado abone los US$ 45.000 y que, si el pago en moneda extranjera no se realiza y la actora acepta recibir moneda de curso legal, se aplique la conversión y el régimen de intereses establecido, con referencia a la cotización del dólar oficial y a la tasa activa del Banco de La Pampa.

El segundo voto, del juez Aragones, adhirió al planteo de Rodríguez y consideró acreditada la responsabilidad del demandado y su obligación de indemnizar.

Así, la Sala B hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, condenando a R. E. S. a pagar a C. B. H. US$ 45.000 más intereses. También impuso al demandado las costas de ambas instancias.

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