Un exfutbolista reclama una indemnización millonaria por una lesión, pero la ART responde con un argumento clave
Un exfutbolista demanda a una ART provincial por una lesión sufrida en cancha, pero la entidad presenta un argumento legal que podría cambiar el rumbo del caso. ¿Qué documentación clave está en juego y por qué la cobertura nunca se activó?
La Caja Popular de Ahorros de Tucumán rechaza el reclamo del exjugador Adrián Arregui, argumentando que nunca estuvo cubierto por su póliza de riesgos del trabajo. El caso, que se debate en el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, pone en discusión los límites de la cobertura de una ART frente a lesiones en el fútbol profesional.
La entidad aseguradora provincial sostiene una posición jurídica firme. Afirma que no le corresponde asumir responsabilidad alguna por la lesión sufrida por Arregui durante su paso por San Martín de Tucumán. Su argumento central es que el jugador nunca estuvo comprendido dentro de la cobertura laboral asegurada por la ART.
¿Cuál es el punto decisivo del sistema de riesgos del trabajo?
Una ART no responde por cualquier lesión sufrida dentro de una actividad profesional. Solo lo hace por aquellas contingencias que se produzcan dentro de una relación laboral dependiente formalmente incluida en el régimen de cobertura previsto por la Ley 24.557. En este caso, la postura de la Caja es categórica: Adrián Arregui no figuraba como trabajador dependiente asegurado.
Por lo tanto, no existía base legal para imputarle a la ART provincial la obligación de indemnizar una lesión ocurrida en el marco del fútbol profesional. El eje jurídico no pasa por negar que Arregui haya sufrido una lesión en cancha. Lo que está en discusión es si esa contingencia podía o no serle atribuida legalmente a la Caja Popular como aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Qué dice la documentación oficial?
Ese punto quedó expresamente asentado en una carta documento enviada por la Caja a San Martín de Tucumán. En ella, la institución notifica la existencia del juicio iniciado y deja constancia de que Adrián Arregui “no fue incluido” en la nómina del personal dependiente asegurado, ni en febrero de 2019 ni en períodos anteriores o posteriores.
Desde la óptica jurídica, ese dato es central y prácticamente definitorio. Si el futbolista no estaba declarado ni comprendido dentro de la cobertura, entonces la ART no tenía obligación legal de responder. La Caja sostiene además un argumento clave dentro del derecho laboral y asegurativo.
¿Por qué los futbolistas profesionales tienen un régimen especial?
La relación del futbolista profesional no puede analizarse mecánicamente como la de cualquier trabajador dependiente común. Los jugadores se desempeñan dentro de un régimen especial, atravesado por reglas propias del fútbol profesional, con contratos, registraciones y coberturas particulares, vinculadas al sistema federativo y a la organización institucional del deporte.
Esa estructura no habilita, por sí sola, a trasladar automáticamente a una ART generalista la carga económica de toda lesión sufrida en competencia. Si ese criterio se aceptara sin límites, todas las ART del país deberían responder por cada lesión, traumatismo, operación o secuela sufrida por futbolistas profesionales, algo que no sucede en ningún momento en el funcionamiento real del sistema argentino.
Y no ocurre precisamente porque la ley no convierte a las ART en aseguradoras universales del riesgo deportivo, sino en responsables de contingencias específicamente comprendidas dentro de una cobertura válida y vigente.
¿Qué rol juega la documentación del club?
Lejos de reforzar la demanda contra la Caja Popular, la propia documentación atribuida a San Martín de Tucumán aparece como uno de los elementos que más debilitan la posibilidad de responsabilizar a la ART. En una presentación citada en documentación incorporada al caso, la propia institución habría reconocido que los futbolistas y los integrantes del cuerpo técnico no formaban parte de la cobertura contratada con la Caja Popular.
Esa póliza estaba destinada al personal registrado que cumplía tareas normales y habituales en el estadio y el complejo deportivo, pero no a los planteles profesionales. Ese reconocimiento, de enorme peso jurídico, dinamita cualquier intento serio de sostener que la Caja debía responder por la lesión de Arregui.
Si el propio club admite que nunca incorporó a sus jugadores a esa cobertura, resulta jurídicamente inconsistente pretender después que la ART estatal cargue con una obligación que jamás fue activada dentro del marco legal correspondiente.
¿Hay una presunta maniobra detrás del reclamo?
En ese contexto, la defensa de la Caja va más allá de una simple negativa de cobertura. Deja entrever un planteo mucho más delicado: la posibilidad de que se haya intentado trasladar de manera indebida a la ART provincial un costo indemnizatorio que, en rigor, no le correspondía asumir.
Dicho en términos más concretos, la tesis que emerge de la documentación es que San Martín habría mantenido por fuera de la cobertura ART a sus futbolistas profesionales. Pero que, frente a una lesión de alto impacto económico, se habría buscado cargar la consecuencia patrimonial sobre la Caja Popular, es decir, sobre una entidad estatal.
Ese razonamiento abre un frente jurídicamente muy sensible. Si efectivamente no existía cobertura sobre el jugador, entonces forzar a la ART a responder igualmente implicaría alterar artificialmente el encuadre legal del caso para intentar obtener una reparación por una vía que no era la correspondiente.
Sin necesidad de anticipar calificaciones penales concluyentes, lo cierto es que la Caja deja planteado un cuadro compatible con una presunta maniobra de desplazamiento indebido de responsabilidad, con el agravante de que la eventual condena impactaría directamente sobre fondos públicos.
¿Cuál es el corazón de la posición institucional?
La Caja Popular no puede ser transformada en una especie de fondo de cobertura residual para reclamos del fútbol profesional que nunca fueron correctamente encuadrados ni asegurados. Aceptar lo contrario implicaría admitir que un club puede no incorporar a sus jugadores dentro de la cobertura correspondiente.
Pero luego, cuando sobreviene una lesión con proyección indemnizatoria millonaria, pretender que la cuenta sea absorbida por la ART estatal. Eso no sólo desnaturaliza el sistema de riesgos del trabajo, sino que además coloca sobre recursos públicos una obligación que no nació dentro del marco legal de cobertura.
Por eso, desde una mirada estrictamente jurídica, la posición de la Caja aparece consistente: sin inclusión formal, sin relación dependiente asegurada y sin cobertura vigente, no hay obligación legal de indemnizar. En definitiva, el expediente no debería leerse como una simple controversia sobre una lesión en un partido.
Es una discusión de encuadre jurídico y responsabilidad patrimonial. La pregunta decisiva no es solamente qué le pasó a Arregui en aquella jugada, sino quién debía responder legalmente por esa contingencia. Y en ese punto, la Caja Popular sostiene que la respuesta es clara: no la ART provincial.
Porque en materia de riesgos del trabajo, la responsabilidad no nace de la conmoción del hecho ni del costo de la lesión, sino de algo mucho más básico y determinante: la existencia real de cobertura. Y según la documentación ya incorporada, esa cobertura respecto del futbolista nunca existió.