Un chofer de colectivo quedó a un paso del penal tras confirmarse su condena por abuso
¿Un recurso de casación podía salvar al abusador? La Corte de Catamarca dijo que no y confirmó la condena. Pero el acusado aún no va a prisión. Enterate qué falta para que caiga el penal.
Un chofer de colectivo de Catamarca está cada vez más cerca de ir a prisión. La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El acusado, sin embargo, sigue en libertad hasta que el fallo quede firme.
Ramón Antonio Reinoso fue declarado culpable el 31 de marzo por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. Ahora, la Corte ratificó esa decisión al desestimar el recurso de casación presentado por su abogado, René Fernando Contreras Del Pino.
¿Qué fue lo que ocurrió?
El hecho se remonta a abril de 2019 en Las Lajas, departamento Paclín. Según la investigación, Reinoso, empleado de la empresa Transportes Paclín, trasladó a la víctima, una joven con inmadurez emocional acreditada pericialmente, desde la Terminal de Ómnibus de la Capital hasta Las Lajas. Fue en ese contexto que se produjo el abuso.
La defensa intentó cuestionar tres pruebas clave: el testimonio de una testigo, la declaración de la médica que realizó el protocolo de abuso y la pericia bioquímica que no halló rastros de actividad sexual en las prendas de la víctima. Con esos argumentos, pidió la absolución por el beneficio de la duda.
¿Qué respondieron los jueces?
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que el recurso solo repetía una discrepancia con la valoración de la prueba ya hecha por el tribunal de juicio, sin demostrar arbitrariedad. Sobre la testigo, remarcaron que ella misma admitió no haberse levantado en toda la noche, por lo que sus dichos eran meras suposiciones.
Además, el acta de inspección ocular reveló que la puerta de la habitación donde dormía la víctima solo podía trabarse desde afuera, lo que explica cómo el acusado pudo ingresar sin hacer ruido. En cuanto a la ausencia de rastros biológicos, la médica que realizó el protocolo aclaró que eso no descarta el acceso carnal.
La Cámara había basado su condena en un conjunto sólido de pruebas: el relato de la víctima, sostenido en el tiempo; el testimonio de la madre, que describió el estado de shock de la joven al volver a casa; la declaración de su psicóloga, ante quien pudo contar lo sucedido por primera vez; el protocolo médico con hallazgos compatibles; y las pericias psicológica y psiquiátrica que descartaron fabulación y confirmaron su vulnerabilidad.
¿Qué dijo la Corte sobre el testimonio?
La resolución se apoyó en los estándares del sistema interamericano de Derechos Humanos para casos de violencia sexual. Según esa jurisprudencia, las imprecisiones en el relato de una víctima no deben interpretarse como señal de mentira, sino como indicador de espontaneidad.
El fallo subrayó que la inmadurez emocional de la joven, en lugar de debilitar su testimonio, agravó su vulnerabilidad. Tres pericias coincidieron en ese punto, y ninguna detectó construcciones patológicas o fabuladoras, lo que reforzó la credibilidad de su relato.
¿Qué pasa ahora?
La Sala Penal confirmó la condena por unanimidad, pero la sentencia aún no está firme. La defensa tiene abierta la vía para intentar un recurso extraordinario federal. Mientras tanto, Reinoso sigue en libertad con reglas de conducta: debe fijar domicilio, presentarse periódicamente en la comisaría y abstenerse de contactar a la víctima o sus familiares.
La violencia contra la mujer, especialmente la sexual, es un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. Denunciar es fundamental.