Un error de fechas en la acusación terminó en la absolución de un joven imputado por abuso

¿Sabías que un simple error de fechas puede tumbar un caso de abuso? Descubrí cómo la fiscalía falló en la acusación y qué dijeron los jueces sobre las garantías vulneradas.

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Un error de fechas en la acusación terminó en la absolución de un joven imputado por abuso
Un error de fechas en la acusación terminó en la absolución de un joven imputado por abuso

Un joven acusado de abusar sexualmente de su novia de 14 años en Santa Rosa fue absuelto por un error en las fechas de la fiscalía. La Justicia pampeana confirmó que el fallo no se basó en la inocencia del imputado, sino en una falla procesal que hizo caer todo el caso.

La Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa ratificó la sentencia absolutoria dictada en marzo pasado por el juez Andrés Aníbal Olié. Los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio firmaron el fallo el 31 de julio, rechazando los recursos presentados por la fiscal María Micaela Succurro y la abogada querellante Vanesa Silvana Ortiz.

¿Cuál fue el error de la fiscalía?

El Ministerio Público Fiscal acusó al joven, identificado como Cejas, de haber agredido sexualmente a su entonces novia, una adolescente que al momento de los hechos tenía 14 años. La acusación indicaba que el hecho ocurrió "entre julio y diciembre de 2022", pero los registros confirmaron que Cejas cumplió 18 años el 3 de julio de 2022.

Al existir la posibilidad de que el ataque hubiera ocurrido el 1 o el 2 de julio, el joven debió ser procesado bajo el Régimen Penal Juvenil. La defensa advirtió que someterlo a un proceso penal ordinario vulneraba sus garantías.

El intento de corrección que no prosperó

Durante los alegatos de clausura, la fiscalía y la querella intentaron ajustar la fecha, argumentando que los testimonios probaban que el hecho ocurrió después del receso escolar de invierno, cuando Cejas ya era mayor de edad.

Pero el juez Piombi fue contundente: "Nuestro sistema penal acusatorio no permite modificar el núcleo de la acusación una vez iniciado el debate". Y agregó: "Esta corrección no es una alteración circunstancial, sino una modificación del núcleo fáctico que afecta la igualdad de armas y vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa del imputado".

El magistrado remarcó que los acusadores debieron precisar la fecha antes del juicio para que la defensa supiera a qué régimen enfrentarse. "El debate oral no es una etapa de investigación, sino el momento donde las partes exponen su teoría del caso", señaló.

Fallas insalvables

La jueza Frigerio adhirió a la postura y subrayó que la fiscalía omitió considerar la edad del autor al delimitar la ventana temporal. Frente a la falta de certeza sobre cuándo ocurrió el hecho, se debió aplicar la Ley 3353 (Régimen Penal Juvenil).

La jueza concluyó que la inobservancia de estas garantías configuró una actividad procesal defectuosa desde el inicio. Al verificarse "defectos insalvables" en la acusación, la única salida legal y constitucional era la absolución, ya que intentar suplir esas deficiencias desde el estrado "significaría afectar la imparcialidad judicial y desnaturalizar los principios propios del sistema acusatorio".

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