Un diácono condenado por abuso sexual en General Pico sufrió un duro revés judicial
El STJ de La Pampa dio un golpe contundente a la defensa de un diácono condenado por abuso sexual. ¿Qué argumentos fueron rechazados?
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Antonio Catalán, de 67 años, condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de una adolescente. Con esta decisión, se agotan las instancias provinciales para el acusado, quien utilizó su rol de autoridad eclesiástica para cometer los delitos.
El fallo que cerró las puertas
El 31 de julio de 2026, los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Eduardo D. Fernández Mendía declararon inadmisible el recurso presentado por el abogado Jerónimo Altamirano. La defensa buscaba llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) argumentando arbitrariedad y una supuesta violación al derecho de defensa, sosteniendo que las relaciones fueron “consentidas”.
Sin embargo, el tribunal pampeano fue contundente: la presentación no cumplía con los requisitos legales. Los magistrados señalaron que la defensa solo intentaba reabrir una discusión ya resuelta sobre la valoración de las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, que había sido analizado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
El STJ determinó que no existía una “cuestión federal” válida ni evidencia de arbitrariedad que justificara la intervención del máximo tribunal del país, cerrando así toda posibilidad de un nuevo análisis de los hechos.
Los abusos que terminaron en condena
El caso se resolvió en General Pico con el juez Marcelo Pagano al frente del debate oral, donde intervino la fiscal Andreína Montes. Quedó demostrado que entre junio y octubre de 2018, Catalán abusó en reiteradas oportunidades de una joven que tenía apenas 15 años al momento de los hechos.
La justicia dio por probado que los ataques se perpetraron contra la voluntad de la víctima, mediante amenazas y aprovechando la asimetría de poder que le otorgaba su rol como diácono en la iglesia a la que ella asistía. Por esto, fue declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en modalidad de delito continuado.
El peso de la investidura religiosa
Al dictar la sentencia de ocho años, el juez Pagano hizo hincapié en la necesidad de aplicar perspectiva de género y proteger el interés superior de la niña, apoyándose en la Ley 26485 y la Ley 26061. Sobre el rol del condenado, destacó que su condición de diácono fue determinante para cometer los abusos, ya que “viola los mayores deberes de moralidad y honestidad” que su posición le exige.
Para fijar la pena, se consideraron agravantes como la multiplicidad de hechos, la corta edad de la víctima, la gran diferencia generacional, el estado de indefensión y el grave estrés postraumático que sufrió la damnificada.