Un camarista frenó en seco a sus pares y dejó una advertencia sobre la República
La causa parecía condenada a quedar sin juez por una cadena de inhibiciones. Un camarista aceptó solo una y rechazó las otras tres, con una advertencia que apunta al corazón del Poder Judicial tucumano.
El vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Benjamín Moisá, cortó el derrotero de inhibiciones que tenía paralizado el amparo electoral contra la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) y, de paso, les dejó un mensaje durísimo a sus propios colegas. Habló de "excusaciones masivas" y advirtió que las actuaciones judiciales "afectadas por el temor o la complacencia hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República".
En su resolución, el camarista ordenó devolver las actuaciones de manera inmediata —con habilitación de días y horas— al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIII° Nominación, Raúl Tejerizo, el primer magistrado que se había apartado del caso. Le pidió que retome el trámite "con plena jurisdicción" y que sostenga el curso del proceso hasta que la Alzada dirima en definitiva la cuestión de competencia.
Una cadena de apartamientos que dejaba la causa sin juez
La decisión de Moisá llegó después de una seguidilla de excusaciones que amenazaba con vaciar de magistrados el planteo presentado el 14 de octubre por la vocal de la Cámara de Apelación del Trabajo de Concepción, Malvina Seguí.
Tejerizo se inhibió en primera instancia por ser socio activo de la AMT. Su par de la XII° Nominación, Camilo Appas, observó esa excusación y elevó el expediente al tribunal superior sin resolver la medida cautelar solicitada. Ya en la Cámara, la causa chocó con una nueva cadena de inhibiciones firmadas entre el 19 y el 20 de octubre por los camaristas Luis José Cossio, Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura David.
Directivo no es lo mismo que simple afiliado
Convocado para reemplazar a la presidencia de la Cámara y revisar la regularidad de esos planteos, Moisá trazó una línea clara entre integrar la conducción de la entidad y ser un socio más.
Aceptó únicamente el apartamiento de Cossio, que invocó el artículo 111, inciso 4.°, del Código Procesal. Para el camarista, formar parte de la comisión directiva de la entidad demandada "constituye una vinculación orgánica con la persona jurídica litigante, distinta y más intensa que la simple condición de asociado". Por eso avaló su excusación "por ser miembro de la comisión directiva, lo cual es de público y notorio conocimiento, no por su condición de simple asociado".
Los otros tres vocales corrieron otra suerte. Moisá observó y rechazó de plano sus argumentos.
Courtade había alegado participación directa e interés en el pleito por ser socio, además de amistad manifiesta con la actora y con directivos. El camarista sostuvo que la sola condición de afiliado no implica participación orgánica ni interés personal en el resultado del juicio, y advirtió que aceptar ese criterio llevaría a apartar a casi todo el Poder Judicial. También remarcó que Courtade no precisó con qué directivos tendría amistad y que "la amistad, cordialidad o relación profesional habitual entre magistrados no constituye necesariamente la causal legal de apartamiento".
Con idéntico razonamiento técnico observó la inhibición de Amenábar, que invocó amistad con Seguí sin detallar circunstancias de gran familiaridad o frecuencia de trato. Y la de la presidenta de la Cámara, Laura David, que se había excusado exclusivamente por su calidad de asociada. Sobre ese punto, Moisá enfatizó que extender indiscriminadamente esa causal alteraría el régimen legal de sustitución y afectaría la garantía del juez natural, "pues permitiría desplazar sucesivamente a los magistrados legalmente llamados a intervenir por una circunstancia genérica y compartida por numerosos integrantes del Poder Judicial".
El "Recordatorio" que quedará en el expediente
Acto seguido, el magistrado incluyó un apartado titulado "Recordatorio", donde dejó asentada una dura reflexión política e institucional sobre el comportamiento del fuero.
"Las excusaciones masivas y algunas resoluciones insólitas —de acuerdo con jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— de magistrados de este Poder Judicial en ciertas cuestiones sensibles desde el punto de vista político me llevan a recordar que las sentencias o la actuación de los magistrados —que tenemos la sagrada misión de impartir justicia— afectadas por el temor o la complacencia hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República, fomentando el creciente descreimiento de la sociedad en nuestro ministerio", escribió.
Con ese fundamento ordenó conformar un tribunal e incidente por separado para tratar las excusaciones sin entorpecer la causa principal, y mandó el expediente de vuelta al despacho de Tejerizo en cumplimiento del artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
El reloj electoral de la AMT ya está corriendo
El fallo llega en horas decisivas para la vida interna de la corporación judicial. La comisión directiva de la AMT —encabezada interinamente por el vicepresidente Jorge Jakobsen ante la licencia de la titular Marcela Ruiz— convocó para este jueves a las 18 a una reunión en su sede del Palacio de Tribunales. El segundo punto del orden del día es, precisamente, el "tratamiento del cronograma electoral".
Los mandatos vigentes vencen de manera improrrogable el 15 de diciembre de 2026 y el llamado a las urnas debe realizarse con al menos 30 días de anticipación. Por eso el apoderado de Seguí, Eduardo Racedo, intimó esta semana a los jueces a resolver de inmediato la medida cautelar de no innovar que por ley debía decidirse el mismo día de su presentación.
A través de ese amparo, Seguí —que anunció su intención de postularse a la presidencia de la entidad— busca frenar el proceso comicial y declarar ilegítimo el criterio comunicado por la directiva el 9 de octubre pasado. Ese criterio pretende habilitar para votar e integrar listas a unos 50 funcionarios judiciales ("socios adherentes"), computándoles los cuatro años de antigüedad estatutaria desde su afiliación de hecho en 2021 y no desde el 31 de octubre de 2025, cuando recién se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la reforma del estatuto que creó esa categoría (artículo 40).
Para la camarista, sumar a esos 50 funcionarios sobre un padrón regular aproximado de 200 magistrados altera en más de un 20 % el cuerpo electoral con personas que recién cumplirán los cuatro años de carencia en octubre de 2029. Por eso dejó expresa reserva de solicitar la intervención judicial de la AMT si la demora consume los mandatos actuales.
El frente contable que corre en paralelo
La pulseada por el padrón electoral se desarrolla al mismo tiempo que otro frente judicial, el de las cuentas de la entidad.
Tramita la demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril de 2026 promovida por la jueza penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, tras denunciar que se le impidió revisar comprobantes antes de aprobarse el balance 2025 a "libro cerrado". En ese expediente, el juez Pedro Yane Mana ordenó entregar toda la documentación en 48 horas bajo apercibimiento de secuestro y luego fue recusado sin causa por la AMT. La nueva jueza, Inés Yamúss, encabezó el martes 13 de octubre una inspección ocular en la sede de la entidad.
Allí constató un libro de Bancos en blanco desde mayo de 2017, planillas de Excel sin membrete con agregados a mano, facturas de prepagas (OSDE y Swiss Medical) a nombre de la asociación con listados de personas físicas y una carpeta con comprobantes sueltos. Entre esos papeles había desde pagos por congresos y máquinas expendedoras hasta un recibo sin membrete por $6 millones por "100 tarjetas a comer x $100 000 c/pollo relleno".
En paralelo continúan los reclamos extrajudiciales cursados entre mayo y agosto por el juez penal Gonzalo Ortega respecto del balance 2024. Como exsocio aportante exigió explicaciones por gastos de $22,7 millones en comestibles y cafetería, pagos millonarios en obras sociales y farmacias, transferencias a la UNSTA por $7,6 millones y una situación de acefalía entre 2022 y 2024.
La comisión directiva rechazó las intimaciones de Ortega alegando que no existe la figura del "asociado por el pasado" y emitió un comunicado en el que defendió que los gastos responden a servicios compartidos de cafetería, líneas telefónicas bonificadas, convenios de adhesión voluntaria y actividades financiadas de forma transparente. Con el expediente electoral de regreso en el despacho de Tejerizo, las definiciones judiciales entran ahora en su etapa decisiva.